III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14876)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Europcar IB, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 125909
Las ayudas, una vez aprobadas, permanecerán por el tiempo de duración del
indicado curso, con un máximo de un año.
El empleado debe mantener obligatoriamente una asistencia del 80% del programa
del curso (demostrable documentalmente) salvo razones de fuerza mayor tales como
enfermedades, cambios de domicilio, razones de trabajo, etc. Los justificantes de
asistencia y recibos originales de pago deberán enviarse al Departamento de Desarrollo
mensualmente. Asimismo será requisito imprescindible que exista un aprovechamiento
de la formación por parte del empleado. En caso de discrepancia, se elevará a la
Comisión de Formación que deberá reunirse en el plazo de 5 días hábiles.
El empleado con derecho a recibir la ayuda mensual que no asista al 80% del
programa del curso, sin causa justificada, no podrá volver a solicitar ayudas formativas
durante el mismo año ni durante el año natural siguiente.
El derecho regulado en el artículo 23.3.º del Estatuto de los Trabajadores, se
entenderá cumplido y cubierto a todos los efectos cuando el trabajador realice o pueda
realizar las acciones formativas previstas en el plan de formación de iniciativa
empresarial enunciado en este artículo, de tal forma que no tendrá derecho a acumular
dicha participación en este plan a la solicitud del permiso de 20 horas anuales previsto
en dicho precepto estatutario.
CAPÍTULO IV
Movilidad funcional
Artículo 14. Movilidad funcional.
Se establece la movilidad funcional entre los Grupos Profesionales de Operaciones,
Apoyo y Preparación de Vehículos, con sujeción a los requisitos establecidos en el
art. 39 del Estatuto de los Trabajadores.
Ámbito de la movilidad funcional: De acuerdo con lo indicado en los apartados
anteriores, el ámbito de la movilidad funcional ordinaria, sin más exigencias que la
encomienda de las funciones, se producirá en los siguientes supuestos:
– Para la realización de funciones de puestos tipo o niveles de responsabilidad,
dentro de su Grupo Profesional, distintos al que se encuentre clasificado el trabajador.
– Para la realización de funciones de distintos puestos tipo o niveles de
responsabilidad entre los Grupos Profesionales Operaciones, Apoyo y Preparación de
Vehículos.
Efectos profesionales: Cuando se realicen funciones que puedan dar lugar a
polivalencia funcional (realización de funciones correspondientes a mas de un puesto
tipo dentro de un Grupo Profesional), o se realicen funciones correspondientes a
distintos puestos tipo de los Grupos Profesionales de Operaciones, Apoyo y Preparación
de Vehículos, o bien se desempeñen funciones de más de un nivel de responsabilidad
dentro de un mismo puesto tipo, la equiparación al nivel de responsabilidad se realizara
en función de las funciones que resulten prevalentes.
Se acuerda que la adscripción a un nivel clasificatorio determinado no imposibilita la
realización de las funciones correspondientes a un nivel clasificatorio inferior del puesto
tipo ocupado, con independencia de mantener la retribución del nivel clasificatorio
superior durante todo el tiempo en que se desarrollen las mismas.
Realización de funciones de superior nivel de responsabilidad: El trabajador que
realice funciones de superior nivel clasificatorio, o puesto tipo superior, al que tenga
reconocido, por un período superior a 6 meses durante un año u 8 meses durante dos
años, podrá reclamar ante la Dirección de la Empresa la cobertura de la vacante
correspondiente conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la Empresa.
cve: BOE-A-2022-14876
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 219
Lunes 12 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 125909
Las ayudas, una vez aprobadas, permanecerán por el tiempo de duración del
indicado curso, con un máximo de un año.
El empleado debe mantener obligatoriamente una asistencia del 80% del programa
del curso (demostrable documentalmente) salvo razones de fuerza mayor tales como
enfermedades, cambios de domicilio, razones de trabajo, etc. Los justificantes de
asistencia y recibos originales de pago deberán enviarse al Departamento de Desarrollo
mensualmente. Asimismo será requisito imprescindible que exista un aprovechamiento
de la formación por parte del empleado. En caso de discrepancia, se elevará a la
Comisión de Formación que deberá reunirse en el plazo de 5 días hábiles.
El empleado con derecho a recibir la ayuda mensual que no asista al 80% del
programa del curso, sin causa justificada, no podrá volver a solicitar ayudas formativas
durante el mismo año ni durante el año natural siguiente.
El derecho regulado en el artículo 23.3.º del Estatuto de los Trabajadores, se
entenderá cumplido y cubierto a todos los efectos cuando el trabajador realice o pueda
realizar las acciones formativas previstas en el plan de formación de iniciativa
empresarial enunciado en este artículo, de tal forma que no tendrá derecho a acumular
dicha participación en este plan a la solicitud del permiso de 20 horas anuales previsto
en dicho precepto estatutario.
CAPÍTULO IV
Movilidad funcional
Artículo 14. Movilidad funcional.
Se establece la movilidad funcional entre los Grupos Profesionales de Operaciones,
Apoyo y Preparación de Vehículos, con sujeción a los requisitos establecidos en el
art. 39 del Estatuto de los Trabajadores.
Ámbito de la movilidad funcional: De acuerdo con lo indicado en los apartados
anteriores, el ámbito de la movilidad funcional ordinaria, sin más exigencias que la
encomienda de las funciones, se producirá en los siguientes supuestos:
– Para la realización de funciones de puestos tipo o niveles de responsabilidad,
dentro de su Grupo Profesional, distintos al que se encuentre clasificado el trabajador.
– Para la realización de funciones de distintos puestos tipo o niveles de
responsabilidad entre los Grupos Profesionales Operaciones, Apoyo y Preparación de
Vehículos.
Efectos profesionales: Cuando se realicen funciones que puedan dar lugar a
polivalencia funcional (realización de funciones correspondientes a mas de un puesto
tipo dentro de un Grupo Profesional), o se realicen funciones correspondientes a
distintos puestos tipo de los Grupos Profesionales de Operaciones, Apoyo y Preparación
de Vehículos, o bien se desempeñen funciones de más de un nivel de responsabilidad
dentro de un mismo puesto tipo, la equiparación al nivel de responsabilidad se realizara
en función de las funciones que resulten prevalentes.
Se acuerda que la adscripción a un nivel clasificatorio determinado no imposibilita la
realización de las funciones correspondientes a un nivel clasificatorio inferior del puesto
tipo ocupado, con independencia de mantener la retribución del nivel clasificatorio
superior durante todo el tiempo en que se desarrollen las mismas.
Realización de funciones de superior nivel de responsabilidad: El trabajador que
realice funciones de superior nivel clasificatorio, o puesto tipo superior, al que tenga
reconocido, por un período superior a 6 meses durante un año u 8 meses durante dos
años, podrá reclamar ante la Dirección de la Empresa la cobertura de la vacante
correspondiente conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la Empresa.
cve: BOE-A-2022-14876
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 219