III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14876)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Europcar IB, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 125907

c) Las solicitudes cursadas conforme a los formularios del mencionado anexo 8 del
presente convenio, serán tramitadas del siguiente modo:
– Cursada la solicitud por los procedimientos y a través de los modelos reglados,
según se trate de jornada inferior o igual a 30 horas semanales de jornada efectiva, o
superior a 30 horas, si el jefe inmediato está conforme, se aceptará la solicitud, y se
entregará copia de la contestación al Comité de Empresa y al Área de RR.HH.
– En el supuesto de que la solicitud no fuese aceptada, se hará llegar la misma al
responsable del jefe inmediato, así como a la representación legal unitaria del centro al
que esté adscrito el trabajador, que analizarán conjuntamente la situación en aras de
intentar llegar a un acuerdo.
– En caso de discrepancia entre dicha representación y el responsable del jefe
inmediato, se elevará la solicitud a la Comisión Paritaria, que analizará de nuevo la
solicitud, en aras de intentar llegar a un acuerdo.
En caso de que el trabajador solicite la reducción de jornada prevista en el
artículo 37.4.º del Estatuto de los Trabajadores, por motivo de lactancia, y su disfrute de
forma acumulada, la Empresa lo autorizará, salvo que causas organizativas lo impidan,
pero en todo caso, a continuación del periodo de baja por maternidad.
CAPÍTULO III
Promoción y formación profesional
Artículo 12. Promoción profesional.
12.1 Promoción Profesional. Se entiende por promoción profesional el ascenso de
nivel de responsabilidad dentro de un puesto tipo, o bien el ascenso a puesto tipo de
superior contenido funcional según el sistema de clasificación vigente.
La promoción profesional dentro de la Empresa se realizará mediante el oportuno
proceso de selección, el cual tomará como referencia, entre otros, los siguientes
aspectos:
– Antigüedad en la Compañía.
– Titulación adecuada.
– Aptitud profesional.
– Conocimiento del puesto de trabajo.
– Adecuación al perfil del mismo.
– Expediente laboral.
– Haber desempeñado satisfactoriamente, a juicio de la Dirección, las funciones con
anterioridad.
– Nivel de desempeño anterior.
– Participación y cualificación en los cursos de formación.
– Superar las pruebas que a tal efecto pueda establecer la Dirección.
El Departamento de Recursos Humanos tendrá la responsabilidad de conducir los
referidos procesos, que comenzarán con la publicación de la oportuna vacante,
notificándose a los representantes de los trabajadores en un plazo máximo de 10 días, la
preselección de candidatos según curriculum y expediente laboral, y continuará con la
realización de las pruebas o entrevistas que a tal efecto se estimen como necesarias
para cada puesto a cubrir, proponiendo los candidatos finalistas, en su caso, a las
Direcciones o Jefaturas correspondientes.
Únicamente en la realización y corrección de las pruebas de conocimientos estarán
presentes los representantes legales de los trabajadores que el Comité de Empresa
designe, en número no superior a dos, así como se les facilitará vista de los resultados
de dichas pruebas de conocimientos.

cve: BOE-A-2022-14876
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Núm. 219