III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2022-14859)
Resolución de 5 de septiembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Autoridad Portuaria de Valencia, en materia de protección portuaria y del transporte marítimo en los Puertos de Valencia, Sagunto y Gandía.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Lunes 12 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 125732

La Comisión se regulará según lo previsto para los órganos colegiados en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima.

Modificación del convenio.

El presente convenio podrá modificarse por acuerdo unánime, expreso y fehaciente,
de las partes firmantes. La modificación que se efectúe se incorporará al presente
convenio mediante Adenda al mismo, que se tramitará conforme a lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El acuerdo de modificación deberá adoptarse con la antelación suficiente dada la
necesidad de que la Adenda donde se recoja el mismo siga el correspondiente trámite
administrativo para su autorización.
Octava.

Causas de extinción.

a) El transcurso de su plazo de vigencia o de su prórroga, de acordarse la misma.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, la parte que entiende que concurre esta posible causa de extinción
deberá notificar, tanto a la parte incumplidora como a la Comisión de Seguimiento, y
siempre con carácter previo a invocar la concurrencia de esta causa de extinción, un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo razonable con las obligaciones
o compromisos que se consideran incumplidos.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento o no
se hubiera justificado la demora en el cumplimiento de la obligación o compromiso
afectado, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la
causa de extinción y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados. A tal efecto, si existieran o pudieran darse los mismos, deberán
igualmente señalarse y cuantificarse, con su correspondiente justificación, en el
requerimiento antes señalado.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa que
resulte de aplicación al presente convenio.
Constatada la concurrencia de las causas de resolución previstas en este apartado y
con carácter previo a la liquidación del convenio, la Comisión de Seguimiento analizará
las obligaciones que se hallen en curso de ejecución decidiendo la forma de proceder
respecto de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la correspondiente liquidación.
Efectuada la anterior gestión o no existiendo obligaciones pendientes se iniciará la
fase de liquidación del mismo. En la correspondiente liquidación se determinarán las
respectivas obligaciones de las partes y, si procede, la forma de pago o reintegro, y
período de cumplimiento.
Las reglas de pago o reintegro a observar serán las previstas en el apartado 2.º del
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena.

Naturaleza, régimen jurídico y resolución de controversias.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Sin perjuicio de las funciones propias de la Comisión de Seguimiento, las partes,
siguiendo el espíritu de colaboración y cooperación que anima el presente convenio,
interpretarán, desarrollarán y ejecutarán su contenido teniendo en cuenta los fines que

cve: BOE-A-2022-14859
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución: