III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14876)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Europcar IB, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 125905
como de las novaciones o modificaciones a esta modalidad contractual que se hayan
operado en el año.
9.7 Finiquitos: Para el caso del recibo de finiquito, la Empresa comunicará al
afectado el modelo de finiquito que consta en el Anexo n.º 2 del presente convenio en un
plazo máximo de 5 días laborales excepto en los meses de Octubre y Noviembre que
será de 10 días laborales, e igualmente comunicará a la representación legal de los
trabajadores la circunstancia en que se encuentra dicho afectado en situación de
finiquito, pudiendo el mismo, si lo desea, consultar a su legal representante el modelo
propuesto, o no hacerlo, a su libre elección. Será requisito imprescindible para la entrega
de la liquidación, la devolución del uniforme, llaves, documentos, tarjetas, teléfono móvil,
ordenador portátil, claves usuario, y cualquier otra documentación o material de la
Empresa que obre en poder del trabajador, en el caso que proceda.
Artículo 10. Periodos de prueba.
En el momento de la contratación se establecerá un periodo de prueba, durante el
cual cualquiera de las dos partes podrá resolver el contrato de trabajo sin preaviso, ni
indemnización alguna.
La duración máxima de los periodos de prueba será la siguiente: 6 meses.
En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15
del Estatuto de los Trabajadores concertados por tiempo inferior a 6 meses, la duración
máxima del período de prueba será la siguiente: el 50% del tiempo de duración del
contrato.
Las situaciones de incapacidad temporal, permiso de nacimiento, adopción, guarda
con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la
lactancia y violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el período
de prueba, así como cualquier otra causa de suspensión legal del contrato de trabajo,
interrumpirán la duración del período de prueba.
La Parte Social tendrá conocimiento de todas las bajas por no superación de período
de prueba.
Artículo 11. Excedencias y reducciones de jornada.
11.1 Excedencias: La excedencia podrá ser voluntaria, forzosa, o por cuidado de
hijos o familiares según lo previsto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
La forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la
antigüedad de su vigencia, y a la readmisión inmediata. Tendrá la consideración de
excedencia forzosa la concedida por la designación o elección para un cargo público y/o
sindical que imposibilite la asistencia al trabajo.
Por otro lado, los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de
duración no superior a 3 años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea
por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción
o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la
resolución judicial o administrativa.Para que el trabajador tenga derecho a disfrutar de
esta excedencia, será requisito imprescindible que la solicite con 15 días naturales de
antelación, al menos, a la fecha en que pretenda iniciar el periodo de excedencia, por los
procedimientos reglados en la Empresa en cada momento. Para este tipo especial de
excedencia se respetará la reserva legal del puesto de trabajo durante el primer año de
excedencia prevista en el artículo 46.3.º del Estatuto de los Trabajadores. Transcurrido
dicho plazo, durante los 2 años restantes, la reserva quedará referida a un puesto de
trabajo del mismo grupo profesional o equivalente. También se reconoce en los términos
legales la excedencia para cuidado de familiares (art. 46.3.º del Estatuto de los
Trabajadores).
Finalmente, en lo relativo a la excedencia voluntaria, el trabajador con al menos una
antigüedad en la Empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad
de situarse en excedencia voluntaria, por un plazo no menor de cuatro meses y no
cve: BOE-A-2022-14876
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 219
Lunes 12 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 125905
como de las novaciones o modificaciones a esta modalidad contractual que se hayan
operado en el año.
9.7 Finiquitos: Para el caso del recibo de finiquito, la Empresa comunicará al
afectado el modelo de finiquito que consta en el Anexo n.º 2 del presente convenio en un
plazo máximo de 5 días laborales excepto en los meses de Octubre y Noviembre que
será de 10 días laborales, e igualmente comunicará a la representación legal de los
trabajadores la circunstancia en que se encuentra dicho afectado en situación de
finiquito, pudiendo el mismo, si lo desea, consultar a su legal representante el modelo
propuesto, o no hacerlo, a su libre elección. Será requisito imprescindible para la entrega
de la liquidación, la devolución del uniforme, llaves, documentos, tarjetas, teléfono móvil,
ordenador portátil, claves usuario, y cualquier otra documentación o material de la
Empresa que obre en poder del trabajador, en el caso que proceda.
Artículo 10. Periodos de prueba.
En el momento de la contratación se establecerá un periodo de prueba, durante el
cual cualquiera de las dos partes podrá resolver el contrato de trabajo sin preaviso, ni
indemnización alguna.
La duración máxima de los periodos de prueba será la siguiente: 6 meses.
En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15
del Estatuto de los Trabajadores concertados por tiempo inferior a 6 meses, la duración
máxima del período de prueba será la siguiente: el 50% del tiempo de duración del
contrato.
Las situaciones de incapacidad temporal, permiso de nacimiento, adopción, guarda
con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la
lactancia y violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el período
de prueba, así como cualquier otra causa de suspensión legal del contrato de trabajo,
interrumpirán la duración del período de prueba.
La Parte Social tendrá conocimiento de todas las bajas por no superación de período
de prueba.
Artículo 11. Excedencias y reducciones de jornada.
11.1 Excedencias: La excedencia podrá ser voluntaria, forzosa, o por cuidado de
hijos o familiares según lo previsto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
La forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la
antigüedad de su vigencia, y a la readmisión inmediata. Tendrá la consideración de
excedencia forzosa la concedida por la designación o elección para un cargo público y/o
sindical que imposibilite la asistencia al trabajo.
Por otro lado, los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de
duración no superior a 3 años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea
por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción
o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la
resolución judicial o administrativa.Para que el trabajador tenga derecho a disfrutar de
esta excedencia, será requisito imprescindible que la solicite con 15 días naturales de
antelación, al menos, a la fecha en que pretenda iniciar el periodo de excedencia, por los
procedimientos reglados en la Empresa en cada momento. Para este tipo especial de
excedencia se respetará la reserva legal del puesto de trabajo durante el primer año de
excedencia prevista en el artículo 46.3.º del Estatuto de los Trabajadores. Transcurrido
dicho plazo, durante los 2 años restantes, la reserva quedará referida a un puesto de
trabajo del mismo grupo profesional o equivalente. También se reconoce en los términos
legales la excedencia para cuidado de familiares (art. 46.3.º del Estatuto de los
Trabajadores).
Finalmente, en lo relativo a la excedencia voluntaria, el trabajador con al menos una
antigüedad en la Empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad
de situarse en excedencia voluntaria, por un plazo no menor de cuatro meses y no
cve: BOE-A-2022-14876
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Núm. 219