III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14876)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Europcar IB, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Lunes 12 de septiembre de 2022
Artículo 27.

Sec. III. Pág. 125921

Seguro médico.

La Empresa abonará las primas de seguro médico correspondiente a las siguientes
coberturas para todos los empleados con una antigüedad mínima de dos años:
Servicio médico concertado para el/la empleado/a, cónyuge e hijos/as hasta los 30
años de edad, estando a cargo de la Empresa el 100% de la prima de empleado y 50%
de la familia (cónyuge e hijos) y a cargo del empleado el 50% restante de la prima de la
familia.
En el caso de cambio de status civil del empleado/a se tendrá que comunicar a la
Empresa para proceder a la modificación correspondiente de beneficiarios.
La inclusión de la familia en el seguro médico deberá ser solicitada por el empleado
voluntariamente al Departamento de Recursos Humanos.
Artículo 28.

Ayudas sociales.

A) La Empresa facilitará una ayuda en concepto de «Ayuda a la Salud» al
trabajador que, con una antigüedad mínima de siete años, y siempre que fuera necesario
para el desempeño de su puesto de trabajo, necesitara utilizar gafas graduadas, lentes
de contacto, audífonos o aparatos ortopédicos. Dicha ayuda será:
– Para un período de 24 meses, de un máximo de 265 euros en 2022 y 2023, ó
– Para un período de 12 meses, de un máximo de 140 euros en 2022 y 2023.

Artículo 29. Fondo social.
Respetando la figura del fondo social regulada en el artículo 27 del convenio
colectivo de los años 2008-2011, el cual sufragaba los gastos de los representantes
legales de los trabajadores, así como todos los gastos relacionados con todas las
negociaciones con la Empresa, las partes acuerdan que dado que el mismo cuenta con
saldo suficiente, no se realizarán nuevas aportaciones al mismo durante la vigencia del
presente convenio.

cve: BOE-A-2022-14876
Verificable en https://www.boe.es

La petición de la ayuda se realizará aportando el informe del facultativo
correspondiente, junto con la factura a nombre del Empleado.
La Empresa se obligará a facilitar otro puesto de trabajo alternativo a los empleados
con problemas de visión en caso que por prescripción facultativa el trabajador no pudiera
seguir realizando sus funciones laborales en su puesto de trabajo habitual, sin merma de
su retribución o condiciones laborales.
B) La Empresa crea un fondo destinado a conceder una ayuda especial a aquellos
empleados que tengan en el seno de su familia algún hijo que, dependiendo de la unidad
familiar, sufra cualquier discapacidad, de carácter irreversible, en un grado igual o
superior al 33%, o bien un cónyuge o pareja de hecho que, dependiendo de la unidad
familiar, sufra cualquier minusvalía física o psíquica, de carácter irreversible, en un grado
igual o superior al 65%, siempre que las mismas consten en la correspondiente
Declaración Oficial de Minusvalía emitida por el Organismo Público competente, la cual
deberá ser aportada a la Empresa. La cuantía con que se dotará al fondo será de 15.000
euros por año natural, y el importe máximo que cada trabajador podrá recibir ascenderá
a 3.000 euros por año natural.
C) En caso de que un trabajador enferme gravemente o fallezca de forma natural o
por accidente fuera de su residencia habitual como consecuencia de un desplazamiento
autorizado u ordenado por la Empresa, ésta se compromete a sufragar los gastos de
traslado del empleado así como los gastos de desplazamiento y estancia del cónyuge o
pareja de hecho o, en su caso, familiar más cercano, tanto en territorio nacional como en
el extranjero.