III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-14881)
Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico 'Instalación fotovoltaica Herrera solar 3-4 de 90 MWp/70.62 MWn', y su infraestructura de evacuación, situada en Sotobañado y Priorato, Páramo de Boedo y Calahorra de Boedo, en la provincia de Palencia, así como de su infraestructura de evacuación asociada".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 126000
hortelano (Eptesicus serotinus) y murciélago montañero (Hypsugo savii). Se indica que
las principales afecciones se producirán sobre zonas de nidificación de aguilucho cenizo
y pálido y de invernada para el milano real y aguilucho lagunero. Asimismo, el citado
servicio indica que no existe coincidencia del proyecto con ámbitos de aplicación de
planes de recuperación o conservación de especies protegidas.
El proyecto afectará, ya sea por cruce de viales, cerramiento o zanjas y línea de
evacuación o bien por su inclusión en zona de policía, a varios cauces, algunos de los
cuales (río Boedo y arroyo del Sotillo) albergan poblaciones piscícolas de interés como la
bermejuela (Achondrostoma arcasii).
Según indica el estudio de avifauna remitido por el promotor, las principales
afecciones que sufrirán las poblaciones de aves presentes en el área de estudio serán
las ocasionadas por la pérdida directa de hábitat, el efecto barrera y fragmentación de su
hábitat producidas de manera directa por la presencia de las instalaciones. Esto afectará
principalmente a especies como el aguilucho pálido, aguilucho cenizo, aláudidos como la
alondra y la terrera comunes junto con otras especies de medios abiertos como el bisbita
campestre. Se indica asimismo que el impacto de la nueva infraestructura en la zona de
emplazamiento del proyecto no causará un impacto de gran envergadura para la
avifauna del entorno debido a que se trata de una zona ya impactada por la alta actividad
agrícola en dichos campos, una alta rotación de cultivos y poca presencia de artrópodos
y micromamíferos.
Respecto a las especies con mayor grado de protección o de mayor interés
presentes en el área de actuación del proyecto, desde el Servicio Territorial de Medio
Ambiente de Palencia se considera que el mismo podría suponer una afección a la
integridad de éstas. Para evitar dicha afección indica una serie de condiciones que
deberán cumplirse y que han sido recogidas en la presente resolución.
Para minimizar el potencial impacto sobre la avifauna, se requirió información
adicional al promotor en el que se indicaba la necesidad de establecer una
compensación de hábitat para la avifauna esteparia, así como un plan de conservación
para su adecuada gestión de acuerdo con las conclusiones recogidas en el informe
remitido por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia. La Adenda incluye un
plan preliminar de medidas agroambientales para la mejora del hábitat de la avifauna
esteparia como medida compensatoria al proyecto en el que se incluyen diversas
medidas y propuestas preliminares de gestión del hábitat y su correspondiente
seguimiento.
Desde este órgano ambiental, se estima que la superficie de terrenos en los que
llevar a cabo la compensación del hábitat deberá ser lo más próxima a la superficie
afectada por el proyecto, teniendo en cuenta la «Guía metodológica para la valoración de
repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia»
publicada por este Ministerio. No obstante, será el Servicio Territorial de Medio Ambiente
de Palencia como órgano competente en la conservación del medio natural quién
establezca la superficie de hábitat a compensar.
Respecto al potencial impacto del proyecto sobre la fauna por la fragmentación del
territorio, el diseño de la planta fotovoltaica en varias islas minimiza la pérdida de
conectividad del territorio ya que permite dividir la superficie total ocupada por los
paneles en varias zonas valladas de menor tamaño con pasillos entre ellas que facilitan
el tránsito de especies de fauna. Tal y como se especifica en el apartado de condiciones
de la presente resolución, es imprescindible que el diseño del cerramiento perimetral de
la planta permita el tránsito de la fauna disminuyendo el efecto barrera de la instalación y
minimizando la fragmentación del territorio.
cve: BOE-A-2022-14881
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 219
Lunes 12 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 126000
hortelano (Eptesicus serotinus) y murciélago montañero (Hypsugo savii). Se indica que
las principales afecciones se producirán sobre zonas de nidificación de aguilucho cenizo
y pálido y de invernada para el milano real y aguilucho lagunero. Asimismo, el citado
servicio indica que no existe coincidencia del proyecto con ámbitos de aplicación de
planes de recuperación o conservación de especies protegidas.
El proyecto afectará, ya sea por cruce de viales, cerramiento o zanjas y línea de
evacuación o bien por su inclusión en zona de policía, a varios cauces, algunos de los
cuales (río Boedo y arroyo del Sotillo) albergan poblaciones piscícolas de interés como la
bermejuela (Achondrostoma arcasii).
Según indica el estudio de avifauna remitido por el promotor, las principales
afecciones que sufrirán las poblaciones de aves presentes en el área de estudio serán
las ocasionadas por la pérdida directa de hábitat, el efecto barrera y fragmentación de su
hábitat producidas de manera directa por la presencia de las instalaciones. Esto afectará
principalmente a especies como el aguilucho pálido, aguilucho cenizo, aláudidos como la
alondra y la terrera comunes junto con otras especies de medios abiertos como el bisbita
campestre. Se indica asimismo que el impacto de la nueva infraestructura en la zona de
emplazamiento del proyecto no causará un impacto de gran envergadura para la
avifauna del entorno debido a que se trata de una zona ya impactada por la alta actividad
agrícola en dichos campos, una alta rotación de cultivos y poca presencia de artrópodos
y micromamíferos.
Respecto a las especies con mayor grado de protección o de mayor interés
presentes en el área de actuación del proyecto, desde el Servicio Territorial de Medio
Ambiente de Palencia se considera que el mismo podría suponer una afección a la
integridad de éstas. Para evitar dicha afección indica una serie de condiciones que
deberán cumplirse y que han sido recogidas en la presente resolución.
Para minimizar el potencial impacto sobre la avifauna, se requirió información
adicional al promotor en el que se indicaba la necesidad de establecer una
compensación de hábitat para la avifauna esteparia, así como un plan de conservación
para su adecuada gestión de acuerdo con las conclusiones recogidas en el informe
remitido por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia. La Adenda incluye un
plan preliminar de medidas agroambientales para la mejora del hábitat de la avifauna
esteparia como medida compensatoria al proyecto en el que se incluyen diversas
medidas y propuestas preliminares de gestión del hábitat y su correspondiente
seguimiento.
Desde este órgano ambiental, se estima que la superficie de terrenos en los que
llevar a cabo la compensación del hábitat deberá ser lo más próxima a la superficie
afectada por el proyecto, teniendo en cuenta la «Guía metodológica para la valoración de
repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia»
publicada por este Ministerio. No obstante, será el Servicio Territorial de Medio Ambiente
de Palencia como órgano competente en la conservación del medio natural quién
establezca la superficie de hábitat a compensar.
Respecto al potencial impacto del proyecto sobre la fauna por la fragmentación del
territorio, el diseño de la planta fotovoltaica en varias islas minimiza la pérdida de
conectividad del territorio ya que permite dividir la superficie total ocupada por los
paneles en varias zonas valladas de menor tamaño con pasillos entre ellas que facilitan
el tránsito de especies de fauna. Tal y como se especifica en el apartado de condiciones
de la presente resolución, es imprescindible que el diseño del cerramiento perimetral de
la planta permita el tránsito de la fauna disminuyendo el efecto barrera de la instalación y
minimizando la fragmentación del territorio.
cve: BOE-A-2022-14881
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 219