I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2022-14886)
Acuerdo entre la Organización Mundial del Turismo y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo del Reino de España, para el desarrollo de los ODS, reto demográfico y turismo rural, hecho en Madrid el 14 de diciembre de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220
Martes 13 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 126046
ANEXO I
Contrato
Dando continuación a la conclusión del Acuerdo entre la OMT y [Estado Miembro: el
Reino de España], en adelante el Estado Miembro, firmado el XXX, por la presente se le
ofrece un nombramiento de duración determinada en la Secretaría de la Organización
Mundial del Turismo, por un periodo de UN AÑO, renovable por un máximo de XXX
años, dependiendo de la renovación del Acuerdo entre la OMT y el Estado Miembro, la
evaluación de su trabajo y las condiciones de empleo.
Las condiciones de este nombramiento y su posible renovación deben conformar con
las condiciones estipuladas en el Acuerdo entre la OMT y el Estado Miembro,
especialmente en lo que se refiere a los requisitos financieros. Por consiguiente, la
financiación estipulada se ha calculado de modo que cubra todos los sueldos, subsidios,
indemnizaciones y primas aplicables a este contrato durante su periodo de vigencia.
I. Las condiciones iniciales de su nombramiento serán las siguientes:
Fecha efectiva del nombramiento:
Duración del contrato:
Lugar de destino: Madrid, España.
Puesto: A determinar según clasificación OMT.
Departamento:
Suma fija: Las correspondientes según el anexo II del Acuerdo entre la OMT y el
Estado Miembro, o la parte prorrateada correspondiente.
II. Cometido: El especificado en el texto del Acuerdo.
III. Subsidios.
Todos los subsidios y derechos derivados de las condiciones de empleo aplicables al
funcionario serán abonados por el Gobierno del Estado Miembro, de conformidad con el
Acuerdo firmado el XXX entre la Organización Mundial del Turismo y el Estado Miembro,
cuyo texto será parte integral del presente contrato.
IV.
Jubilación.
Habida cuenta de la naturaleza específica de este contrato y de su estatuto como
funcionario del Estado Miembro, no podrá afiliarse a la Caja Común de Pensiones del
Personal de las Naciones Unidas (CCPPNU).
V.
Seguro médico.
VI. Rescisión del contrato.
1. Ambas partes tienen derecho a rescindir este contrato antes de su fecha de
expiración, previa notificación por escrito de su intención a la otra parte con un (1) mes
de antelación.
2. De no ser así, salvo que se estipule expresamente, este contrato expirará
automáticamente en su último día de duración, especificado en la sección I.
cve: BOE-A-2022-14886
Verificable en https://www.boe.es
Según lo establecido por el Gobierno del Estado Miembro y la OMT, usted y su
familia estarán cubiertos por el seguro de enfermedad y accidente de la OMT. Usted
aportará el 3,82 por ciento de su suma fija y la Organización, en nombre del Gobierno del
Estado Miembro, aportará una contribución del 7,67 por ciento a dicho seguro. De
conformidad con el Acuerdo mencionado, el Estado Miembro entregará a la OMT, en una
divisa convertible, los fondos necesarios para cubrir los gastos derivados de la afiliación
al seguro médico y el pago de las correspondientes primas.
Núm. 220
Martes 13 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 126046
ANEXO I
Contrato
Dando continuación a la conclusión del Acuerdo entre la OMT y [Estado Miembro: el
Reino de España], en adelante el Estado Miembro, firmado el XXX, por la presente se le
ofrece un nombramiento de duración determinada en la Secretaría de la Organización
Mundial del Turismo, por un periodo de UN AÑO, renovable por un máximo de XXX
años, dependiendo de la renovación del Acuerdo entre la OMT y el Estado Miembro, la
evaluación de su trabajo y las condiciones de empleo.
Las condiciones de este nombramiento y su posible renovación deben conformar con
las condiciones estipuladas en el Acuerdo entre la OMT y el Estado Miembro,
especialmente en lo que se refiere a los requisitos financieros. Por consiguiente, la
financiación estipulada se ha calculado de modo que cubra todos los sueldos, subsidios,
indemnizaciones y primas aplicables a este contrato durante su periodo de vigencia.
I. Las condiciones iniciales de su nombramiento serán las siguientes:
Fecha efectiva del nombramiento:
Duración del contrato:
Lugar de destino: Madrid, España.
Puesto: A determinar según clasificación OMT.
Departamento:
Suma fija: Las correspondientes según el anexo II del Acuerdo entre la OMT y el
Estado Miembro, o la parte prorrateada correspondiente.
II. Cometido: El especificado en el texto del Acuerdo.
III. Subsidios.
Todos los subsidios y derechos derivados de las condiciones de empleo aplicables al
funcionario serán abonados por el Gobierno del Estado Miembro, de conformidad con el
Acuerdo firmado el XXX entre la Organización Mundial del Turismo y el Estado Miembro,
cuyo texto será parte integral del presente contrato.
IV.
Jubilación.
Habida cuenta de la naturaleza específica de este contrato y de su estatuto como
funcionario del Estado Miembro, no podrá afiliarse a la Caja Común de Pensiones del
Personal de las Naciones Unidas (CCPPNU).
V.
Seguro médico.
VI. Rescisión del contrato.
1. Ambas partes tienen derecho a rescindir este contrato antes de su fecha de
expiración, previa notificación por escrito de su intención a la otra parte con un (1) mes
de antelación.
2. De no ser así, salvo que se estipule expresamente, este contrato expirará
automáticamente en su último día de duración, especificado en la sección I.
cve: BOE-A-2022-14886
Verificable en https://www.boe.es
Según lo establecido por el Gobierno del Estado Miembro y la OMT, usted y su
familia estarán cubiertos por el seguro de enfermedad y accidente de la OMT. Usted
aportará el 3,82 por ciento de su suma fija y la Organización, en nombre del Gobierno del
Estado Miembro, aportará una contribución del 7,67 por ciento a dicho seguro. De
conformidad con el Acuerdo mencionado, el Estado Miembro entregará a la OMT, en una
divisa convertible, los fondos necesarios para cubrir los gastos derivados de la afiliación
al seguro médico y el pago de las correspondientes primas.