I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2022-14886)
Acuerdo entre la Organización Mundial del Turismo y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo del Reino de España, para el desarrollo de los ODS, reto demográfico y turismo rural, hecho en Madrid el 14 de diciembre de 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220
Martes 13 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 126043
la lucha contra el cambio climático, todo ello con el convencimiento de que el turismo
puede y debe impulsar decididamente la consecución de los ODS de la Agenda 2030 y
el modelo español puede servir de ejemplo a la reconstrucción del turismo mundial.
En virtud de lo expuesto, la OMT y el Ministerio de Industria Comercio y Turismo
convienen en firmar el presente Acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Objetivo.
1. El objetivo del presente acuerdo es prestar asesoramiento al Secretario General
y desarrollar fundamentalmente los cometidos siguientes:
a) Reforzar la imagen de la OMT en el sector turístico español.
b) Asesorar al Secretario General en temas relacionados con la implementación y
desarrollo de la Agenda 2030 y los ODS en relación con la transformación de la actividad
turística tras la crisis provocada por la COVID-19.
c) Asesorar al Secretario General en temas relacionados con el reto demográfico y
el desarrollo del turismo rural.
d) Seguimiento de la evolución y tendencias de la actividad turística mundial, así
como de los casos de éxito en la transformación de la actividad turística.
e) Favorecer el intercambio de información, ideas y experiencias entre diferentes
ramas de la actividad turística.
2. Las acciones bajo el presente Acuerdo se llevarán a cabo bajo la autoridad del
Secretario General de la OMT, para lo cual contará con el asesoramiento de un
funcionario español (en adelante, el «Experto»).
1. El Ministerio costeará los gastos de funcionamiento de las acciones establecidas
en la disposición primera con una aportación de 150.000 euros con cargo a la aplicación
presupuestaria 20.04.432A.491, y abonará en virtud del presente Acuerdo esa cantidad
neta de impuestos a la firma del mismo. El presupuesto para llevar a cabo las acciones
descritas en la Disposición Primera, que incluye un 10 % de Costes de Apoyo, se adjunta
como anexo II al Acuerdo y constituye una parte integral del mismo. La OMT emitirá una
factura por el importe total del Acuerdo exento de cualquier impuesto directo o indirecto.
2. El Ministerio ha designado a doña Isabel María Oliver Sagreras como Experta,
previa consulta con el Secretario General, bajo las condiciones de este Acuerdo y del
contrato que figura como anexo I, el cual constituye parte integral del presente Acuerdo.
3. La cuantía indicada en el párrafo 1 estará destinada expresamente a costear los
gastos relacionados con el desarrollo de las acciones establecidas en la disposición
primera y el empleo y el uso del Experto, entre ellos –sin que esta lista sea exhaustiva–
los sueldos, subsidios, seguro médico, afiliación a fondos de pensiones, viajes oficiales,
vacaciones en el hogar nacional y mudanza de sus enseres domésticos y efectos
personales.
4. El Ministerio acepta que el Experto esté cubierto por un seguro médico de
la OMT con cargo a la cuota establecida en la estipulación segunda, que se ha fijado
en 930,37 euros al mes, conforme a la distribución que se recoge en la estipulación V del
contrato del anexo I y en el presupuesto del anexo II.
5. La OMT no será responsable de ninguna reclamación presentada por terceras
partes por daños ocasionados por acción u omisión del Experto durante el desempeño
de sus obligaciones en nombre de la OMT.
6. Si se anticipa que puedan producirse incrementos imprevistos del gasto, la OMT
presentará al Ministerio una estimación complementaria en la que se muestre la
financiación adicional que será necesaria para el desarrollo del Proyecto. El Ministerio
cve: BOE-A-2022-14886
Verificable en https://www.boe.es
Segunda. Obligaciones del Ministerio.
Núm. 220
Martes 13 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 126043
la lucha contra el cambio climático, todo ello con el convencimiento de que el turismo
puede y debe impulsar decididamente la consecución de los ODS de la Agenda 2030 y
el modelo español puede servir de ejemplo a la reconstrucción del turismo mundial.
En virtud de lo expuesto, la OMT y el Ministerio de Industria Comercio y Turismo
convienen en firmar el presente Acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Objetivo.
1. El objetivo del presente acuerdo es prestar asesoramiento al Secretario General
y desarrollar fundamentalmente los cometidos siguientes:
a) Reforzar la imagen de la OMT en el sector turístico español.
b) Asesorar al Secretario General en temas relacionados con la implementación y
desarrollo de la Agenda 2030 y los ODS en relación con la transformación de la actividad
turística tras la crisis provocada por la COVID-19.
c) Asesorar al Secretario General en temas relacionados con el reto demográfico y
el desarrollo del turismo rural.
d) Seguimiento de la evolución y tendencias de la actividad turística mundial, así
como de los casos de éxito en la transformación de la actividad turística.
e) Favorecer el intercambio de información, ideas y experiencias entre diferentes
ramas de la actividad turística.
2. Las acciones bajo el presente Acuerdo se llevarán a cabo bajo la autoridad del
Secretario General de la OMT, para lo cual contará con el asesoramiento de un
funcionario español (en adelante, el «Experto»).
1. El Ministerio costeará los gastos de funcionamiento de las acciones establecidas
en la disposición primera con una aportación de 150.000 euros con cargo a la aplicación
presupuestaria 20.04.432A.491, y abonará en virtud del presente Acuerdo esa cantidad
neta de impuestos a la firma del mismo. El presupuesto para llevar a cabo las acciones
descritas en la Disposición Primera, que incluye un 10 % de Costes de Apoyo, se adjunta
como anexo II al Acuerdo y constituye una parte integral del mismo. La OMT emitirá una
factura por el importe total del Acuerdo exento de cualquier impuesto directo o indirecto.
2. El Ministerio ha designado a doña Isabel María Oliver Sagreras como Experta,
previa consulta con el Secretario General, bajo las condiciones de este Acuerdo y del
contrato que figura como anexo I, el cual constituye parte integral del presente Acuerdo.
3. La cuantía indicada en el párrafo 1 estará destinada expresamente a costear los
gastos relacionados con el desarrollo de las acciones establecidas en la disposición
primera y el empleo y el uso del Experto, entre ellos –sin que esta lista sea exhaustiva–
los sueldos, subsidios, seguro médico, afiliación a fondos de pensiones, viajes oficiales,
vacaciones en el hogar nacional y mudanza de sus enseres domésticos y efectos
personales.
4. El Ministerio acepta que el Experto esté cubierto por un seguro médico de
la OMT con cargo a la cuota establecida en la estipulación segunda, que se ha fijado
en 930,37 euros al mes, conforme a la distribución que se recoge en la estipulación V del
contrato del anexo I y en el presupuesto del anexo II.
5. La OMT no será responsable de ninguna reclamación presentada por terceras
partes por daños ocasionados por acción u omisión del Experto durante el desempeño
de sus obligaciones en nombre de la OMT.
6. Si se anticipa que puedan producirse incrementos imprevistos del gasto, la OMT
presentará al Ministerio una estimación complementaria en la que se muestre la
financiación adicional que será necesaria para el desarrollo del Proyecto. El Ministerio
cve: BOE-A-2022-14886
Verificable en https://www.boe.es
Segunda. Obligaciones del Ministerio.