III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14876)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Europcar IB, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Lunes 12 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 125903
la decisión judicial o administrativa, y negociará la redacción del texto afectado en un
plazo no superior a 30 días naturales computados desde la finalización del plazo anterior.
3. Sin perjuicio de lo anterior, y con el fin de evitar la inseguridad jurídica que tal
vacío produce, las condiciones convenidas en el convenio colectivo de valor normativo
continuarán subsistentes transitoriamente.
CAPÍTULO II
Contratación laboral
Artículo 9.
Contratación y finiquitos.
La Empresa dará a conocer a la representación legal de los trabajadores la copia
básica de los contratos de trabajo que deban celebrarse por escrito, así como los recibos
de finiquito cuando termine la relación laboral, en caso de que así sea solicitado por el
trabajador.
En el supuesto de que no existiese en algún centro de trabajo representación legal
de los trabajadores se facilitará la copia básica del contrato al Comité Intercentros.
En el ejercicio de las facultades otorgadas en el Estatuto de los Trabajadores, se
convienen los siguientes términos de aplicación a las modalidades de contratación
legalmente vigentes:
9.1 Contrato para la formación en alternancia y formación para la obtención de la
práctica profesional: Respecto de los contratos de formación en alternancia y de
formación para la obtención de la práctica profesional, se estará a lo regulado en el
artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.
9.2 Contratación temporal:
9.3 Contrato de relevo: Será de aplicación lo dispuesto en la legislación vigente.
9.4 Contratación fijos-discontinuos: El llamamiento de los trabajadores fijosdiscontinuos deberá realizarse por escrito.
En relación con el orden de llamamiento, se acuerda que el criterio durante la
vigencia del presente Convenio será el siguiente: en primer lugar, se hará el llamamiento
de los trabajadores por centro de trabajo, según el centro en que hubieran prestado
servicios durante un mayor periodo de tiempo en el año natural inmediatamente anterior,
de conformidad con las necesidades específicas de dicho centro, y atendiendo, en
primer lugar, al nivel que sea necesario cubrir, y en segundo lugar, a la antigüedad del
trabajador. Si aplicando este criterio no resultan cubiertas todas las necesidades del
centro, la Empresa procederá a llamar a trabajadores adscritos a otros centros de trabajo
de la misma zona operativa, atendiendo a los mismos criterios que en el caso anterior
(nivel a cubrir y, en segundo lugar, antigüedad). En última instancia, la Empresa podrá
llamar si el nivel de actividad y las necesidades organizativas y productivas así lo exigen,
a trabajadores de centros de trabajo de distinta zona operativa, aplicando nuevamente
los criterios de nivel y antigüedad.
En todo caso, dado que los periodos de actividad no son homogéneos en cada
campaña, el llamamiento se ajustará a las necesidades efectivas de la Empresa, sin que
tal decisión suponga ni una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de los
fijos-discontinuos, ni un motivo de resolución de la relación contractual existente con los
mismos, ni un indicio de voluntad alguna por parte de la Empresa de rescindir tales
relaciones.
cve: BOE-A-2022-14876
Verificable en https://www.boe.es
A. Contratación eventual por circunstancias de la producción: Esta modalidad
contractual se podrá emplear para cubrir las distintas casuísticas reguladas en el
artículo 15 ET.
B. Contrato temporal de sustitución de persona trabajadora: Respecto de los
contratos de sustitución de personas trabajadora se estará a lo regulado en el artículo 11
del Estatuto de los Trabajadores.
Núm. 219
Lunes 12 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 125903
la decisión judicial o administrativa, y negociará la redacción del texto afectado en un
plazo no superior a 30 días naturales computados desde la finalización del plazo anterior.
3. Sin perjuicio de lo anterior, y con el fin de evitar la inseguridad jurídica que tal
vacío produce, las condiciones convenidas en el convenio colectivo de valor normativo
continuarán subsistentes transitoriamente.
CAPÍTULO II
Contratación laboral
Artículo 9.
Contratación y finiquitos.
La Empresa dará a conocer a la representación legal de los trabajadores la copia
básica de los contratos de trabajo que deban celebrarse por escrito, así como los recibos
de finiquito cuando termine la relación laboral, en caso de que así sea solicitado por el
trabajador.
En el supuesto de que no existiese en algún centro de trabajo representación legal
de los trabajadores se facilitará la copia básica del contrato al Comité Intercentros.
En el ejercicio de las facultades otorgadas en el Estatuto de los Trabajadores, se
convienen los siguientes términos de aplicación a las modalidades de contratación
legalmente vigentes:
9.1 Contrato para la formación en alternancia y formación para la obtención de la
práctica profesional: Respecto de los contratos de formación en alternancia y de
formación para la obtención de la práctica profesional, se estará a lo regulado en el
artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.
9.2 Contratación temporal:
9.3 Contrato de relevo: Será de aplicación lo dispuesto en la legislación vigente.
9.4 Contratación fijos-discontinuos: El llamamiento de los trabajadores fijosdiscontinuos deberá realizarse por escrito.
En relación con el orden de llamamiento, se acuerda que el criterio durante la
vigencia del presente Convenio será el siguiente: en primer lugar, se hará el llamamiento
de los trabajadores por centro de trabajo, según el centro en que hubieran prestado
servicios durante un mayor periodo de tiempo en el año natural inmediatamente anterior,
de conformidad con las necesidades específicas de dicho centro, y atendiendo, en
primer lugar, al nivel que sea necesario cubrir, y en segundo lugar, a la antigüedad del
trabajador. Si aplicando este criterio no resultan cubiertas todas las necesidades del
centro, la Empresa procederá a llamar a trabajadores adscritos a otros centros de trabajo
de la misma zona operativa, atendiendo a los mismos criterios que en el caso anterior
(nivel a cubrir y, en segundo lugar, antigüedad). En última instancia, la Empresa podrá
llamar si el nivel de actividad y las necesidades organizativas y productivas así lo exigen,
a trabajadores de centros de trabajo de distinta zona operativa, aplicando nuevamente
los criterios de nivel y antigüedad.
En todo caso, dado que los periodos de actividad no son homogéneos en cada
campaña, el llamamiento se ajustará a las necesidades efectivas de la Empresa, sin que
tal decisión suponga ni una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de los
fijos-discontinuos, ni un motivo de resolución de la relación contractual existente con los
mismos, ni un indicio de voluntad alguna por parte de la Empresa de rescindir tales
relaciones.
cve: BOE-A-2022-14876
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A. Contratación eventual por circunstancias de la producción: Esta modalidad
contractual se podrá emplear para cubrir las distintas casuísticas reguladas en el
artículo 15 ET.
B. Contrato temporal de sustitución de persona trabajadora: Respecto de los
contratos de sustitución de personas trabajadora se estará a lo regulado en el artículo 11
del Estatuto de los Trabajadores.