III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14876)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Europcar IB, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Lunes 12 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 125917

La Empresa dispondrá de aquellos equipos de protección que se ajusten a lo
establecido en el RD 773/97, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad
y salud relativas a la utilización por los trabajadores de los equipos de protección
individual. De este modo, seleccionará aquellos equipos que provean de una protección
eficaz a los trabajadores, sin ocasionar molestias o disconfort y sin que en ningún caso
anulen la comodidad de su uso, que pudiera generar por sí mismos riesgos adicionales.
La elección de tales equipos será objeto de consulta en el Comité de Seguridad y
Salud Intercentros. Asimismo, los Delegados de Prevención de cada centro geográfico
colaborarán con la Empresa en la vigilancia y seguimiento del correcto uso de los
mencionados equipos por los trabajadores.
En todo caso, en materia de elección, uso, mantenimiento, formación e información,
en torno a los equipos de protección personal en Europcar será de aplicación lo
establecido en el procedimiento interno.
Artículo 21.

Uniformes.

Europcar considera de enorme importancia la imagen que de la Empresa se
transmite a sus clientes y a la sociedad en general, buscando la excelencia en el servicio
y en la atención al cliente, por ello la imagen, la higiene y la vestimenta, resultan
esenciales y necesarias para la Empresa y sus empleados.
El personal deberá utilizar su correspondiente uniforme en todo momento en el
desempeño de su labor, sin que puedan introducirse modificaciones en su corte, adorno
o diseño ni combinaciones en el uso de las distintas prendas, que deberán ir provistas en
todo caso de las insignias, distintivos e identificaciones establecidas por la Empresa a tal
efecto, estableciéndose la prohibición expresa del uso visible de cualquier signo político,
filosófico, religioso o ideológico en el lugar de trabajo.
El personal deberá conservar dicho uniforme en las debidas condiciones de pulcritud,
sobre todo en aquellos casos en que el trato directo con los clientes confiere a este
punto especial importancia.
Siendo preceptivo que tanto los trabajadores que llevan a cabo su actividad frente a
los clientes como los que realizan su trabajo en talleres y garajes, vistan los uniformes
corporativos o característicos de las Empresas del Grupo Europcar, de acuerdo con el
procedimiento interno de la Compañía, la misma les facilitará, sin cargo alguno, las
distintas prendas (incluido calzado) que, según la climatología del lugar y el tipo de
actividad, pueden integrarlas.
La limpieza de las prendas que precisen un tratamiento especial (chaquetas, faldas y
anoraks), será encargada y pagada por el empleado de que se trate a la tintorería; el
precio de la limpieza será repuesto por la Empresa al empleado contra entrega del
correspondiente recibo-justificativo del pago. Asimismo será repuesto al empleado el
coste de la sustitución de las tapas del calzado corporativo.
El Comité Intercentros de Seguridad y Salud podrá solicitar la introducción de
variaciones o reformas al uniforme, cuando así se acuerde por motivos de salud laboral.
La Empresa efectuará oportunamente la distribución y el control de las prendas
distribuidas, así como sus recambios en cada temporada del año.

Prestaciones sociales
Artículo 22.

Coche libre.

Todos los trabajadores con antigüedad superior a 5 años al servicio de la Empresa
tendrán derecho personal e intransferible a disponer en España y en una estación

cve: BOE-A-2022-14876
Verificable en https://www.boe.es

CAPÍTULO VII