III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2022-14867)
Resolución de 5 de septiembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Federación Española de Municipios y Provincias, para el cumplimiento de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Lunes 12 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 125782
leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios
administrativos que suscriban.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del Convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración entre la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Federación Española de
Municipios y Provincias (FEMP) para el efectivo cumplimiento de las penas de trabajo en
beneficio de la comunidad, mediante la prestación por los penados de determinadas
actividades de utilidad pública en el ámbito competencia propio de cada Ayuntamiento
que se adhiera.
Segunda. Compromisos
Penitenciarias.
que
asume
la
Secretaría
General
de
Instituciones
1. El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias, asume las obligaciones para la cobertura de las contingencias que
corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales de los penados, por los días de prestación efectiva del
trabajo desarrollado en beneficio de la comunidad, en virtud de lo dispuesto en el Real
Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter
especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la
protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la
comunidad.
En concreto en el preámbulo del citado Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, se
señala que la pena de trabajos en beneficio de la comunidad no constituye una actividad
productiva ni remunerada, en los siguientes términos: «… la protección que en este caso
se dispensa a los penados, es al modo como se protegen las prestaciones personales
obligatorias, la derivada de su inclusión en la acción protectora del sistema de la
Seguridad Social únicamente en los casos de accidente de trabajo y enfermedad
profesional». Todo ello también en concordancia con el artículo 11 del Real
Decreto 840/2011, de 17 de junio.
2. Asimismo, al tener a su cargo los Servicios de Gestión de Penas y Medidas
Alternativas, le corresponde la gestión, coordinación y seguimiento de la pena, mediante
contactos con los responsables del trabajo del Ayuntamiento.
Compromisos que asume la FEMP.
1. Representar a los ayuntamientos que se adhieran en todas las cuestiones
relacionadas con el presente convenio.
2. Realizar tareas de coordinación con los ayuntamientos para promover la
colaboración en el cumplimiento de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad.
3. Difundir las iniciativas relacionadas con el cumplimiento de la pena de TBC en
colaboración con los municipios que suscriban este Convenio.
Cuarta.
Procedimiento para la adhesión de los ayuntamientos.
1. Los ayuntamientos que lo deseen podrán adherirse al presente convenio en los
términos que se establecen en esta cláusula.
2. Los ayuntamientos interesados en adherirse a este Convenio deberán remitir a la
FEMP la solicitud de adhesión que figura como anexo I acompañada de la certificación
cve: BOE-A-2022-14867
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 219
Lunes 12 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 125782
leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios
administrativos que suscriban.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del Convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración entre la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Federación Española de
Municipios y Provincias (FEMP) para el efectivo cumplimiento de las penas de trabajo en
beneficio de la comunidad, mediante la prestación por los penados de determinadas
actividades de utilidad pública en el ámbito competencia propio de cada Ayuntamiento
que se adhiera.
Segunda. Compromisos
Penitenciarias.
que
asume
la
Secretaría
General
de
Instituciones
1. El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias, asume las obligaciones para la cobertura de las contingencias que
corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales de los penados, por los días de prestación efectiva del
trabajo desarrollado en beneficio de la comunidad, en virtud de lo dispuesto en el Real
Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter
especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la
protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la
comunidad.
En concreto en el preámbulo del citado Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, se
señala que la pena de trabajos en beneficio de la comunidad no constituye una actividad
productiva ni remunerada, en los siguientes términos: «… la protección que en este caso
se dispensa a los penados, es al modo como se protegen las prestaciones personales
obligatorias, la derivada de su inclusión en la acción protectora del sistema de la
Seguridad Social únicamente en los casos de accidente de trabajo y enfermedad
profesional». Todo ello también en concordancia con el artículo 11 del Real
Decreto 840/2011, de 17 de junio.
2. Asimismo, al tener a su cargo los Servicios de Gestión de Penas y Medidas
Alternativas, le corresponde la gestión, coordinación y seguimiento de la pena, mediante
contactos con los responsables del trabajo del Ayuntamiento.
Compromisos que asume la FEMP.
1. Representar a los ayuntamientos que se adhieran en todas las cuestiones
relacionadas con el presente convenio.
2. Realizar tareas de coordinación con los ayuntamientos para promover la
colaboración en el cumplimiento de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad.
3. Difundir las iniciativas relacionadas con el cumplimiento de la pena de TBC en
colaboración con los municipios que suscriban este Convenio.
Cuarta.
Procedimiento para la adhesión de los ayuntamientos.
1. Los ayuntamientos que lo deseen podrán adherirse al presente convenio en los
términos que se establecen en esta cláusula.
2. Los ayuntamientos interesados en adherirse a este Convenio deberán remitir a la
FEMP la solicitud de adhesión que figura como anexo I acompañada de la certificación
cve: BOE-A-2022-14867
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.