III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14876)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Europcar IB, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 125916

Las competencias, facultades y obligaciones propias de estos delegados y comités
serán, las recogidas en los artículos 36, 37, 38 y 39 del antecitado texto legal y, tendrán
como misiones principales, las de vigilancia y control del cumplimiento de la normativa
de prevención de riesgos, consulta, fomento y promoción de la cooperación de los
trabajadores en la materia de referencia y colaboración con la Empresa en la mejora de
la acción preventiva.
Los delegados de prevención, deberán comunicar fehacientemente a la Empresa su
condición de tales, en cuanto se produzca la elección, a los efectos de comunicación de
su nombramiento a la Autoridad Laboral competente en cada ámbito territorial.
Todos los cambios producidos en la composición de un Comité de Seguridad y Salud
o de un Comité de Seguridad y Salud Intercentros requerirán, para ser efectivos, del
levantamiento de un acta firmada por todos los miembros del comité que recoja tal
circunstancia. La Empresa deberá recibir copia del acta una vez firmada.
A los efectos de coordinar las labores de representación y participación en materia
de riesgos laborales y en atención a la convivencia en la Empresa de órganos de
representación individuales y colectivos (Delegados de Prevención en unos centros y
Comités de Seguridad y Salud en otros), se acuerda por las partes constituir un Comité
Intercentros de Seguridad y Salud, que estará integrado: a) en nombre de los
trabajadores: Un miembro de cada Comité de Seguridad y Salud, que serán elegidos por
y entre los mismos; b) En nombre de la Empresa: Los representantes designados por
ésta en igual número que los representantes de los trabajadores.
Las funciones de este Comité de Seguridad y Salud Intercentros, serán las mismas
que las mencionadas para los demás Comités de Seguridad y Salud con especial
atención a la unificación y coordinación de criterios a nivel general de empresa,
abarcando la totalidad del ámbito geográfico al que la actividad de la misma se extiende.
Podrán ser invitados a concurrir a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud
Intercentros, en calidad de invitados, con voz pero sin derecho a voto, los trabajadores
que, en su caso, hubieran sido designados por la Empresa para ocuparse de la actividad
preventiva en cada centro de trabajo, técnicos del Servicio de Prevención Propio o Ajeno
o expertos en la materia a tratar.
Se reunirá una vez al año, y opcionalmente se podrán celebrar reuniones cuando
alguna de las partes así lo solicite.
Específicamente las partes pactan que, antes de procederse por los Delegados de
Prevención al ejercicio de acciones judiciales ante la jurisdicción que resulte procedente,
incluida la penal, o de denuncias ante la Autoridad Laboral competente y organismos de
ella dependientes, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, etc., por causas
derivadas de deficiencias o potenciales incumplimientos de la normativa en materia de
prevención de riesgos laborales, los mismos elevarán petición de informe al Comité de
Seguridad y Salud Intercentros y a la propia Comisión Paritaria del Convenio Colectivo.
Ambos informes serán evacuados, previas las deliberaciones que resulten oportunas,
por ambos órganos dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción de su
solicitud.
Equipos de protección individual: En atención a los riesgos inherentes al desarrollo
de determinadas tareas, será preceptivo e ineludible el uso por los trabajadores, que las
desarrollen, de equipos de protección individual, los cuales serán entregados a los
mismos por la Empresa junto con el uniforme de trabajo reglamentario.
Los trabajadores deberán utilizar correctamente los medios y equipos de protección
facilitados para la realización de las citadas tareas, de acuerdo con las instrucciones
recibidas por parte de la Empresa, sin que quepa su abandono o su puesta fuera de
funcionamiento.
En los casos en que el trabajador advierta defectos o disfunciones en el uso de los
equipos de protección o cuando los mismos se encuentren deteriorados o reducida su
eficacia, deberán comunicar de inmediato este hecho a su superior a efectos de poder
proceder a su reposición por la Empresa.

cve: BOE-A-2022-14876
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Núm. 219