III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14876)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Europcar IB, SA.
52 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Lunes 12 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 125922
Asimismo, se acuerda que los gastos de la parte social derivados de la negociación
del convenio colectivo, correrán a cargo del fondo social.
La Empresa garantiza la existencia en todo momento de un saldo mínimo de 9.000
euros en dicho fondo.
La administración de dicho fondo se realizará de acuerdo con el reglamento
confeccionado al efecto por el Comité Intercentros, debiéndose tener en cuenta las
siguientes obligaciones:
1. Comunicación a la Empresa de su destino.
2. Justificación a la Tesorería del Comité Intercentros del gasto realizado.
3. Justificación a la Empresa del gasto realizado.
Artículo 30.
Anticipos a cuenta del salario.
La Empresa concederá anticipos de hasta el 100% de los emolumentos totales que
se tengan devengados.
El empleado deberá cursar su solicitud en la forma y plazos previstos en el portal del
empleado.
El empleado sólo podrá solicitar un anticipo al mes y deberá efectuar la solicitud
antes del día 16 del mes en curso.
El anticipo deberá ser devuelto:
1. Si se ha solicitado sobre el salario mensual, le será descontado al abono del mes
correspondiente al anticipo solicitado.
2. Si se ha solicitado sobre la paga extraordinaria de la cantidad correspondiente al
tiempo que lleva devengado, le será descontado en el momento del abono de la misma.
3. Los empleados con más de seis meses de antigüedad en la Compañía, siempre
y cuando no tengan pendiente de amortizar ningún préstamo, anticipo, pago aplazado de
vehículo y que su salario no se halle sujeto a retención judicial alguna, podrán solicitar
que les sea descontado en doce mensualidades como máximo según el procedimiento y
con las condiciones previstas en el artículo siguiente regulador de los préstamos
sociales.
En caso de extinción de la relación laboral, sea cual fuere la causa, sin que se
hubiera amortizado el anticipo, la Empresa podrá descontar tanto de la indemnización
como de la liquidación, el importe pendiente de devolución y, en el caso de que esto no
fuese suficiente, el empleado queda obligado a la liquidación total de la deuda antes de
la baja definitiva en la Empresa.
Artículo 31. Préstamos sociales.
1. Adquisición o reforma de vivienda habitual del empleado.
2. Pago de la fianza para alquiler de vivienda, que haya de habitar
permanentemente el empleado.
3. Compra o reparación de vehículo.
4. Gastos originados por enfermedad grave del empleado, de su cónyuge o pareja
de hecho, hijos o padres.
5. Gastos y tasas de matriculación del empleado, su cónyuge o pareja de hecho o
hijos a su cargo para cursar estudios universitarios oficiales.
cve: BOE-A-2022-14876
Verificable en https://www.boe.es
El empleado de plantilla con antigüedad superior a dos años podrá solicitar, como
máximo una vez en un periodo de 12 meses, un préstamo durante la vigencia del
presente convenio colectivo por importe máximo equivalente a dos mensualidades de
salario bruto con un tope máximo de 3.000 euros, para empleados con antigüedad de
más de 2 años y menos de 5, y con un tope máximo de 6.000 euros, para empleados de
más de 5 años de antigüedad. En todo caso, el importe del préstamo deberá ser
destinado por el empleado a cualquiera de los siguientes fines:
Núm. 219
Lunes 12 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 125922
Asimismo, se acuerda que los gastos de la parte social derivados de la negociación
del convenio colectivo, correrán a cargo del fondo social.
La Empresa garantiza la existencia en todo momento de un saldo mínimo de 9.000
euros en dicho fondo.
La administración de dicho fondo se realizará de acuerdo con el reglamento
confeccionado al efecto por el Comité Intercentros, debiéndose tener en cuenta las
siguientes obligaciones:
1. Comunicación a la Empresa de su destino.
2. Justificación a la Tesorería del Comité Intercentros del gasto realizado.
3. Justificación a la Empresa del gasto realizado.
Artículo 30.
Anticipos a cuenta del salario.
La Empresa concederá anticipos de hasta el 100% de los emolumentos totales que
se tengan devengados.
El empleado deberá cursar su solicitud en la forma y plazos previstos en el portal del
empleado.
El empleado sólo podrá solicitar un anticipo al mes y deberá efectuar la solicitud
antes del día 16 del mes en curso.
El anticipo deberá ser devuelto:
1. Si se ha solicitado sobre el salario mensual, le será descontado al abono del mes
correspondiente al anticipo solicitado.
2. Si se ha solicitado sobre la paga extraordinaria de la cantidad correspondiente al
tiempo que lleva devengado, le será descontado en el momento del abono de la misma.
3. Los empleados con más de seis meses de antigüedad en la Compañía, siempre
y cuando no tengan pendiente de amortizar ningún préstamo, anticipo, pago aplazado de
vehículo y que su salario no se halle sujeto a retención judicial alguna, podrán solicitar
que les sea descontado en doce mensualidades como máximo según el procedimiento y
con las condiciones previstas en el artículo siguiente regulador de los préstamos
sociales.
En caso de extinción de la relación laboral, sea cual fuere la causa, sin que se
hubiera amortizado el anticipo, la Empresa podrá descontar tanto de la indemnización
como de la liquidación, el importe pendiente de devolución y, en el caso de que esto no
fuese suficiente, el empleado queda obligado a la liquidación total de la deuda antes de
la baja definitiva en la Empresa.
Artículo 31. Préstamos sociales.
1. Adquisición o reforma de vivienda habitual del empleado.
2. Pago de la fianza para alquiler de vivienda, que haya de habitar
permanentemente el empleado.
3. Compra o reparación de vehículo.
4. Gastos originados por enfermedad grave del empleado, de su cónyuge o pareja
de hecho, hijos o padres.
5. Gastos y tasas de matriculación del empleado, su cónyuge o pareja de hecho o
hijos a su cargo para cursar estudios universitarios oficiales.
cve: BOE-A-2022-14876
Verificable en https://www.boe.es
El empleado de plantilla con antigüedad superior a dos años podrá solicitar, como
máximo una vez en un periodo de 12 meses, un préstamo durante la vigencia del
presente convenio colectivo por importe máximo equivalente a dos mensualidades de
salario bruto con un tope máximo de 3.000 euros, para empleados con antigüedad de
más de 2 años y menos de 5, y con un tope máximo de 6.000 euros, para empleados de
más de 5 años de antigüedad. En todo caso, el importe del préstamo deberá ser
destinado por el empleado a cualquiera de los siguientes fines: