III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14876)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Europcar IB, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 125918
corporativa, cada año, de un coche de la Empresa, por tiempo correspondiente a su
antigüedad, en la siguiente forma:
5 años: 5 días.
Y un día más por año hasta llegar a un total de 30 años de antigüedad y 30 días de
disposición de coche.
Todos los trabajadores dispondrán de 1 día de coche libre en caso de boda del
trabajador, pudiendo ser utilizado como máximo una vez por año y no restando del
número de días a que se tenga derecho por antigüedad.
Respecto a las agencias operadoras, se podrá retirar el coche libre de una agencia
operadora, si no existe una oficina corporativa en la provincia, siempre y cuando esté el
sipp code activo en la base y se podrá hacer la devolución en agencia operadora (incluso
retirando de una oficina corporativa) independientemente que exista una oficina
corporativa en la provincia siempre y cuando no sea un vehículo selection.
Los vehículos a utilizar serán, única y exclusivamente, los que cumplan los dos
requisitos siguientes:
a) Aquellos que por sus características y de conformidad con la legislación vigente,
bien se encuentren exentos, bien tributen al tipo del 0% en el Impuesto Especial sobre
Determinados Medios de Transporte (IEDMT), el cual grava la primera matriculación
definitiva de vehículos automóviles, y
b) Pertenezcan a una de las familias/grupos que Europcar denomine en cada
momento como: Automatic 2, Ecology, Intermediate, 5+2 seats, 7 seaters, 9 seats,
Automatic 1, Station Wagon 2, Standard, Compact 1, Compact 2, Economy 2, Mini,
Station Wagon 1, Truck G1, G2 y G3.
La solicitud del coche deberá ser efectuada por el trabajador a través del
procedimiento existente en el Portal del Empleado o herramienta vigente en cada
momento, con una antelación mínima de dos semanas, salvo fuerza mayor, a la fecha en
que estuviese prevista su utilización, siendo dicha petición, validada por el Departamento
de Recursos Humanos, con carácter previo a la confirmación de la reserva, estando la
misma sujeta a disponibilidad. Ante el incumplimiento de este procedimiento, será de
aplicación lo dispuesto en el régimen disciplinario del presente convenio.
El vehículo podrá ser utilizado por el empleado de Europcar, su cónyuge o su pareja
de hecho. Se permiten conductores adicionales siempre y cuando tengan 21 años o más
y uno de los ocupantes del vehículo sea el propio empleado; en caso de incumplimiento
será de aplicación el régimen disciplinario, previsto en el presente Convenio.
Tras la utilización del vehículo, el empleado devolverá el coche con el depósito de
gasolina lleno, como le fue entregado, o, en caso contrario, la reposición necesaria le
será cargada con inclusión del IVA correspondiente. Dentro de las condiciones del coche
libre se encuentran los conceptos FIAD y FAW, que no serán cargados al trabajador.
Artículo 23. Incapacidad Temporal (I.T.).
En caso de accidente o enfermedad a partir del cuarto día inclusive, el trabajador
percibirá de la Empresa un complemento tal que se asegure, junto con el pago de la
prestación, el 100% del salario indicado en la Tabla Salarial (Salario Base, Complemento
de nivel, Complemento de clasificación, Plus «ad personam», Complemento personal y
Complemento de nivel en consolidación). Por tanto, el trabajador no percibirá de la
Empresa ningún complemento durante los tres primeros días de baja médica, a
excepción de aquellas bajas médicas de duración igual o superior a siete días, en las
que el trabajador percibirá de la Empresa un complemento tal que se asegure, junto con
el pago de la prestación, el 100% del salario indicado en la Tabla Salarial (Salario Base,
Complemento de nivel, Complemento de clasificación, Plus ad personam, Complemento
personal y Complemento de nivel en consolidación) desde el primer día de baja.
cve: BOE-A-2022-14876
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 219
Lunes 12 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 125918
corporativa, cada año, de un coche de la Empresa, por tiempo correspondiente a su
antigüedad, en la siguiente forma:
5 años: 5 días.
Y un día más por año hasta llegar a un total de 30 años de antigüedad y 30 días de
disposición de coche.
Todos los trabajadores dispondrán de 1 día de coche libre en caso de boda del
trabajador, pudiendo ser utilizado como máximo una vez por año y no restando del
número de días a que se tenga derecho por antigüedad.
Respecto a las agencias operadoras, se podrá retirar el coche libre de una agencia
operadora, si no existe una oficina corporativa en la provincia, siempre y cuando esté el
sipp code activo en la base y se podrá hacer la devolución en agencia operadora (incluso
retirando de una oficina corporativa) independientemente que exista una oficina
corporativa en la provincia siempre y cuando no sea un vehículo selection.
Los vehículos a utilizar serán, única y exclusivamente, los que cumplan los dos
requisitos siguientes:
a) Aquellos que por sus características y de conformidad con la legislación vigente,
bien se encuentren exentos, bien tributen al tipo del 0% en el Impuesto Especial sobre
Determinados Medios de Transporte (IEDMT), el cual grava la primera matriculación
definitiva de vehículos automóviles, y
b) Pertenezcan a una de las familias/grupos que Europcar denomine en cada
momento como: Automatic 2, Ecology, Intermediate, 5+2 seats, 7 seaters, 9 seats,
Automatic 1, Station Wagon 2, Standard, Compact 1, Compact 2, Economy 2, Mini,
Station Wagon 1, Truck G1, G2 y G3.
La solicitud del coche deberá ser efectuada por el trabajador a través del
procedimiento existente en el Portal del Empleado o herramienta vigente en cada
momento, con una antelación mínima de dos semanas, salvo fuerza mayor, a la fecha en
que estuviese prevista su utilización, siendo dicha petición, validada por el Departamento
de Recursos Humanos, con carácter previo a la confirmación de la reserva, estando la
misma sujeta a disponibilidad. Ante el incumplimiento de este procedimiento, será de
aplicación lo dispuesto en el régimen disciplinario del presente convenio.
El vehículo podrá ser utilizado por el empleado de Europcar, su cónyuge o su pareja
de hecho. Se permiten conductores adicionales siempre y cuando tengan 21 años o más
y uno de los ocupantes del vehículo sea el propio empleado; en caso de incumplimiento
será de aplicación el régimen disciplinario, previsto en el presente Convenio.
Tras la utilización del vehículo, el empleado devolverá el coche con el depósito de
gasolina lleno, como le fue entregado, o, en caso contrario, la reposición necesaria le
será cargada con inclusión del IVA correspondiente. Dentro de las condiciones del coche
libre se encuentran los conceptos FIAD y FAW, que no serán cargados al trabajador.
Artículo 23. Incapacidad Temporal (I.T.).
En caso de accidente o enfermedad a partir del cuarto día inclusive, el trabajador
percibirá de la Empresa un complemento tal que se asegure, junto con el pago de la
prestación, el 100% del salario indicado en la Tabla Salarial (Salario Base, Complemento
de nivel, Complemento de clasificación, Plus «ad personam», Complemento personal y
Complemento de nivel en consolidación). Por tanto, el trabajador no percibirá de la
Empresa ningún complemento durante los tres primeros días de baja médica, a
excepción de aquellas bajas médicas de duración igual o superior a siete días, en las
que el trabajador percibirá de la Empresa un complemento tal que se asegure, junto con
el pago de la prestación, el 100% del salario indicado en la Tabla Salarial (Salario Base,
Complemento de nivel, Complemento de clasificación, Plus ad personam, Complemento
personal y Complemento de nivel en consolidación) desde el primer día de baja.
cve: BOE-A-2022-14876
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Núm. 219