I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2022-14886)
Acuerdo entre la Organización Mundial del Turismo y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo del Reino de España, para el desarrollo de los ODS, reto demográfico y turismo rural, hecho en Madrid el 14 de diciembre de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220
Martes 13 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 126045
5. El desempeño insatisfactorio del trabajo o el incumplimiento de las normas de
conducta anteriormente señaladas por parte del Experto, puede significar la terminación
del servicio por iniciativa de la OMT.
6. Todo incumplimiento grave de los deberes y obligaciones que, a juicio del
Secretario General, justifique la separación del servicio antes de terminado el período de
preaviso será comunicado inmediatamente al Ministerio a fin de obtener su anuencia
para el inmediato cese en el empleo.
Sexta. Vigencia, modificación, resolución y denuncia.
1. El presente Acuerdo estará en vigor desde la fecha de su firma por un período de
un año, siendo renovable, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes,
mediante acuerdo expreso en este sentido firmado por ambas partes al menos un mes
antes de la fecha de expiración de este Acuerdo.
2. Cualquier modificación de este Acuerdo, en particular en la duración, en el
importe total del presupuesto o en el alcance de las actividades del Proyecto, requerirá el
acuerdo previo por escrito de las partes y se efectuará mediante un intercambio de
cartas adecuado, y exigirá la celebración de consultas entre ellas a fin de consensuar los
costes de apoyo revisados.
3. El incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones por alguna de las partes
firmantes será causa suficiente para denunciar y resolver este Acuerdo. El acuerdo se
resolverá automáticamente y sin necesidad de preaviso en caso de inexistencia de
disponibilidad presupuestaria o incumplimiento de las obligaciones financieras
establecidas en la disposición Segunda del presente Acuerdo.
4. Cualquiera de las partes podrá dar por finalizada la vigencia del Acuerdo con un
plazo de preaviso de tres meses, transcurridos los cuales el Acuerdo quedará
automáticamente sin vigor. El Ministerio será responsable de todos los costos resultantes
de dicha terminación, conservando la OMT los fondos no utilizados hasta que todas las
obligaciones y compromisos contraídos en la ejecución de las actividades establecidas
bajo este Acuerdo hayan sido satisfechos y se hayan concluido ordenadamente todas
sus actividades.
Séptima.
Resolución de conflictos.
Para la resolución de las diferencias que puedan surgir en la aplicación del presente
Acuerdo, las partes firmantes se remitirán a lo establecido en el artículo 34 del Acuerdo
entre la OMT y el Reino de España sobre el estatuto jurídico de la Organización en
España.
Octava.
Privilegios e inmunidades de la OMT.
Ninguna disposición de este Acuerdo se entenderá como una renuncia a las
prerrogativas e inmunidades de la OMT.
El Secretario General de la Organización
Mundial del Turismo,
La Ministra de Industria, Comercio y Turismo
del Reino de España,
Zurab Pololikashvili
María Reyes Maroto Illera
cve: BOE-A-2022-14886
Verificable en https://www.boe.es
14 de diciembre de 2021,
Núm. 220
Martes 13 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 126045
5. El desempeño insatisfactorio del trabajo o el incumplimiento de las normas de
conducta anteriormente señaladas por parte del Experto, puede significar la terminación
del servicio por iniciativa de la OMT.
6. Todo incumplimiento grave de los deberes y obligaciones que, a juicio del
Secretario General, justifique la separación del servicio antes de terminado el período de
preaviso será comunicado inmediatamente al Ministerio a fin de obtener su anuencia
para el inmediato cese en el empleo.
Sexta. Vigencia, modificación, resolución y denuncia.
1. El presente Acuerdo estará en vigor desde la fecha de su firma por un período de
un año, siendo renovable, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes,
mediante acuerdo expreso en este sentido firmado por ambas partes al menos un mes
antes de la fecha de expiración de este Acuerdo.
2. Cualquier modificación de este Acuerdo, en particular en la duración, en el
importe total del presupuesto o en el alcance de las actividades del Proyecto, requerirá el
acuerdo previo por escrito de las partes y se efectuará mediante un intercambio de
cartas adecuado, y exigirá la celebración de consultas entre ellas a fin de consensuar los
costes de apoyo revisados.
3. El incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones por alguna de las partes
firmantes será causa suficiente para denunciar y resolver este Acuerdo. El acuerdo se
resolverá automáticamente y sin necesidad de preaviso en caso de inexistencia de
disponibilidad presupuestaria o incumplimiento de las obligaciones financieras
establecidas en la disposición Segunda del presente Acuerdo.
4. Cualquiera de las partes podrá dar por finalizada la vigencia del Acuerdo con un
plazo de preaviso de tres meses, transcurridos los cuales el Acuerdo quedará
automáticamente sin vigor. El Ministerio será responsable de todos los costos resultantes
de dicha terminación, conservando la OMT los fondos no utilizados hasta que todas las
obligaciones y compromisos contraídos en la ejecución de las actividades establecidas
bajo este Acuerdo hayan sido satisfechos y se hayan concluido ordenadamente todas
sus actividades.
Séptima.
Resolución de conflictos.
Para la resolución de las diferencias que puedan surgir en la aplicación del presente
Acuerdo, las partes firmantes se remitirán a lo establecido en el artículo 34 del Acuerdo
entre la OMT y el Reino de España sobre el estatuto jurídico de la Organización en
España.
Octava.
Privilegios e inmunidades de la OMT.
Ninguna disposición de este Acuerdo se entenderá como una renuncia a las
prerrogativas e inmunidades de la OMT.
El Secretario General de la Organización
Mundial del Turismo,
La Ministra de Industria, Comercio y Turismo
del Reino de España,
Zurab Pololikashvili
María Reyes Maroto Illera
cve: BOE-A-2022-14886
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14 de diciembre de 2021,