III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14876)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Europcar IB, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Lunes 12 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 125911

de las 15,00 horas, con un 25% de personal y un mínimo, en todo caso, de una persona,
con un horario de 9,00 a 18,00 horas.
Durante la jornada intensiva de verano, aquellos trabajadores que tengan que hacer
guardia por la tarde, podrán realizarla en modalidad de teletrabajo.
b) Para el resto del año, se establecerá una flexibilidad en la entrada al trabajo
entre las 8,00 y las 9,30 horas, con salida en función de la hora de entrada.
De lunes a miércoles la jornada será de 8 horas y media.
Los jueves, la jornada será de 9 horas.
Los viernes, de 6 horas.
A tal efecto, se establecerán turnos garantizando que en cada Departamento, se
cubrirán los servicios mínimos en dichas horas con el 25% de la plantilla, cuya jornada
semanal será lunes, martes y miércoles de 8 horas diarias, los jueves de 8 horas y
media, y los viernes de 8 horas diarias con un horario 9,00 horas a 18,00 horas, siempre
y cuando quede cubierto el mínimo de una persona por departamento.
6) Los horarios de los centros de trabajo y sus modificaciones serán facilitados al
Comité Intercentros.
7) Los días 24 y 31 de diciembre la Oficina Central de Madrid estará cerrada.
Artículo 16.

Turnos.

Por las especiales circunstancias de la actividad de la Empresa, que obliga a
mantener el servicio al público los domingos y festivos, las partes negociadoras del
presente convenio sientan, las siguientes bases del sistema de turnos:

Los actuales turnos de trabajo que se desarrollen en las distintas dependencias,
bases y centros de trabajo de la Empresa, en cualquier punto geográfico, mantendrán su
vigencia.
En atención a la naturaleza del negocio, y salvando los derechos individuales, la
Empresa establecerá trimestralmente en las oficinas de los grandes aeropuertos y
estaciones de tren y anualmente en el resto de oficinas un calendario de turnos de
trabajo, pudiendo reajustarlos global y colectivamente por necesidades del servicio y
productividad. Todo ello de acuerdo con los representantes de los trabajadores,
estableciéndose un período de consultas de 15 días para llegar a dichos acuerdos. En
aquellos centros de trabajo en los que no exista representación legal de los trabajadores,
el órgano competente será el Comité Intercentros.
A estos efectos, se entiende por grandes aeropuertos los siguientes: Madrid,
Barcelona, Palma de Mallorca, Málaga, Alicante, Ibiza, Menorca, Sevilla, Santiago,
Bilbao, Tenerife Sur y Las Palmas Gran Canaria, y por estaciones de tren las siguientes:
Atocha, Chamartín, Sants, Santa Justa, Málaga y Valencia.
En caso de desacuerdo entre el Comité y la Empresa, se estará a lo dispuesto en la
legislación vigente.
Cuando la Empresa se vea obligada por razones excepcionales o imprevistas del
servicio a modificar o reajustar individual o colectivamente los turnos de trabajo, los
horarios o el sistema de distribución y ordenación de la jornada de trabajo, podrá
ajustarse directamente durante un periodo de 30 días, en los supuestos concretos que
se detallan a continuación. Igualmente podrá ordenar la realización de los servicios bien
en su base o en otra siempre que ello no implique movilidad geográfica y se encuentre

cve: BOE-A-2022-14876
Verificable en https://www.boe.es

A) Los turnos se prestarán de lunes a domingo, ambos inclusive.
B) La adjudicación de los turnos se adecuará a la situación contractual y a las
necesidades y condiciones del negocio existente, quedando salvaguardados los
derechos individuales.
C) Una vez asignado un turno, el personal que quiera permutar aquél que le
hubiera correspondido, deberá contar inexcusablemente con la previa autorización del
responsable a tal efecto. En un plazo no superior a 3 días, deberá confirmarse o
denegarse el cambio solicitado.