III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14876)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Europcar IB, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Lunes 12 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 125915
Segundo grado de consanguinidad y afinidad: Del empleado y cónyuge, abuelos,
nietos, hermanos o cuñados.
A los efectos que procedan se considerará como relación de afinidad a la pareja de
hecho.
Cuando por cualquiera de los motivos señalados en el apartado b) el trabajador deba
efectuar un desplazamiento superior a 200 kilómetros desde el lugar de su residencia
habitual, los plazos señalados se incrementarán en dos días naturales más.
c) Por cambio de domicilio: 1 día natural.
Aquellos empleados que tengan al menos dos años de antigüedad en la Empresa,
disfrutarán de 2 días naturales por cambio de domicilio, que no serán acumulables a los
días del apartado a), pudiendo disfrutarse en una ocasión dentro de cada año natural. En
caso de nuevos cambios de domicilio dentro de un mismo año, la licencia será de 1 día
natural. En todo caso, el trabajador deberá justificar ante la Empresa tal cambio de
domicilio.
d) Por visita médica del empleado: el tiempo indispensable, previa comunicación y
posterior justificación de dicha visita. No obstante, en el caso de que el empleado tuviera
la necesidad de acompañar a un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad a
una visita médica, el empleado podrá hacer uso del tiempo indispensable, previa
comunicación y posterior justificación de dicha visita, teniendo este supuesto
consideración de tiempo recuperable.
e) Por cumplimiento de un deber público y personal inexcusable: el tiempo
indispensable.
f) Para asistir a exámenes o matriculaciones para la obtención de títulos oficiales
cursados con regularidad: por el tiempo necesario.
2. Sin derecho a retribución: Cualquier trabajador incluido en el ámbito del presente
convenio podrá solicitar, previo aviso escrito con 30 días naturales de antelación, una
licencia sin sueldo por un período mínimo de 1 día y máximo de 30, siendo preciso para
disfrutarla el acuerdo previo y por escrito con la Empresa, asumiendo el trabajador que
en ningún caso podrá utilizarse para actividades lucrativas de la misma naturaleza de las
que realiza en la Empresa. La Empresa podrá denegar la licencia en caso de que existan
razones organizativas y productivas que así lo justifiquen.
No se computará a efectos de antigüedad, ni de pagas extraordinarias, ni de
vacaciones, etc..., el tiempo invertido en las licencias disfrutadas.
CAPÍTULO VI
Seguridad y Salud en el Trabajo
Seguridad y Salud en el Trabajo.
En los aspectos relativos a seguridad y salud en el trabajo será de aplicación la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y disposiciones
de desarrollo, vigentes en cada momento, a las que se someten tanto la Empresa como
todos los trabajadores que la integran.
Para la aplicación y ejercicio de los derechos sobre consulta y participación de los
trabajadores que consagran los artículos 33 y 34 de la Ley 31/1995, los trabajadores
elegirán a sus representantes. A tal fin, los Delegados de Personal y miembros de los
Comités de Empresa elegirán por y de entre ellos mismos a los Delegados de
Prevención y a quienes vayan a componer los Comités de Seguridad y Salud.
El número de representantes de los trabajadores a elegir, se determinará conforme a
lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 31/95.
En su integridad, cada Comité de Seguridad y Salud estará compuesto por igual
número de representantes de los trabajadores que de representantes de la empresa,
siendo estos últimos designados por ésta.
cve: BOE-A-2022-14876
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.
Núm. 219
Lunes 12 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 125915
Segundo grado de consanguinidad y afinidad: Del empleado y cónyuge, abuelos,
nietos, hermanos o cuñados.
A los efectos que procedan se considerará como relación de afinidad a la pareja de
hecho.
Cuando por cualquiera de los motivos señalados en el apartado b) el trabajador deba
efectuar un desplazamiento superior a 200 kilómetros desde el lugar de su residencia
habitual, los plazos señalados se incrementarán en dos días naturales más.
c) Por cambio de domicilio: 1 día natural.
Aquellos empleados que tengan al menos dos años de antigüedad en la Empresa,
disfrutarán de 2 días naturales por cambio de domicilio, que no serán acumulables a los
días del apartado a), pudiendo disfrutarse en una ocasión dentro de cada año natural. En
caso de nuevos cambios de domicilio dentro de un mismo año, la licencia será de 1 día
natural. En todo caso, el trabajador deberá justificar ante la Empresa tal cambio de
domicilio.
d) Por visita médica del empleado: el tiempo indispensable, previa comunicación y
posterior justificación de dicha visita. No obstante, en el caso de que el empleado tuviera
la necesidad de acompañar a un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad a
una visita médica, el empleado podrá hacer uso del tiempo indispensable, previa
comunicación y posterior justificación de dicha visita, teniendo este supuesto
consideración de tiempo recuperable.
e) Por cumplimiento de un deber público y personal inexcusable: el tiempo
indispensable.
f) Para asistir a exámenes o matriculaciones para la obtención de títulos oficiales
cursados con regularidad: por el tiempo necesario.
2. Sin derecho a retribución: Cualquier trabajador incluido en el ámbito del presente
convenio podrá solicitar, previo aviso escrito con 30 días naturales de antelación, una
licencia sin sueldo por un período mínimo de 1 día y máximo de 30, siendo preciso para
disfrutarla el acuerdo previo y por escrito con la Empresa, asumiendo el trabajador que
en ningún caso podrá utilizarse para actividades lucrativas de la misma naturaleza de las
que realiza en la Empresa. La Empresa podrá denegar la licencia en caso de que existan
razones organizativas y productivas que así lo justifiquen.
No se computará a efectos de antigüedad, ni de pagas extraordinarias, ni de
vacaciones, etc..., el tiempo invertido en las licencias disfrutadas.
CAPÍTULO VI
Seguridad y Salud en el Trabajo
Seguridad y Salud en el Trabajo.
En los aspectos relativos a seguridad y salud en el trabajo será de aplicación la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y disposiciones
de desarrollo, vigentes en cada momento, a las que se someten tanto la Empresa como
todos los trabajadores que la integran.
Para la aplicación y ejercicio de los derechos sobre consulta y participación de los
trabajadores que consagran los artículos 33 y 34 de la Ley 31/1995, los trabajadores
elegirán a sus representantes. A tal fin, los Delegados de Personal y miembros de los
Comités de Empresa elegirán por y de entre ellos mismos a los Delegados de
Prevención y a quienes vayan a componer los Comités de Seguridad y Salud.
El número de representantes de los trabajadores a elegir, se determinará conforme a
lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 31/95.
En su integridad, cada Comité de Seguridad y Salud estará compuesto por igual
número de representantes de los trabajadores que de representantes de la empresa,
siendo estos últimos designados por ésta.
cve: BOE-A-2022-14876
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.