III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14876)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Europcar IB, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Lunes 12 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 125910

Desde el inicio de la realización de las funciones de superior nivel clasificatorio o
superior nivel retributivo, el trabajador tendrá derecho a la diferencia de retribución entre
el nivel clasificatorio reconocido y el de la función que efectivamente realice.
Se exceptúan aquellos casos debidos a sustituciones con derecho a reserva de
puesto en los que no se consolida tampoco la diferencia económica.
CAPÍTULO V
Jornada, vacaciones y licencias
Artículo 15.

Jornada.

1) La duración máxima de la jornada de trabajo será de 40 horas semanales de
trabajo efectivo como promedio, partiendo de un cómputo anual de 1.792 horas anuales
y respetando en todo caso el descanso semanal.
Como medida para contribuir a la flexibilidad interna en la Empresa, que favorezca su
posición competitiva en el mercado y una mejor respuesta a las exigencias de la
demanda y la estabilidad del empleo en aquélla, se conviene que el 25% de la jornada
de trabajo anual podrá distribuirse por la Empresa de manera irregular a lo largo del año.
Personal de cobertura de turnos en oficinas: Las personas integradas en el personal
de cobertura de turnos tienen como misión fundamental cubrir las ausencias que se
produzcan en los puestos de trabajo en régimen de trabajo a turnos, así como cubrir
períodos punta de negocio, incorporándose al turno que corresponda al trabajador
sustituido, aunque ello suponga un cambio de turno.
La composición del personal de cobertura de turnos se fijará en función de las
necesidades estructurales y organizativas de la Empresa, pudiendo contratarse en cada
centro de trabajo un mínimo de una persona, así como en centros de trabajo con un
número superior a 10 trabajadores, podrá contratarse un máximo de personal de
cobertura equivalente al 10% del personal adscrito al centro.
Los trabajadores del personal de cobertura de turnos podrán ser destinados a cubrir
turnos en cualquier centro de trabajo que se encuentre en el término municipal en que
habitualmente presten servicios. Su incorporación al turno que corresponda se
preavisará con un mínimo de 24 horas.
Se respetarán para los trabajadores del personal de cobertura de turnos las mismas
condiciones en materia de tiempo de descanso y vacaciones que para el personal en
régimen de trabajo a turnos.
2) El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final
de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
3) Los trabajadores acogidos al presente convenio disfrutarán de los siguientes
descansos, que serán considerados tiempo de trabajo efectivo:

4) Como fórmula específica de distribución irregular de la jornada, Empresa y
representantes de los trabajadores acuerdan que todos los trabajadores contratados a
tiempo completo, con la única excepción de los que sean contratados para sustituir
trabajadores en situación de baja maternal o incapacidad temporal, podrán desarrollar
jornadas de hasta un máximo de 10 horas diarias, siempre y cuando en cómputo anual
no se supere la jornada máxima prevista en este Convenio de 1.792 horas. La misma
regla será de aplicación a todos los trabajadores fijos-discontinuos.
5) Para los trabajadores que realicen su trabajo en la Oficina Central de Madrid,
cuya jornada de trabajo sea partida/sin sistema de turnos:
a) Se establecerá jornada continuada durante el período comprendido entre el 15
de Junio y el 31 de Agosto, con el siguiente horario: de 8,00 a 15,00 horas. A tal efecto,
se establecerán turnos en cada Departamento para cubrir los servicios mínimos a partir

cve: BOE-A-2022-14876
Verificable en https://www.boe.es

a) En jornada partida: 20 minutos/día efectivo de trabajo.
b) En jornada continuada: 25 minutos/día efectivo de trabajo.