I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2022-14886)
Acuerdo entre la Organización Mundial del Turismo y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo del Reino de España, para el desarrollo de los ODS, reto demográfico y turismo rural, hecho en Madrid el 14 de diciembre de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220

Martes 13 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 126044

hará cuanto esté en su mano para obtener los fondos adicionales requeridos. Si el
Ministerio no pudiera obtener dichos fondos y la OMT no pudiera obtenerlos de otras
fuentes, la OMT podrá reducir o suspender las actividades previstas en este Acuerdo y/o
proceder a la terminación del mismo de conformidad con el apartado tercero de la
disposición sexta.
Tercera. Obligaciones de la OMT.
1. La OMT otorgará al Experto todas las facilidades concedidas normalmente a sus
funcionarios para el desempeño de sus obligaciones, tales como el espacio de oficina,
equipos informáticos y los servicios administrativos normalmente requeridos.
2. En el cumplimiento del presente Acuerdo, en la verificación de cuentas y en la
ejecución de las actividades, la OMT actuará de conformidad con sus reglas,
reglamentos y políticas.
3. La OMT no tendrá que iniciar las actividades previstas en el presente Acuerdo
hasta que no haya recibido el pago previsto en la disposición Segunda, ni contraerá
obligaciones por encima de los fondos recibidos.
Cuarta.

Fondo en fideicomiso.

1. El Ministerio ingresará, a la firma del Acuerdo, el importe de su contribución al
Fondo en Fideicomiso que se constituirá al efecto, en la cuenta corriente que la OMT
indicará en su momento. Al término del Acuerdo por expiración, la OMT devolverá al
Ministerio cualquier saldo no gastado que pudiera quedar en su momento.
2. Los intereses devengados por este Fondo serán dedicados a las actividades del
Proyecto.
3. Corresponderá a la OMT y al Ministerio, una vez finalizado el periodo inicial por
el que se suscribe el presente Acuerdo, determinar los eventuales incrementos de este
Fondo como consecuencia de revisiones salariales y otras circunstancias que no hayan
sido previstas.
4. La OMT administrará este Fondo de conformidad con su Reglamento Financiero
y mantendrá una cuenta separada del mismo. Presentará al Ministerio, previa
verificación de los Interventores de Cuentas, el estado anual detallado de cuentas de los
gastos de este Fondo.
5. La cantidad destinada al Fondo en Fideicomiso objeto del presente Acuerdo se
abonará en concepto de contraprestación; por tanto, será independiente de la
contribución estatutaria que el Gobierno del Reino de España abona cada año a la OMT
en su calidad de Miembro Efectivo, y no modificará en modo alguno dicha contribución
estatutaria.
Condiciones de empleo del Experto.

1. El contrato del Experto se establecerá por el plazo de duración del presente
Acuerdo y será renovable anualmente, coincidiendo con la renovación de este, y sujeto a
la disponibilidad de presupuesto destinada al desarrollo de las actividades descritas en la
disposición primera.
2. El Experto, puesto que no tiene el estatuto de funcionario de la OMT, no
disfrutará de los derechos que la OMT otorga exclusivamente a sus funcionarios. En
particular, no estará afiliado a la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones
Unidas.
3. El Experto estará destinado en la sede de la OMT, pero no puede ocupar un
puesto permanente con cargo al presupuesto de la OMT.
4. El Experto desempeñará su trabajo teniendo en cuenta solamente los intereses
de la OMT, y no solicitará ni aceptará instrucciones de ningún gobierno ni de ninguna
autoridad ajena a la Organización.

cve: BOE-A-2022-14886
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.