III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2022-14867)
Resolución de 5 de septiembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Federación Española de Municipios y Provincias, para el cumplimiento de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Lunes 12 de septiembre de 2022
Decimoquinta.

Sec. III. Pág. 125786

Vigencia y entrada en vigor.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, modificado por Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, el presente
convenio se perfecciona por el consentimiento prestado por las partes y resultará eficaz
una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles, en el Registro Electrónico Estatal de
órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado».
Igualmente, el texto definitivo será publicado en el Portal de Transparencia de la
Administración General del Estado de acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTBG).
La vigencia de este convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la
vigencia del convenio las partes podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga
por otros cuatro años adicionales.
Decimosexta.

Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En la resolución del convenio por mutuo acuerdo se requerirá el consentimiento de la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la FEMP como representante de los
ayuntamientos adheridos.
Las partes garantizarán la continuidad, hasta su conclusión, de aquellas actuaciones
que se encuentren en ejecución en el momento de la resolución del convenio,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Si la resolución fuese por incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos, la parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra
parte por incumplimiento de las obligaciones del Convenio o por su extinción.

cve: BOE-A-2022-14867
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente acuerdo en tres
ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–El Secretario
General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz González.–El Secretario General
de la FEMP, Carlos Daniel Casares Díaz.