III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14876)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Europcar IB, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Lunes 12 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 125908
Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa podrá proceder a cubrir las vacantes que se
produzcan mediante la contratación externa.
12.2 Consolidación de nivel económico por promoción profesional: La adscripción a
un nivel de responsabilidad superior o puesto tipo superior dentro del sistema de
clasificación tendrá carácter temporal hasta transcurridos 12 meses, pudiendo la
Empresa con anterioridad al transcurso del plazo señalado adscribir al empleado al
puesto de trabajo o nivel de origen.
El período de consolidación para el empleado que haya accedido al nivel de
responsabilidad o puesto tipo tras haber desempeñado dicha posición funcional con
anterioridad, será la diferencia entre el tiempo en que haya desempeñado dicha posición
y el plazo establecido de 12 meses.
Transcurrido dicho plazo el empleado consolidará los derechos económicos
inherentes a la nueva posición funcional.
Mientras el empleado se encuentre en proceso de consolidación percibirá la
retribución correspondiente a la posición funcional ocupada (Complemento de Nivel en
Consolidación).
Artículo 13.
Formación de los trabajadores.
a) Que sea una formación de interés para el desempeño de su puesto de trabajo.
Se considerarán como cursos de interés a estos efectos los relativos a: 1. Idiomas, 2.
Sistemas informáticos, 3. Especialidades de la actividad de la Empresa, y 4.
Competencias.
b) Se solicite la ayuda por el trabajador utilizando el modelo normalizado
establecido al efecto. El solicitante enviará al Departamento de Desarrollo el formulario
de solicitud de cursos debidamente cumplimentado y aportando toda la información
posible sobre el curso (temario, horarios, duración, coste económico, etc.) (Anexo 5 del
presente Convenio).
c) Que cuente con el visto bueno del responsable directo y del Director del Área
correspondiente.
d) Que cuente con la aprobación del Departamento de Recursos Humanos a
efectos académicos y económicos.
La ayuda mensual será equivalente al recibo mensual del centro de formación, centro
que será libremente elegido por el trabajador, siempre que el mismo no supere los 150
euros mensuales. En caso de que el recibo mensual del centro de formación sea igual o
superior a 150 euros, el trabajador percibirá una ayuda mensual de 150 euros, con
independencia del importe mensual del recibo.
cve: BOE-A-2022-14876
Verificable en https://www.boe.es
1. Siendo responsabilidad de la Dirección de Recursos Humanos elaborar
anualmente el plan de formación, ambas partes acuerdan la creación de una Comisión
de Formación, que se constituirá cada mes de Octubre, con presencia paritaria de
representantes de la empresa y de los trabajadores, para trabajar un plan de formación
para los trabajadores, con el fin de facilitar el acceso a los estudios de diversas materias
relacionadas con el desempeño de su puesto de trabajo. Dicha Comisión se reunirá de
forma trimestral para analizar el seguimiento y aprovechamiento de la ayuda de
formación.
2. Los empleados de Europcar que teniendo una antigüedad de 1 año en la
Compañía, como complemento al plan de formación de la Empresa, deseen realizar un
curso, y siempre que el Departamento de Recursos Humanos no tenga prevista
formación para los trabajadores (por la imposibilidad de realizar grupos), las
circunstancias geográficas del centro de trabajo lo hagan imposible o al trabajador le
resulte imposible asistir a la formación propuesta, podrán recibir de la Empresa una
ayuda mensual máxima de 150 euros mensuales, siempre que cumplan los requisitos
siguientes:
Núm. 219
Lunes 12 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 125908
Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa podrá proceder a cubrir las vacantes que se
produzcan mediante la contratación externa.
12.2 Consolidación de nivel económico por promoción profesional: La adscripción a
un nivel de responsabilidad superior o puesto tipo superior dentro del sistema de
clasificación tendrá carácter temporal hasta transcurridos 12 meses, pudiendo la
Empresa con anterioridad al transcurso del plazo señalado adscribir al empleado al
puesto de trabajo o nivel de origen.
El período de consolidación para el empleado que haya accedido al nivel de
responsabilidad o puesto tipo tras haber desempeñado dicha posición funcional con
anterioridad, será la diferencia entre el tiempo en que haya desempeñado dicha posición
y el plazo establecido de 12 meses.
Transcurrido dicho plazo el empleado consolidará los derechos económicos
inherentes a la nueva posición funcional.
Mientras el empleado se encuentre en proceso de consolidación percibirá la
retribución correspondiente a la posición funcional ocupada (Complemento de Nivel en
Consolidación).
Artículo 13.
Formación de los trabajadores.
a) Que sea una formación de interés para el desempeño de su puesto de trabajo.
Se considerarán como cursos de interés a estos efectos los relativos a: 1. Idiomas, 2.
Sistemas informáticos, 3. Especialidades de la actividad de la Empresa, y 4.
Competencias.
b) Se solicite la ayuda por el trabajador utilizando el modelo normalizado
establecido al efecto. El solicitante enviará al Departamento de Desarrollo el formulario
de solicitud de cursos debidamente cumplimentado y aportando toda la información
posible sobre el curso (temario, horarios, duración, coste económico, etc.) (Anexo 5 del
presente Convenio).
c) Que cuente con el visto bueno del responsable directo y del Director del Área
correspondiente.
d) Que cuente con la aprobación del Departamento de Recursos Humanos a
efectos académicos y económicos.
La ayuda mensual será equivalente al recibo mensual del centro de formación, centro
que será libremente elegido por el trabajador, siempre que el mismo no supere los 150
euros mensuales. En caso de que el recibo mensual del centro de formación sea igual o
superior a 150 euros, el trabajador percibirá una ayuda mensual de 150 euros, con
independencia del importe mensual del recibo.
cve: BOE-A-2022-14876
Verificable en https://www.boe.es
1. Siendo responsabilidad de la Dirección de Recursos Humanos elaborar
anualmente el plan de formación, ambas partes acuerdan la creación de una Comisión
de Formación, que se constituirá cada mes de Octubre, con presencia paritaria de
representantes de la empresa y de los trabajadores, para trabajar un plan de formación
para los trabajadores, con el fin de facilitar el acceso a los estudios de diversas materias
relacionadas con el desempeño de su puesto de trabajo. Dicha Comisión se reunirá de
forma trimestral para analizar el seguimiento y aprovechamiento de la ayuda de
formación.
2. Los empleados de Europcar que teniendo una antigüedad de 1 año en la
Compañía, como complemento al plan de formación de la Empresa, deseen realizar un
curso, y siempre que el Departamento de Recursos Humanos no tenga prevista
formación para los trabajadores (por la imposibilidad de realizar grupos), las
circunstancias geográficas del centro de trabajo lo hagan imposible o al trabajador le
resulte imposible asistir a la formación propuesta, podrán recibir de la Empresa una
ayuda mensual máxima de 150 euros mensuales, siempre que cumplan los requisitos
siguientes: