III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14876)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Europcar IB, SA.
52 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 125906
mayor de cinco años. Excepcionalmente, y en caso de petición motivada del empleado,
la Dirección de Recursos Humanos podrá aprobar un plazo mínimo inferior a cuatro
meses. En todo caso, para disfrutar de la excedencia voluntaria, también deberá mediar
un preaviso por parte del trabajador de, al menos, 15 días naturales.
Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el trabajador, si han
transcurrido 3 años desde el final de la anterior excedencia.
El excedente deberá solicitar su reincorporación con un mes de antelación, estando
sometida la misma en el caso de la excedencia voluntaria a la existencia de vacante de
acuerdo con la legislación vigente.
Como cláusula general, durante la situación de excedencia (sea cual sea su
naturaleza), el trabajador no podrá incurrir en actividad alguna que represente una
competencia respecto de las actividades de Europcar, por cuenta propia o ajena,
prestando servicios bajo cualquier régimen a favor o en beneficio de otras empresas,
entidades o personas físicas, con el mismo objeto social o actividades coincidentes con
las de Europcar IB, SA.
11.2 Reducciones de jornada: Las reducciones de jornada solicitadas al amparo de
la legislación vigente en cada momento (actualmente el artículo 37, apartados 5.º y 6.º
del Estatuto de los Trabajadores), se llevarán a cabo compatibilizando los derechos
individuales con las necesidades organizativas de la Empresa.
Al ser el régimen legal actual de una reducción comprendida entre 1/8 y la mitad de
la jornada, se aclara que ello supondrá, sobre jornadas de 40 horas semanales, que la
jornada reducida quede establecida entre las 20 y las 35 horas, o cómputo anual
equivalente.
Cuando la reducción de jornada suponga pasar a una jornada continuada igual o
inferior a las 6 horas diarias, las horas trabajadas serán efectivas sin derecho a los
descansos reglados en el presente convenio. Si la jornada diaria excede de 6 horas el
trabajador tendrá derecho a los descansos establecidos en el presente convenio.
Cada solicitud individual, deberá ajustarse en todo caso a los siguientes criterios, que
permitan la compatibilidad de los intereses del trabajador y de la Empresa:
a) Las solicitudes tendrán que cursarse por escrito al Departamento de Gestión de
Recursos Humanos con un mínimo de 15 días naturales de antelación a la fecha de
efectos de la reducción, quien informará al jefe inmediato del trabajador. Igualmente, el
mismo plazo y forma serán aplicables a las solicitudes de retorno a la situación de
jornada completa. Y ello ajustándose a los modelos de solicitud que se acompañan como
Anexos 8 a) y 8 b) al presente convenio (uno para jornadas superiores a 30 horas
semanales y otro para las inferiores o iguales).
b) En cuanto al personal sujeto al régimen de turnos, se acuerda el siguiente
procedimiento procurando por ambas partes que la concreción horaria concilie las
necesidades organizativas con las del trabajador:
b.1) Personal sujeto a turnos fijos: la reducción de jornada se solicitará dentro del
turno que el trabajador tuviera asignado antes de la solicitud de reducción.
b.2) Personal sujeto a turno partido: se solicitará la reducción de tal forma que la
reducción se plantee sobre la jornada de mañana o de tarde, a elección del trabajador,
salvo que esto suponga un quebranto del sistema organizativo del centro o centros de
trabajo.
b.3) Personal sujeto a turnos rotatorios: se solicitará la reducción de tal forma que
la reducción se plantee sobre la jornada de mañana o de tarde, a elección del trabajador,
salvo que esto suponga un quebranto del sistema organizativo del centro o centros de
trabajo.
cve: BOE-A-2022-14876
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 219
Lunes 12 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 125906
mayor de cinco años. Excepcionalmente, y en caso de petición motivada del empleado,
la Dirección de Recursos Humanos podrá aprobar un plazo mínimo inferior a cuatro
meses. En todo caso, para disfrutar de la excedencia voluntaria, también deberá mediar
un preaviso por parte del trabajador de, al menos, 15 días naturales.
Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el trabajador, si han
transcurrido 3 años desde el final de la anterior excedencia.
El excedente deberá solicitar su reincorporación con un mes de antelación, estando
sometida la misma en el caso de la excedencia voluntaria a la existencia de vacante de
acuerdo con la legislación vigente.
Como cláusula general, durante la situación de excedencia (sea cual sea su
naturaleza), el trabajador no podrá incurrir en actividad alguna que represente una
competencia respecto de las actividades de Europcar, por cuenta propia o ajena,
prestando servicios bajo cualquier régimen a favor o en beneficio de otras empresas,
entidades o personas físicas, con el mismo objeto social o actividades coincidentes con
las de Europcar IB, SA.
11.2 Reducciones de jornada: Las reducciones de jornada solicitadas al amparo de
la legislación vigente en cada momento (actualmente el artículo 37, apartados 5.º y 6.º
del Estatuto de los Trabajadores), se llevarán a cabo compatibilizando los derechos
individuales con las necesidades organizativas de la Empresa.
Al ser el régimen legal actual de una reducción comprendida entre 1/8 y la mitad de
la jornada, se aclara que ello supondrá, sobre jornadas de 40 horas semanales, que la
jornada reducida quede establecida entre las 20 y las 35 horas, o cómputo anual
equivalente.
Cuando la reducción de jornada suponga pasar a una jornada continuada igual o
inferior a las 6 horas diarias, las horas trabajadas serán efectivas sin derecho a los
descansos reglados en el presente convenio. Si la jornada diaria excede de 6 horas el
trabajador tendrá derecho a los descansos establecidos en el presente convenio.
Cada solicitud individual, deberá ajustarse en todo caso a los siguientes criterios, que
permitan la compatibilidad de los intereses del trabajador y de la Empresa:
a) Las solicitudes tendrán que cursarse por escrito al Departamento de Gestión de
Recursos Humanos con un mínimo de 15 días naturales de antelación a la fecha de
efectos de la reducción, quien informará al jefe inmediato del trabajador. Igualmente, el
mismo plazo y forma serán aplicables a las solicitudes de retorno a la situación de
jornada completa. Y ello ajustándose a los modelos de solicitud que se acompañan como
Anexos 8 a) y 8 b) al presente convenio (uno para jornadas superiores a 30 horas
semanales y otro para las inferiores o iguales).
b) En cuanto al personal sujeto al régimen de turnos, se acuerda el siguiente
procedimiento procurando por ambas partes que la concreción horaria concilie las
necesidades organizativas con las del trabajador:
b.1) Personal sujeto a turnos fijos: la reducción de jornada se solicitará dentro del
turno que el trabajador tuviera asignado antes de la solicitud de reducción.
b.2) Personal sujeto a turno partido: se solicitará la reducción de tal forma que la
reducción se plantee sobre la jornada de mañana o de tarde, a elección del trabajador,
salvo que esto suponga un quebranto del sistema organizativo del centro o centros de
trabajo.
b.3) Personal sujeto a turnos rotatorios: se solicitará la reducción de tal forma que
la reducción se plantee sobre la jornada de mañana o de tarde, a elección del trabajador,
salvo que esto suponga un quebranto del sistema organizativo del centro o centros de
trabajo.
cve: BOE-A-2022-14876
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 219