I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-14887)
Aplicación provisional del Acuerdo sobre Inmunidades y Prerrogativas entre el Reino de España y el Banco Centroamericano de Integración Económica, hecho en Madrid el 28 de julio de 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220
Martes 13 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 126050
HAN ACORDADO LO SIGUIENTE
Artículo 1.
1.
A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
a. «Acuerdo»: El presente Acuerdo sobre Inmunidades y Prerrogativas entre el
Banco Centroamericano de Integración Económica y el Reino de España;
b. «España»: El Reino de España;
c. «El Banco» o, indistintamente, «BCIE»: Banco Centroamericano de Integración
Económica.
«España» y «El Banco» o «BCIE» podrán ser referidos conjuntamente como las
«Partes».
d. «Convenio Constitutivo»: El Convenio Constitutivo vigente del Banco
Centroamericano de Integración Económica, suscrito en Managua, República de
Nicaragua, el 13 de diciembre de 1960 (según dicho texto hubiera sido modificado de
acuerdo con sus términos en cada momento).
e. «Funcionarios y Empleados»: Todos los funcionarios y empleados nombrados
por «El Banco» y destinados a España para desempeñar funciones de dirección,
administrativas o técnicas cuya relación laboral se regirá por la normativa y reglamentos
internos de El Banco. Los «Funcionarios y Empleados» constituyen el personal de «El
Banco». Quedan excluidos aquellos trabajadores contratados localmente por El Banco
para desempeñar las funciones auxiliares o de apoyo que El Banco estime necesarias
cuya relación laboral y sus contratos se regirán por la legislación laboral española.
f. «Estatus de residente»: Se considerará que reúnen esta condición todos los
«Funcionarios y Empleados» de «El Banco» que tengan el estatus de residentes en
«España», conforme a la legislación migratoria de «España» vigente en cada momento.
g. «Miembros de la familia», con respecto a cada «Funcionario o Empleado» de «El
Banco»:
h. «Oficina de «Representación»: La oficina de representación u oficina de país de
«El Banco» en «España».
Artículo 2.
«El Banco» podrá mantener una «Oficina de Representación» en «España» para el
desarrollo de sus operaciones. En forma previa a la instalación de dicha «Oficina de
Representación», «El Banco» podrá desarrollar sus actividades en España mediante el
envío de «Funcionarios o Empleados».
cve: BOE-A-2022-14887
Verificable en https://www.boe.es
i. El cónyuge, siempre que no haya recaído acuerdo firme o declaración judicial de
nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal;
La pareja con la que exista una unión de vigor equiparable al matrimonio y se
encuentren inscritas en un registro público establecido al efecto bien en España o en otro
Estado.
En ningún caso podrá ser reagrupado más de un cónyuge o pareja.
En el supuesto de estar casado por segunda o posterior vez, se deberá acreditar la
disolución y la situación del anterior cónyuge o pareja y sus familiares en cuanto a la
vivienda común, la pensión al cónyuge o pareja y los hijos.
ii. Los hijos, así como los de su cónyuge o pareja registrada, menores de veintiún
años que no hayan formado una unidad familiar propia; los mayores de veintiún años en
situación de incapacidad y que vivan a su cargo; los menores de veintitrés años que
cursen estudios superiores y dependan económicamente de sus progenitores.
iii. Los padres, así como los de su cónyuge o pareja registrada que conviven en el
mismo domicilio, no realicen actividades lucrativas y dependan económicamente del
titular de la acreditación.
Núm. 220
Martes 13 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 126050
HAN ACORDADO LO SIGUIENTE
Artículo 1.
1.
A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
a. «Acuerdo»: El presente Acuerdo sobre Inmunidades y Prerrogativas entre el
Banco Centroamericano de Integración Económica y el Reino de España;
b. «España»: El Reino de España;
c. «El Banco» o, indistintamente, «BCIE»: Banco Centroamericano de Integración
Económica.
«España» y «El Banco» o «BCIE» podrán ser referidos conjuntamente como las
«Partes».
d. «Convenio Constitutivo»: El Convenio Constitutivo vigente del Banco
Centroamericano de Integración Económica, suscrito en Managua, República de
Nicaragua, el 13 de diciembre de 1960 (según dicho texto hubiera sido modificado de
acuerdo con sus términos en cada momento).
e. «Funcionarios y Empleados»: Todos los funcionarios y empleados nombrados
por «El Banco» y destinados a España para desempeñar funciones de dirección,
administrativas o técnicas cuya relación laboral se regirá por la normativa y reglamentos
internos de El Banco. Los «Funcionarios y Empleados» constituyen el personal de «El
Banco». Quedan excluidos aquellos trabajadores contratados localmente por El Banco
para desempeñar las funciones auxiliares o de apoyo que El Banco estime necesarias
cuya relación laboral y sus contratos se regirán por la legislación laboral española.
f. «Estatus de residente»: Se considerará que reúnen esta condición todos los
«Funcionarios y Empleados» de «El Banco» que tengan el estatus de residentes en
«España», conforme a la legislación migratoria de «España» vigente en cada momento.
g. «Miembros de la familia», con respecto a cada «Funcionario o Empleado» de «El
Banco»:
h. «Oficina de «Representación»: La oficina de representación u oficina de país de
«El Banco» en «España».
Artículo 2.
«El Banco» podrá mantener una «Oficina de Representación» en «España» para el
desarrollo de sus operaciones. En forma previa a la instalación de dicha «Oficina de
Representación», «El Banco» podrá desarrollar sus actividades en España mediante el
envío de «Funcionarios o Empleados».
cve: BOE-A-2022-14887
Verificable en https://www.boe.es
i. El cónyuge, siempre que no haya recaído acuerdo firme o declaración judicial de
nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal;
La pareja con la que exista una unión de vigor equiparable al matrimonio y se
encuentren inscritas en un registro público establecido al efecto bien en España o en otro
Estado.
En ningún caso podrá ser reagrupado más de un cónyuge o pareja.
En el supuesto de estar casado por segunda o posterior vez, se deberá acreditar la
disolución y la situación del anterior cónyuge o pareja y sus familiares en cuanto a la
vivienda común, la pensión al cónyuge o pareja y los hijos.
ii. Los hijos, así como los de su cónyuge o pareja registrada, menores de veintiún
años que no hayan formado una unidad familiar propia; los mayores de veintiún años en
situación de incapacidad y que vivan a su cargo; los menores de veintitrés años que
cursen estudios superiores y dependan económicamente de sus progenitores.
iii. Los padres, así como los de su cónyuge o pareja registrada que conviven en el
mismo domicilio, no realicen actividades lucrativas y dependan económicamente del
titular de la acreditación.