III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14876)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Europcar IB, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 125904

El llamamiento deberá realizarse con, al menos, cuarenta y ocho horas de
antelación. En aquellos casos en que el trabajador no resida en la provincia o isla donde
esté ubicado el centro de trabajo al que resulte llamado o se halle trabajando en otra
empresa, el llamamiento deberá realizarse con, al menos, setenta y dos horas de
antelación. Las citadas circunstancias deberán ser puestas en conocimiento de la
Empresa por parte del trabajador por escrito y a tales efectos. Si la Empresa, por
razones de demanda imprevista de servicios, no pudiera cumplir con dicho plazo, deberá
preavisar al trabajador igualmente, y si el trabajador no pudiera incorporarse, la Empresa
podrá llamar al siguiente trabajador conforme al criterio de llamamiento establecido, sin
que el trabajador precedido pierda el derecho a ser convocado nuevamente en el
siguiente llamamiento.
Los trabajadores fijos-discontinuos tendrán derecho a disfrutar de todas las
prestaciones sociales reguladas en el presente convenio, si bien, únicamente durante el
periodo en que permanezcan efectivamente prestando servicios en la Compañía, y no
así durante los periodos de inactividad.
Como única excepción a esta regla, los trabajadores fijos discontinuos sí continuarán
de alta en el seguro de vida regulado en el artículo 24 del convenio durante dichos
periodos de inactividad.
En todo caso, la valoración de la antigüedad para poder disfrutar de estas
prestaciones sociales se hará computando únicamente los periodos de actividad o
efectiva prestación de servicios a favor de la Empresa.
9.5 Contratos a tiempo parcial y horas complementarias: La Empresa podrá
celebrar contratos a tiempo parcial de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del
Estatuto de los Trabajadores y normativa de desarrollo.
En relación con las horas complementarias, se estará a lo previsto específicamente
en el apartado 5.º del citado precepto estatutario, si bien la Empresa podrá celebrar
pactos de horas complementarias hasta un máximo del 60% de las horas ordinarias
contratadas.
En términos generales, el trabajador deberá conocer el día y hora de realización de
horas complementarias con un mínimo de antelación de 3 días.
Respecto a la posibilidad de que los trabajadores contratados a tiempo parcial
realicen horas extraordinarias, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
9.6 Contrato de trabajo a distancia: Conforme a la Ley, la Empresa podrá contratar
empleados del Grupo profesional de apoyo y comercial bajo la circunstancia de que la
prestación laboral se realice por el empleado de manera preponderante o total en el
domicilio de éste, o en el lugar libremente elegido por el empleado.
Asimismo, y de conformidad con las necesidades de la Empresa, podrán llevarse a
cabo novaciones o modificaciones por las que el trabajador sustituya su actual modo de
prestación de servicios por el del trabajo a distancia o teletrabajo, siempre que así se
conviniese entre el trabajador y la Empresa.
La Empresa será responsable de facilitar, instalar y mantener los equipamientos
necesarios para el trabajo a distancia regular, de conformidad con la legislación vigente
en cada momento. En los casos en que se preste servicios en régimen de trabajo a
distancia regular (en los términos que prevé el art. 1 de la Ley 10/2021) la Empresa
abonará una cuantía bruta que se considerará compensatoria de cualesquiera gastos
que pudiera ocasionar a la persona trabajadora este régimen de trabajo a distancia
regular, no siendo exigible el pago de cuantía adicional alguna.
A efectos de sus derechos electorales y de representación sindical, el trabajador a
distancia estará adscrito al centro de trabajo geográfico más cercano a su domicilio
dentro de la misma Comunidad Autónoma, o si no lo hubiera, al que le corresponda por
su actividad; en el caso de que la situación de trabajo a distancia derive de una novación
contractual, la adscripción originaria al centro donde venía prestando servicios se
mantendrá en lo relativo a este particular.
La Empresa queda obligada a facilitar al Comité Intercentros, anualmente,
información suficiente de las características de los contratos a distancia existentes, así

cve: BOE-A-2022-14876
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Núm. 219