III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2022-14859)
Resolución de 5 de septiembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Autoridad Portuaria de Valencia, en materia de protección portuaria y del transporte marítimo en los Puertos de Valencia, Sagunto y Gandía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Lunes 12 de septiembre de 2022
Quinta.
Sec. III. Pág. 125731
Eficacia y vigencia.
De conformidad con lo establecido en el apartado 8.º del artículo 48 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la redacción dada por el apartado uno de la disposición
final segunda del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, este convenio producirá efectos
una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, (REOICO) en el plazo de cinco días desde su
formalización. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), dentro
de los diez días siguientes a su formalización.
El presente convenio tendrá una duración de cuatro (4) años desde que resulte
eficaz, pudiendo prorrogarse por acuerdo unánime de ambas partes por un máximo de
cuatro (4) años adicionales. El/los acuerdo/s de prórroga se unirá/n al presente convenio
como Adenda/s al mismo.
El acuerdo de prórroga deberá adoptarse con la antelación suficiente dada la
necesidad de que la Adenda donde se recoja el mismo siga el correspondiente trámite
administrativo para su autorización.
La prórroga del convenio se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, resultando eficaz una vez se inscriba en el REOICO en el plazo de cinco días desde
su formalización. Además, deberá publicarse en el BOE en el plazo de 10 días desde su
formalización. Por su parte, la resolución del convenio bastará inscribirla en el citado Registro
para que produzca sus efectos.
Sexta. Mecanismos de control y vigilancia de la ejecución del convenio.
Con la finalidad de asegurar la máxima coordinación y colaboración entre las partes y
la correcta integración de las actividades por estas realizadas, se crea una Comisión
responsable de la administración, seguimiento, interpretación y control del presente
convenio.
La citada Comisión de Seguimiento estará integrada por la presidencia conjunta de
las dos Instituciones y por dos (2) representantes de cada una de las partes firmantes del
convenio, que asistirán acompañados del personal técnico que requieran. La presidencia
la ejercerán conjuntamente el Coronel Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de
Valencia y el Presidente de la Autoridad Portuaria de Valencia, o personas en quienes
estos deleguen.
Actuarán como vocales:
– Por parte de la Autoridad Portuaria de Valencia:
• El Jefe de Explotación o el cargo que lo sustituya de producirse modificaciones en
el organigrama de la APV, o en quien delegue.
• El Jefe Protección Portuaria o el cargo que lo sustituya de producirse
modificaciones en el organigrama de la APV, o en quien delegue.
• El Jefe de Operaciones de la Comandancia, o en quien delegue.
• El oficial responsable de la Unidad que preste servicio en el puerto de Valencia, o
en quien delegue.
La Comisión tendrá como funciones las previstas en esta cláusula y en las
obligaciones de las partes. En cualquier caso, no tendrá capacidad para modificar el
presente convenio ni podrá adquirir obligaciones ante terceros. Se reunirá con carácter
ordinario al menos dos veces al año, y con carácter extraordinario siempre que sea
solicitado por las partes.
cve: BOE-A-2022-14859
Verificable en https://www.boe.es
– Por parte de la Dirección General de la Guardia Civil:
Núm. 219
Lunes 12 de septiembre de 2022
Quinta.
Sec. III. Pág. 125731
Eficacia y vigencia.
De conformidad con lo establecido en el apartado 8.º del artículo 48 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la redacción dada por el apartado uno de la disposición
final segunda del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, este convenio producirá efectos
una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, (REOICO) en el plazo de cinco días desde su
formalización. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), dentro
de los diez días siguientes a su formalización.
El presente convenio tendrá una duración de cuatro (4) años desde que resulte
eficaz, pudiendo prorrogarse por acuerdo unánime de ambas partes por un máximo de
cuatro (4) años adicionales. El/los acuerdo/s de prórroga se unirá/n al presente convenio
como Adenda/s al mismo.
El acuerdo de prórroga deberá adoptarse con la antelación suficiente dada la
necesidad de que la Adenda donde se recoja el mismo siga el correspondiente trámite
administrativo para su autorización.
La prórroga del convenio se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, resultando eficaz una vez se inscriba en el REOICO en el plazo de cinco días desde
su formalización. Además, deberá publicarse en el BOE en el plazo de 10 días desde su
formalización. Por su parte, la resolución del convenio bastará inscribirla en el citado Registro
para que produzca sus efectos.
Sexta. Mecanismos de control y vigilancia de la ejecución del convenio.
Con la finalidad de asegurar la máxima coordinación y colaboración entre las partes y
la correcta integración de las actividades por estas realizadas, se crea una Comisión
responsable de la administración, seguimiento, interpretación y control del presente
convenio.
La citada Comisión de Seguimiento estará integrada por la presidencia conjunta de
las dos Instituciones y por dos (2) representantes de cada una de las partes firmantes del
convenio, que asistirán acompañados del personal técnico que requieran. La presidencia
la ejercerán conjuntamente el Coronel Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de
Valencia y el Presidente de la Autoridad Portuaria de Valencia, o personas en quienes
estos deleguen.
Actuarán como vocales:
– Por parte de la Autoridad Portuaria de Valencia:
• El Jefe de Explotación o el cargo que lo sustituya de producirse modificaciones en
el organigrama de la APV, o en quien delegue.
• El Jefe Protección Portuaria o el cargo que lo sustituya de producirse
modificaciones en el organigrama de la APV, o en quien delegue.
• El Jefe de Operaciones de la Comandancia, o en quien delegue.
• El oficial responsable de la Unidad que preste servicio en el puerto de Valencia, o
en quien delegue.
La Comisión tendrá como funciones las previstas en esta cláusula y en las
obligaciones de las partes. En cualquier caso, no tendrá capacidad para modificar el
presente convenio ni podrá adquirir obligaciones ante terceros. Se reunirá con carácter
ordinario al menos dos veces al año, y con carácter extraordinario siempre que sea
solicitado por las partes.
cve: BOE-A-2022-14859
Verificable en https://www.boe.es
– Por parte de la Dirección General de la Guardia Civil: