III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14876)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Europcar IB, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Lunes 12 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 125919

Será requisito indispensable para acceder al complemento regulado en el presente
artículo, que el trabajador presente, desde el primer día de ausencia, el parte oficial de
baja médica, así como los oportunos partes de confirmación de baja, si procediesen,
hasta el alta definitiva.
En caso de que la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
acuerde la retirada de la prestación por alguna de las causas previstas en la legislación
vigente (por ejemplo, por incomparecencia del trabajador a los reconocimientos
médicos), la Empresa quedará automáticamente eximida de la obligación regulada en
este precepto de complementar.
Si por dictamen médico el trabajador fuere incapacitado permanente total para su
profesión habitual, pero no para cualquier otra, la Empresa procurará facilitarle otro
puesto de trabajo alternativo.
La evaluación de esta cuestión se tratará en la Comisión Paritaria.
Artículo 24.

Seguros de Vida.

1) La Empresa formalizará un Seguro Colectivo de Vida (con garantía
complementaria de accidentes) para los empleados de Europcar IB, SA, manteniendo las
siguientes condiciones:
a) En caso de Fallecimiento por cualquier causa del asegurado se percibirá
el 200% del salario bruto anual.
b) En caso de Incapacidad Permanente Absoluta por cualquier causa se percibirá
el 400% del salario bruto anual, con las limitaciones que se indican en el apartado 4 del
presente artículo.
c) En caso de fallecimiento por accidente se percibirá el 400% del salario bruto
anual.
2) Para el supuesto de fallecimiento, los beneficiarios serán los designados por el
empleado o en su defecto los que indican las condiciones particulares de la póliza, que
son por orden de prelación:
a) El cónyuge del asegurado.
b) Los hijos del asegurado.
c) Los padres del asegurado.
d) En defecto de aquellos, sus legítimos herederos.

Artículo 25. Asistencia jurídica.
La Empresa proporcionará asistencia jurídica a sus trabajadores, en los casos,
circunstancias y condiciones especificados a continuación:
A)

Cuando el trabajador de que se trate haya sufrido un accidente:

1. Dentro de la jornada de trabajo, y,
2. Conduciendo un vehículo de empresa en acto de servicio, y,
3. No se haya declarado culpable y causante del accidente.

cve: BOE-A-2022-14876
Verificable en https://www.boe.es

3) Para el supuesto de Incapacidad Permanente Absoluta, el beneficiario será el
mismo asegurado.
4) Para el supuesto de Incapacidad Permanente Absoluta con previsión de revisión
por mejoría, se estará a lo establecido en el apartado 1.b) anterior, si bien en el caso de
reincorporación del empleado al servicio activo en la Empresa, procederá su inclusión en
la Póliza en los términos previstos por el compromiso por pensiones que la Empresa
mantenga, pero no podrá ser indemnizado nuevamente por las mismas garantías en
cuantía alguna. No obstante, podrá ser indemnizado por el exceso del capital contratado
por otras garantías que cubran otro grado de invalidez si le fuera concedido, aunque se
derive de la agravación de las mismas causas que motivaron el primer pago.