III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-14881)
Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico 'Instalación fotovoltaica Herrera solar 3-4 de 90 MWp/70.62 MWn', y su infraestructura de evacuación, situada en Sotobañado y Priorato, Páramo de Boedo y Calahorra de Boedo, en la provincia de Palencia, así como de su infraestructura de evacuación asociada".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 126001

Asimismo, el proyecto deberá conservar y, en la medida de lo posible, fomentar, las
formaciones vegetales naturales que formen setos y linderos como hábitats potenciales
de nidificación, alimentación y refugio de numerosas especies y como elementos de
infraestructura verde dentro y en los alrededores de la instalación.
La línea eléctrica de evacuación de la planta fotovoltaica se proyectaba inicialmente
con un tramo aéreo y otro soterrado. De acuerdo con el requerimiento efectuado durante
la evaluación ambiental, el promotor proyecta la evacuación íntegramente soterrada
aprovechando caminos y carreteras existentes por lo que se evitan importantes impactos
potenciales sobre la avifauna y el paisaje.
El EsIA y la Adenda incorporan en el programa de vigilancia ambiental (en adelante
PVA) el seguimiento de la fauna para la comprobación de los posibles efectos del
proyecto sobre las diferentes comunidades de fauna y especialmente, de avifauna. Este
seguimiento deberá desarrollarse con mayor profundidad con el objeto de recabar
información sobre el uso del territorio y la tendencia de las poblaciones de interés dentro
del ámbito de actuación para su adecuada protección y extenderse durante toda la vida
útil del proyecto.
b).2 Espacios protegidos: De acuerdo con lo indicado por el servicio Territorial de
Medio Ambiente de Palencia, no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red
Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o
en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier
lugar incluido en aquella, siempre y cuando se cumplan las condiciones de la presente
resolución. Asimismo, indica que el proyecto se encuentra fuera de cualquier espacio
incluido en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León y no existe
coincidencia con ejemplares incluidos en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y
León, Catálogo Regional de Árboles Notables ni con zonas húmedas incluidas en el
Catálogo de Zonas Húmedas de Castilla y León.
La Zona Especial de Conservación (ZEC) Riberas del río Pisuerga y afluentes se
localiza a una distancia de 1,8 km del proyecto. Dada la distancia entre ambos, la
posibilidad de afección indirecta del proyecto sobre el espacio protegido depende
principalmente de la afección a los cauces derivada del incremento de sólidos en
suspensión por aumento de la erosión o por vertidos o contaminación de suelos y aguas
en la zona de actuación del proyecto que pudieran alcanzar posteriormente el espacio
protegido a través de la red hidrográfica. Las medidas preventivas y correctoras
diseñadas por el promotor para evitar potenciales impactos sobre el suelo y el agua
permiten prever que no se producirán este tipo de impactos indirectos.
b).3
Vegetación, flora y hábitats de interés: Como principal impacto sobre los
hábitats de interés comunitario (en adelante HIC) el EsIA destaca la afección directa de
unas 6,9 ha por desbroces u otras actuaciones necesarias para la implantación de la
planta solar que tendrán lugar sobre el HIC prioritario 6220* Zonas subestépicas de
gramíneas y anuales del TheroBrachypodietea y los HICs 4090 Brezales
oromediterráneos endémicos con aliaga, 6420 Prados húmedos mediterráneos de
hierbas altas del Molinion-Holoschoenion y 92A0 Bosques de galería de Salix alba y
Populus alba. Adicionalmente se podrían producir impactos indirectos sobre HICs
circundantes próximos a la zona de actuación debido a la deposición de partículas en
suspensión. Para evitar esta potencial afección se incluyen medidas adicionales en el
apartado de condiciones de la presente resolución.
Para minimizar la posible afección del proyecto sobre la vegetación, el promotor
indica en el estudio de impacto ambiental diversas medidas preventivas entre las que
figuran la adecuada planificación y jalonamiento de las zonas de trabajo por técnico
especialista para evitar afectar a vegetación de interés, así como la restauración
ambiental de las zonas afectadas por las obras.
b).4 Agua y suelo: Según indica la Confederación Hidrográfica del Duero, los
arroyos del Sotillo, del Collado, de los Borcos, el río Burejo y otros cauces tributarios de
estos van a ser afectados directamente por las instalaciones de la planta solar
proyectada. Asimismo, indica que la instalación de la planta solar y sus infraestructuras

cve: BOE-A-2022-14881
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Núm. 219