III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2022-14867)
Resolución de 5 de septiembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Federación Española de Municipios y Provincias, para el cumplimiento de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Lunes 12 de septiembre de 2022
Novena.

Sec. III. Pág. 125784

Seguimiento y control del cumplimiento de la pena.

1. Durante el cumplimiento de la condena el penado deberá seguir las instrucciones
recibidas de la Autoridad Judicial competente y de los Servicios de Gestión de Penas y
Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. En cuanto
al desarrollo de las tareas a realizar, el penado deberá seguir las directrices de la unidad
en la que preste su tarea, en el ámbito de actuación y competencias del Ayuntamiento.
2. El Ayuntamiento informará a los Servicios de Gestión de Penas y Medidas
Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias de la actividad que
vaya siendo desarrollada por el penado y de las incidencias relevantes que se produzcan
en el desenvolvimiento del plan de ejecución, para que por dichos servicios se
comunique lo oportuno a la Autoridad judicial competente.
En todo caso, deberá informarse de las siguientes incidencias:
a) Ausencias del trabajo o abandonos injustificados.
b) Rendimiento sensiblemente inferior al mínimo exigible.
c) Oposición o incumplimiento reiterado y manifiesto a las instrucciones del
responsable de la ocupación.
d) Cuando su conducta sea tal que el responsable de la actividad se negara a
mantenerle en la misma.
Igualmente, el Ayuntamiento deberá informar a los Servicios de Gestión de Penas y
Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias sobre la
finalización del plan de ejecución.
Confidencialidad y protección de datos.

1. La FEMP y los ayuntamientos que se adhieran se comprometen a mantener en
secreto todos los datos e informaciones facilitados por la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias y que sean concernientes a la ejecución del objeto del
presente convenio. En particular, será considerado como información confidencial todos
los datos relativos al penado, debiendo el Ayuntamiento mantener dicha información en
reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona
física o jurídica que no sea parte del presente convenio.
2. La FEMP y los ayuntamientos que se adhieran se obligan al cumplimiento de lo
previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos, en concreto, a lo
dispuesto en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales
tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de
infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, y en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos en lo que resulten de
aplicación.
A estos efectos, la FEMP y los ayuntamientos que se adhieran tendrán la
consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen
datos de carácter personal respectivamente recabados en el ámbito del trabajo en
beneficio de la comunidad. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al
tratamiento de la otra parte, se realizará con la condición de encargado de tratamiento,
única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las actividades
objeto del convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a
terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se
cedan a otras Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto
del presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias, la FEMP y los ayuntamientos que se adhieran.
Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad la ejecución de sanciones penales,
al amparo de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, introduce

cve: BOE-A-2022-14867
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Décima.