I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-14887)
Aplicación provisional del Acuerdo sobre Inmunidades y Prerrogativas entre el Reino de España y el Banco Centroamericano de Integración Económica, hecho en Madrid el 28 de julio de 2022.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220

Martes 13 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 126051

Artículo 3.
1. «El Banco» podrá realizar en el territorio de España todas las operaciones que
se correspondan con su objeto con «España», sus distintas instituciones, y con las
personas físicas y jurídicas previstas en su legislación.
2. «España» reconoce a «El Banco» como una institución financiera multilateral de
desarrollo, organizado como persona jurídica de Derecho Internacional Público, con
plena capacidad para:
a. Adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles ubicados en el territorio de
«España» (incluyendo la capacidad para constituir o ser el beneficiario de hipotecas,
gravámenes u otras cargas sobre dichos bienes).
b. Celebrar todo tipo de contratos.
c. Ser parte en procedimientos judiciales y administrativos.
3. Solamente se podrán entablar acciones judiciales o iniciar un procedimiento
administrativo o regulatorio contra «El Banco» ante un tribunal u organismo de
jurisdicción competente en «España» siempre y cuando se hubiere previamente
cumplido alguno de los siguientes requisitos con respecto a «El Banco»:

4. «España», las personas que los representen o que deriven de él sus derechos,
no podrán iniciar acción judicial, administrativa o regulatoria alguna contra «El Banco».
Sin embargo, «España», como país miembro de «El Banco», podrá hacer valer sus
derechos conforme a los procedimientos especiales que se señalen, ya sea en el
«Convenio Constitutivo», en los reglamentos de «El Banco» o en los contratos que se
celebren entre las Partes, para dirimir las controversias que puedan surgir entre «El
Banco» y «España».
5. «El Banco» no estará sujeto a los requerimientos legales aplicables a entidades
bancarias o financieras locales, ni estará obligado a registrarse como una empresa
extranjera para el desarrollo de sus actividades.
6. Los bienes, haberes o demás activos de «El Banco» serán considerados como
propiedad pública internacional en España, y gozarán de inmunidad con respecto a todo
género de investigación, registro, requisa, confiscación, embargo, expropiación y de
cualquier otra medida coactiva, de aprehensión o enajenación forzosa de carácter
ejecutivo, administrativo, judicial, legislativo o regulatorio mientras no existiere sentencia
firme de un órgano jurisdiccional competente en contra de «El Banco». «El Banco»
gozará de inmunidad de jurisdicción penal, civil, administrativa y laboral en lo referente a
su personal de nombramiento, es decir, Funcionarios y Empleados en los términos del
artículo 1 apartado e) dado que las controversias en este caso se dirimirán de acuerdo al
sistema interno establecido en su Convenio Constitutivo y Reglamento de Recursos
Humanos, excepto en la medida que el Banco haya renunciado expresamente a la
inmunidad. Los bienes y demás activos de «El Banco» estarán exentos de toda clase de
restricciones, regulaciones y medidas de control o moratorias.
7. Los locales de la oficina de representación del Banco, incluyendo edificios,
partes de edificio y terrenos que formen parte de la «Oficina de Representación» son
inviolables. Ningún agente de las autoridades españolas podrá penetrar en ellos sin el
consentimiento previo y expreso de su representante autorizado. "Los archivos de El
Banco, su correspondencia oficial y todos los documentos que le pertenecen u obren en
su poder y estén sujetos a su uso oficial son inviolables donde quiera que se encuentren.
8. «España» concederá a las comunicaciones oficiales de «El Banco» el mismo
tratamiento que le da a las comunicaciones oficiales de las misiones diplomáticas de los
países miembros de «El Banco».

cve: BOE-A-2022-14887
Verificable en https://www.boe.es

a. que hubiese establecido una «Oficina de Representación»;
b. que hubiese designado agente o apoderado con facultad para aceptar el
emplazamiento o notificación de una demanda judicial; o
c. que hubiese emitido o garantizado valores en «España».