III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2022-14859)
Resolución de 5 de septiembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Autoridad Portuaria de Valencia, en materia de protección portuaria y del transporte marítimo en los Puertos de Valencia, Sagunto y Gandía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Lunes 12 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 125730

g) Compartir, en la medida de lo posible, la información relevante en materia de
protección portuaria con la APV, en el marco del ejercicio de sus competencias como
autoridad de protección portuaria.
h) En la medida de lo posible, mantener informada la APV de los resultados de los
servicios relacionados con la protección portuaria y el transporte marítimo.
i) Planificar y ejecutar los servicios necesarios en el marco de la activación del Plan
de Autoprotección (PAU) o como complemento al Plan de Protección del Puerto de
Valencia (PPP), asistiendo las reuniones de seguimiento para el mantenimiento y
actualización de dichos planes, y participando en los ejercicios y simulacros que se
programen.
j) Dar respuesta a las alertas surgidas del Proyecto ICARO, o del que se implante
como parte del control de accesos al puerto, con medios propios o coordinándose con
la APV.
Cuarta.

Régimen económico.

Cada parte asume el coste derivado del cumplimiento de los compromisos
anteriormente señalados financiándose con cargo a los presupuestos ordinarios de las
partes en función de sus disponibilidades presupuestarias. A los anteriores efectos, en lo
que se refiere a los compromisos asumidos por la Autoridad Portuaria, se establecen los
siguientes importes máximos por anualidades, IVA excluido:
Año

Gasto

Euros

Inversión

Euros

1.º 30.000 100.000
2.º 30.000 100.000
3.º 30.000 100.000
4.º 30.000 100.000

Lo que supone un total por cuatro años de las cantidades siguientes, IVA excluido:
TOTAL 4 AÑOS
Gasto

Euros

Inversión

Euros

La diversidad de los créditos en dos partes (Gastos e Inversión) debe consignarse en
esos términos, dado que las cantidades serán diferentes para gastos corrientes y para
inversiones, según consignación presupuestaria de la Autoridad Portuaria.
Las anteriores aportaciones serán satisfechas por la Autoridad Portuaria en la forma
que determine la Dirección Económico-Financiera, escogiéndose la fórmula de
contratación y abono de las actuaciones por la Autoridad Portuaria, sin que se realicen
ingresos en el Tesoro Público.
En el supuesto de prórroga del convenio las partes revisaran el contenido de la
presente cláusula con la antelación suficiente dada la necesidad de que la Adenda
donde se recoja el mismo siga el correspondiente trámite administrativo para su
autorización

cve: BOE-A-2022-14859
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