III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14876)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Europcar IB, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 125929
estuviera percibiendo el trabajador en concepto de complemento personal el exceso que
supone la aplicación del complemento de nivel superior.
b) Cantidad de trabajo:
1. Horas Extraordinarias: Son las que se realicen sobre la duración máxima de la
jornada ordinaria de trabajo.
Las Horas extraordinarias serán de voluntaria aceptación por parte del trabajador,
salvo las ocasionadas por retrasos de vuelos con reserva, sustitución de trabajadores
por enfermedad, accidente de trabajo o ausencias imprevistas hasta un máximo de tres
días.
Se informará por escrito a los Comités de Empresa y Delegados de Personal sobre
todas las horas realizadas, así como su carácter y naturaleza. Éstos deberán colaborar
con la Dirección de la Empresa para tratar de reducirlas al máximo.
A título meramente enunciativo se considerarán horas extraordinarias las que se
realicen por un periodo punta de producción, cambios de turno u otras circunstancias
derivadas de la naturaleza de la actividad de la Empresa. Dichas horas mantienen el
carácter de voluntarias.
La valoración de las horas extraordinarias será el resultado de incrementar la
ordinaria en un 75%. Para la determinación del salario /hora se utilizará la siguiente
fórmula:
(Salario Base + Complemento de nivel + Plus Ad personam +Complemento de clasificación +
Complemento Personal +Complemento de Nivel en Consolidación) Anual
__________________________________________
1792 horas de jornada anual
De mutuo acuerdo con el empleado se podrá compensar el tiempo de descanso
al 100% (1 hora extraordinaria = 2 horas de descanso).
Adicionalmente a lo dispuesto anteriormente en este epígrafe, el personal que trabaje
en festivo que no forme parte de su jornada (7 horas) y excepcionalmente no pueda
disfrutar el descanso compensatorio por razones técnicas u organizativas percibirá los
importes económicos de conformidad con lo dispuesto en el art. 47 del R.D. 2001/83,
de 28 de Julio y el art. 35.1 del Estatuto de los Trabajadores (que serán de importe doble
si corresponden a trabajos realizados los días 25 de diciembre y 1 de Enero.)
La Empresa podrá, de conformidad con lo dispuesto en el art. 36.3 del Estatuto de
los Trabajadores, proceder a la contratación del personal necesario para crear los
equipos de trabajo que posibiliten la realización del servicio en festivos, según lo
dispuesto en el presente Convenio. La remuneración en este caso corresponderá a la
que se devengue por prestar servicios en días laborables sin compensación o aumento
alguno.
Gratificación 24 y 31 de diciembre: excepcionalmente los días 24 y 31 de diciembre a
partir de las 19,00 horas los trabajadores cobrarán una gratificación extraordinaria.
2. Plus festivo: Aquellos trabajadores en los que en su contrato se estipule que el
trabajo en festivos forma parte de la distribución de su jornada anual percibirán un plus
especial, que consistirá en el 50% del precio de la hora ordinaria multiplicado por el
número de horas trabajadas en cada festivo.
Excepcionalmente los días 25 de diciembre y 1 de enero dichos trabajadores
percibirán el 100% del precio de la hora ordinaria multiplicado por el número de horas
trabajadas o en el caso que el trabajador no quisiera hacer uso de su tiempo de libranza
sustitutorio, cobraría el mismo importe que el trabajador que los festivos no formen parte
de la distribución de su jornada anual.
cve: BOE-A-2022-14876
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 219
Lunes 12 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 125929
estuviera percibiendo el trabajador en concepto de complemento personal el exceso que
supone la aplicación del complemento de nivel superior.
b) Cantidad de trabajo:
1. Horas Extraordinarias: Son las que se realicen sobre la duración máxima de la
jornada ordinaria de trabajo.
Las Horas extraordinarias serán de voluntaria aceptación por parte del trabajador,
salvo las ocasionadas por retrasos de vuelos con reserva, sustitución de trabajadores
por enfermedad, accidente de trabajo o ausencias imprevistas hasta un máximo de tres
días.
Se informará por escrito a los Comités de Empresa y Delegados de Personal sobre
todas las horas realizadas, así como su carácter y naturaleza. Éstos deberán colaborar
con la Dirección de la Empresa para tratar de reducirlas al máximo.
A título meramente enunciativo se considerarán horas extraordinarias las que se
realicen por un periodo punta de producción, cambios de turno u otras circunstancias
derivadas de la naturaleza de la actividad de la Empresa. Dichas horas mantienen el
carácter de voluntarias.
La valoración de las horas extraordinarias será el resultado de incrementar la
ordinaria en un 75%. Para la determinación del salario /hora se utilizará la siguiente
fórmula:
(Salario Base + Complemento de nivel + Plus Ad personam +Complemento de clasificación +
Complemento Personal +Complemento de Nivel en Consolidación) Anual
__________________________________________
1792 horas de jornada anual
De mutuo acuerdo con el empleado se podrá compensar el tiempo de descanso
al 100% (1 hora extraordinaria = 2 horas de descanso).
Adicionalmente a lo dispuesto anteriormente en este epígrafe, el personal que trabaje
en festivo que no forme parte de su jornada (7 horas) y excepcionalmente no pueda
disfrutar el descanso compensatorio por razones técnicas u organizativas percibirá los
importes económicos de conformidad con lo dispuesto en el art. 47 del R.D. 2001/83,
de 28 de Julio y el art. 35.1 del Estatuto de los Trabajadores (que serán de importe doble
si corresponden a trabajos realizados los días 25 de diciembre y 1 de Enero.)
La Empresa podrá, de conformidad con lo dispuesto en el art. 36.3 del Estatuto de
los Trabajadores, proceder a la contratación del personal necesario para crear los
equipos de trabajo que posibiliten la realización del servicio en festivos, según lo
dispuesto en el presente Convenio. La remuneración en este caso corresponderá a la
que se devengue por prestar servicios en días laborables sin compensación o aumento
alguno.
Gratificación 24 y 31 de diciembre: excepcionalmente los días 24 y 31 de diciembre a
partir de las 19,00 horas los trabajadores cobrarán una gratificación extraordinaria.
2. Plus festivo: Aquellos trabajadores en los que en su contrato se estipule que el
trabajo en festivos forma parte de la distribución de su jornada anual percibirán un plus
especial, que consistirá en el 50% del precio de la hora ordinaria multiplicado por el
número de horas trabajadas en cada festivo.
Excepcionalmente los días 25 de diciembre y 1 de enero dichos trabajadores
percibirán el 100% del precio de la hora ordinaria multiplicado por el número de horas
trabajadas o en el caso que el trabajador no quisiera hacer uso de su tiempo de libranza
sustitutorio, cobraría el mismo importe que el trabajador que los festivos no formen parte
de la distribución de su jornada anual.
cve: BOE-A-2022-14876
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 219