III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2022-14867)
Resolución de 5 de septiembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Federación Española de Municipios y Provincias, para el cumplimiento de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Lunes 12 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 125783

del acuerdo del órgano correspondiente del ayuntamiento por el que se adopta la
decisión de solicitar la adhesión al presente convenio.
3. La FEMP remitirá a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias las
solicitudes de adhesión de acuerdo con el anexo I para su inscripción en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal, acompañado del certificado que así lo acredite.
Quinta. Compromisos que asumen los ayuntamientos que se adhieran.
1. Facilitar un número de plazas a los penados a trabajos en beneficio de la
comunidad, en las condiciones establecidas en el artículo 49 del Código Penal y en el
Real Decreto 840/2011, de 17 de junio.
2. Los ayuntamientos, a través de los órganos o servicios habilitados para ello, se
comprometen a impartir los conocimientos necesarios para que la actividad desplegada
por los penados pueda ser cumplida eficazmente, y facilitará el material necesario para
la realización de la tarea encomendada.
3. La oferta de plazas para el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de
la comunidad no tendrá, en ningún caso, un impacto negativo en los puestos de trabajo
ya existentes y de futuro de los ayuntamientos.
4. Los ayuntamientos deberán facilitar los anexos II y III cumplimentados, con los
datos que se indican, a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, a la FEMP
y a los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría General
de Instituciones Penitenciarias.
Sexta.

Distribución de las plazas.

1. Los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias, valorarán al penado con el fin de determinar la
actividad más adecuada e informarán al mismo de las distintas plazas existentes, con
indicación expresa de su cometido y del horario en que deberán realizar la actividad,
conforme al catálogo de plazas que hayan remitido los ayuntamientos al cumplimentar
los anexos correspondientes de este convenio.
2. Una vez realizada la valoración y seleccionada la tarea a desarrollar, los
Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias, trasladarán al Ayuntamiento la información necesaria para el
adecuado desenvolvimiento de las actividades asignadas.
Séptima.

Jornada y horario.

Para determinar la duración de la jornada y el plazo en que deba cumplirse, los
Servicios de Gestión de Penas y Medias Alternativas de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias, deberán atender al principio de flexibilidad que recoge el 6.2
del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, para compatibilizar, en la medida de lo
posible, el normal desarrollo de las actividades diarias del penado con el cumplimiento
de la pena impuesta y, en todo caso, de conformidad con las resoluciones judiciales.

1. La actividad que realice el penado no será retribuida.
2. En ningún caso se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral, o de
carácter estatutario, como consecuencia de la actividad desarrollada por el penado con
motivo del presente convenio, ni para la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias ni para el Ayuntamiento.

cve: BOE-A-2022-14867
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Derechos laborales o estatutarios en el desarrollo de la actividad.