III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14876)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Europcar IB, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Lunes 12 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 125928

CAPÍTULO IX
Régimen retributivo
Artículo 34. Retribuciones.
La estructura salarial se compone de los siguientes conceptos:
1. Salario Base: Se entiende por salario base la retribución correspondiente al
trabajador en función de las tareas desarrolladas y en función de la integración en un
puesto tipo determinado según el sistema de clasificación de aplicación en la Empresa.
Su cuantía se establece en la tabla salarial del anexo 1.
2. Complementos:
Personales:

1. Complemento de nivel: Se entiende por complemento de nivel la retribución
percibida por la adscripción a un determinado nivel de responsabilidad dentro de un
puesto tipo.
Su cuantía se establece en la tabla salarial del anexo 1.
2. Complemento de nivel en consolidación: Se entiende por complemento de nivel
en consolidación la retribución percibida por la adscripción a un determinado nivel de
responsabilidad dentro de un puesto tipo y mientras no se haya producido la
consolidación de dicha cuantía según lo previsto en el artículo 12 del presente convenio.
3. Complemento de clasificación: Se entiende por complemento de clasificación la
diferencia entre el salario percibido a título personal en la fecha de entrada en vigor del
presente convenio colectivo y la suma de los conceptos de salario base y complemento
nivel resultantes de la adscripción de los trabajadores al sistema de clasificación
profesional vigente.
En el supuesto de asignación de nueva responsabilidad siempre que ésta sea
superior, la cuantía que corresponda percibir en concepto de complemento de nivel será
la que corresponda a ese nivel de responsabilidad superior, detrayéndose de la cuantía
que estuviera percibiendo el trabajador en concepto de complemento de clasificación el
exceso que supone la aplicación del complemento de nivel superior.
En el supuesto de asignación de nueva responsabilidad siempre que ésta sea
inferior, la cuantía que corresponda percibir en concepto de complemento de nivel será la
que corresponda a ese nivel de responsabilidad inferior, compensándose y
absorbiéndose el exceso que estuviera percibiendo el trabajador en concepto de
complemento de nivel con anterioridad a la nueva asignación, en el concepto de
complemento de clasificación.
4. Plus ad personam: equivale a las cantidades devengadas en concepto de
complemento por antigüedad y plus promoción con anterioridad a su supresión en los
términos regulados en el Convenio Colectivo de Europcar para los años 1996-1997, y a
los reconocidos en el convenio colectivo 1998-2000. La cuantía actualmente percibida
por los empleados por este concepto no experimentará ningún incremento de futuro.
5. Complemento personal.–Se entiende por complemento personal la diferencia
entre el salario percibido a título personal a la entrada en vigor del presente Convenio
por el colectivo procedente de las compañías del Grupo Betacar y la suma de los
conceptos de salario base y complemento de nivel resultantes de la adscripción de los
trabajadores al Grupo y Nivel que corresponda de acuerdo con el sistema de
clasificación profesional contenido en este Convenio.
El complemento personal será compensable y absorbible con los incrementos y
revisiones salariales que se apliquen sobre la tabla salarial contenida en el anexo I.
Asimismo, en el supuesto de asignación de nueva responsabilidad, siempre que ésta
sea superior, la cuantía a percibir en concepto de complemento de nivel será la que
corresponda a ese nivel de responsabilidad superior, detrayéndose de la cuantía que

cve: BOE-A-2022-14876
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