III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14876)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Europcar IB, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Lunes 12 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 125902
Grupo profesional de preparación de vehículos:
Operador de Preparación.
Coordinador de Operadores.
Supervisor de Preparación: Nivel 1.
Supervisor de Preparación: Nivel 2.
Gestor de Taller.
Grupo profesional de apoyo:
Apoyo Operaciones.
Gestor.
Especialista.
Técnico.
Artículo 5.
Ámbito temporal y denuncia.
La vigencia del presente convenio comenzará el 1 de enero de 2022 y finalizará el 31
de diciembre de 2023.
Al término de su vigencia se prorrogará tácitamente por períodos anuales, salvo
denuncia expresa por alguna de las partes que habrá de realizarse por escrito en el
periodo comprendido dentro de los 2 últimos meses a la fecha de expiración del presente
convenio o cualquiera de sus prórrogas.
Denunciado el convenio, deberá procederse a la constitución de la Comisión
Negociadora y al inicio de la negociación del nuevo convenio en el plazo máximo
señalado en el artículo 89.2.º del Estatuto de los Trabajadores.
Para el caso de que la negociación del nuevo convenio resultase en un bloqueo
definitivo de la misma, las partes expresamente se adhieren y someten a los
procedimientos de solución extrajudicial de conflictos que se regulan en el artículo 41 del
presente convenio, en los términos allí descritos.
Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya
acordado un nuevo convenio colectivo o dictado un laudo arbitral, aquél perderá su
vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera
de aplicación.
Artículo 6. Compensación y absorción.
Las mejoras pactadas en este convenio, y las mejores condiciones económicas que
viniesen disfrutando los trabajadores, consideradas en su conjunto y cómputo anual,
compensarán y absorberán cualesquiera aumentos y mejoras concedidas por
disposiciones legales o reglamentarias, actualmente en vigor o que en lo sucesivo se
promulguen o acuerden.
Artículo 7.
Garantías «ad personam».
Artículo 8. Vinculación a la totalidad.
1. Las condiciones y acuerdos contenidos en el presente convenio forman un todo
orgánico, indivisible e inseparable.
2. En el supuesto de que la Jurisdicción Laboral o Administrativa, de oficio o a
instancia de parte, declarara contrario a Derecho o nulo alguno o algunos de los
artículos, preceptos o condiciones aquí contenidas, la Comisión Negociadora del
presente convenio se reunirá en el plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de
cve: BOE-A-2022-14876
Verificable en https://www.boe.es
Se respetarán las condiciones personales existentes a la firma del presente convenio
que, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, fuesen más beneficiosas que las
que se establecen en este convenio manteniéndose estrictamente «ad personam».
Núm. 219
Lunes 12 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 125902
Grupo profesional de preparación de vehículos:
Operador de Preparación.
Coordinador de Operadores.
Supervisor de Preparación: Nivel 1.
Supervisor de Preparación: Nivel 2.
Gestor de Taller.
Grupo profesional de apoyo:
Apoyo Operaciones.
Gestor.
Especialista.
Técnico.
Artículo 5.
Ámbito temporal y denuncia.
La vigencia del presente convenio comenzará el 1 de enero de 2022 y finalizará el 31
de diciembre de 2023.
Al término de su vigencia se prorrogará tácitamente por períodos anuales, salvo
denuncia expresa por alguna de las partes que habrá de realizarse por escrito en el
periodo comprendido dentro de los 2 últimos meses a la fecha de expiración del presente
convenio o cualquiera de sus prórrogas.
Denunciado el convenio, deberá procederse a la constitución de la Comisión
Negociadora y al inicio de la negociación del nuevo convenio en el plazo máximo
señalado en el artículo 89.2.º del Estatuto de los Trabajadores.
Para el caso de que la negociación del nuevo convenio resultase en un bloqueo
definitivo de la misma, las partes expresamente se adhieren y someten a los
procedimientos de solución extrajudicial de conflictos que se regulan en el artículo 41 del
presente convenio, en los términos allí descritos.
Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya
acordado un nuevo convenio colectivo o dictado un laudo arbitral, aquél perderá su
vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera
de aplicación.
Artículo 6. Compensación y absorción.
Las mejoras pactadas en este convenio, y las mejores condiciones económicas que
viniesen disfrutando los trabajadores, consideradas en su conjunto y cómputo anual,
compensarán y absorberán cualesquiera aumentos y mejoras concedidas por
disposiciones legales o reglamentarias, actualmente en vigor o que en lo sucesivo se
promulguen o acuerden.
Artículo 7.
Garantías «ad personam».
Artículo 8. Vinculación a la totalidad.
1. Las condiciones y acuerdos contenidos en el presente convenio forman un todo
orgánico, indivisible e inseparable.
2. En el supuesto de que la Jurisdicción Laboral o Administrativa, de oficio o a
instancia de parte, declarara contrario a Derecho o nulo alguno o algunos de los
artículos, preceptos o condiciones aquí contenidas, la Comisión Negociadora del
presente convenio se reunirá en el plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de
cve: BOE-A-2022-14876
Verificable en https://www.boe.es
Se respetarán las condiciones personales existentes a la firma del presente convenio
que, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, fuesen más beneficiosas que las
que se establecen en este convenio manteniéndose estrictamente «ad personam».