III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14876)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Europcar IB, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Lunes 12 de septiembre de 2022
B)
Sec. III. Pág. 125920
Cuando, como consecuencia del accidente:
1. El trabajador haya sufrido lesiones permanentes invalidantes o no invalidantes
de las catalogadas en el baremo del anexo de la Orden Ministerial de 15 de abril de 1969
en su redacción vigente.
2. Dándose la precedente circunstancia A 3), sea jurídicamente viable la
reclamación de daños y perjuicios al tercero que hubiese sido declarado culpable del
accidente, por causa de responsabilidad penal y/o civil imputable al mismo.
C) La asistencia jurídica de la Empresa al trabajador de que se trate, en los casos y
circunstancias recogidos en los supuestos A) y B), tendrá lugar:
1. Sin cargo alguno para el trabajador.
2. Por el abogado que la Empresa designe a tal efecto.
3. Cuando el abogado designado por la Empresa considere que existen
posibilidades racionales de que la reclamación del trabajador contra el tercero causante
del accidente es susceptible de prosperar, teniendo en cuenta las circunstancias
concurrentes y la solvencia del tercero en cuestión.
D) Asimismo se proporcionará asistencia jurídica al trabajador en caso de
reclamación judicial de un tercero a un trabajador derivada del desempeño de las
funciones propias del puesto de trabajo.
La asistencia jurídica de la Empresa al trabajador de que se trate en este caso tendrá
lugar:
1. Sin cargo alguno para el trabajador.
2. Por el abogado que la Empresa designe a tal efecto.
3. Cuando el abogado designado por la Empresa considere que existen pruebas
racionales de que la causa prospere, atendiendo a las circunstancias concurrentes en
cada caso.
Retirada temporal del permiso de conducir.
El trabajador a quien, con antigüedad de 6 meses y como consecuencia de conducir
un vehículo en acto de servicio, le sea retirado el carnet de conducir por tiempo no
superior a 18 meses, será destinado a otro trabajo de los servicios disponible en la
Empresa, percibiendo el salario real correspondiente a su nivel de responsabilidad, hasta
un máximo de tres veces y en el plazo máximo de 5 años siempre que necesite carnet
de conducir para su trabajo.
Asimismo queda obligada la Empresa a acoplar al trabajador, con un mínimo de 6
meses de antigüedad, en otro puesto de trabajo de acuerdo a su nivel y respetándole
íntegramente su salario, siendo obligación por parte del trabajador la asunción del
horario de la nueva oficina, cuando conduciendo un vehículo fuera de acto de servicio, le
sea retirado el carnet de conducir por tiempo no superior a 12 meses y con el límite de
tres ocasiones en un plazo máximo de tres años, siempre que necesite carnet de
conducir para su trabajo.
Sin embargo, las previsiones de los párrafos anteriores no serán de aplicación
cuando la retirada del permiso de conducir haya sido debida a la conducción declarada
manifiestamente temeraria por la autoridad judicial, o bajo los efectos del alcohol o de las
drogas salvo que, en este último caso, fuese por prescripción médica. De la misma forma
tampoco serán de aplicación los casos de infracciones muy graves recogidos en el
artículo 5 de la Ley 17/2005 sobre Circulación que modifica el artículo 65 de la Ley sobre
tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
El trabajador estará obligado a comunicar por escrito a su jefe inmediato con copia al
Departamento de Recursos Humanos, la retirada del carnet de conducir en cualquiera de
las circunstancias antedichas.
cve: BOE-A-2022-14876
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26.
Núm. 219
Lunes 12 de septiembre de 2022
B)
Sec. III. Pág. 125920
Cuando, como consecuencia del accidente:
1. El trabajador haya sufrido lesiones permanentes invalidantes o no invalidantes
de las catalogadas en el baremo del anexo de la Orden Ministerial de 15 de abril de 1969
en su redacción vigente.
2. Dándose la precedente circunstancia A 3), sea jurídicamente viable la
reclamación de daños y perjuicios al tercero que hubiese sido declarado culpable del
accidente, por causa de responsabilidad penal y/o civil imputable al mismo.
C) La asistencia jurídica de la Empresa al trabajador de que se trate, en los casos y
circunstancias recogidos en los supuestos A) y B), tendrá lugar:
1. Sin cargo alguno para el trabajador.
2. Por el abogado que la Empresa designe a tal efecto.
3. Cuando el abogado designado por la Empresa considere que existen
posibilidades racionales de que la reclamación del trabajador contra el tercero causante
del accidente es susceptible de prosperar, teniendo en cuenta las circunstancias
concurrentes y la solvencia del tercero en cuestión.
D) Asimismo se proporcionará asistencia jurídica al trabajador en caso de
reclamación judicial de un tercero a un trabajador derivada del desempeño de las
funciones propias del puesto de trabajo.
La asistencia jurídica de la Empresa al trabajador de que se trate en este caso tendrá
lugar:
1. Sin cargo alguno para el trabajador.
2. Por el abogado que la Empresa designe a tal efecto.
3. Cuando el abogado designado por la Empresa considere que existen pruebas
racionales de que la causa prospere, atendiendo a las circunstancias concurrentes en
cada caso.
Retirada temporal del permiso de conducir.
El trabajador a quien, con antigüedad de 6 meses y como consecuencia de conducir
un vehículo en acto de servicio, le sea retirado el carnet de conducir por tiempo no
superior a 18 meses, será destinado a otro trabajo de los servicios disponible en la
Empresa, percibiendo el salario real correspondiente a su nivel de responsabilidad, hasta
un máximo de tres veces y en el plazo máximo de 5 años siempre que necesite carnet
de conducir para su trabajo.
Asimismo queda obligada la Empresa a acoplar al trabajador, con un mínimo de 6
meses de antigüedad, en otro puesto de trabajo de acuerdo a su nivel y respetándole
íntegramente su salario, siendo obligación por parte del trabajador la asunción del
horario de la nueva oficina, cuando conduciendo un vehículo fuera de acto de servicio, le
sea retirado el carnet de conducir por tiempo no superior a 12 meses y con el límite de
tres ocasiones en un plazo máximo de tres años, siempre que necesite carnet de
conducir para su trabajo.
Sin embargo, las previsiones de los párrafos anteriores no serán de aplicación
cuando la retirada del permiso de conducir haya sido debida a la conducción declarada
manifiestamente temeraria por la autoridad judicial, o bajo los efectos del alcohol o de las
drogas salvo que, en este último caso, fuese por prescripción médica. De la misma forma
tampoco serán de aplicación los casos de infracciones muy graves recogidos en el
artículo 5 de la Ley 17/2005 sobre Circulación que modifica el artículo 65 de la Ley sobre
tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
El trabajador estará obligado a comunicar por escrito a su jefe inmediato con copia al
Departamento de Recursos Humanos, la retirada del carnet de conducir en cualquiera de
las circunstancias antedichas.
cve: BOE-A-2022-14876
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Artículo 26.