III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2022-14867)
Resolución de 5 de septiembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Federación Española de Municipios y Provincias, para el cumplimiento de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Lunes 12 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 125785

en nuestro sistema penal, y se clasificarán en las siguientes categorías: nombre y
apellidos del penado, DNI y número de jornadas de condena a la pena de trabajo en
beneficio de la comunidad.
4. La FEMP y los ayuntamientos que se adhieran están obligadas a implantar
medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de
los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no
autorizado.
5. La FEMP y los ayuntamientos que se adhieran del convenio quedan exoneradas
de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las
obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento
de las obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera cometido responderá de las
infracciones en que hubiera incurrido.
Undécima.

Financiación del Convenio.

El presente convenio no conlleva coste para ninguna de las partes que lo suscriben.
Así mismo, es compatible con la precepción de subvenciones para la ejecución de la
pena de trabajo en beneficio de la comunidad mediante el desarrollo tareas de utilidad
pública objeto de este convenio.
Duodécima.

Comisión de Seguimiento.

1. Se establece una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, constituida
por dos representantes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y dos
representantes de la FEMP (que actuará en representación de los ayuntamientos
adheridos) que serán nombrados por el Secretario General de Instituciones
Penitenciarias y por el titular de la Presidencia de la FEMP a propuesta de la Comisión
de Bienestar Social y Accesibilidad.
2. Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que
éstos designen.
3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias, así como la designación del secretario, que
actuará con voz pero sin voto.
4. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que se deriven del presente convenio.
5. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará en lo previsto,
para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimotercera.

Régimen de modificación del convenio.

El Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias y la FEMP en representación de los ayuntamientos
adheridos.
Legislación aplicable.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previstos en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del convenio que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión de Seguimiento serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en
la Ley 29 /1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2022-14867
Verificable en https://www.boe.es

Decimocuarta.