III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14876)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Europcar IB, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 125913

B) El resto de los trabajadores incluidos en el ámbito del presente Convenio
tendrán derecho a disfrutar de un periodo anual de treinta y cinco días (35) naturales de
vacaciones.
Cuando los periodos planificados sean dos o más los trabajadores tendrán derecho a
disfrutar, como mínimo de un periodo, de 2 semanas, entre el 1 de mayo y el 31 de
octubre inclusive.
Entre el 1 de noviembre y el 30 de abril el jefe inmediato podrá establecer un periodo
de productividad en el cual no se podrá coger vacaciones. El periodo de productividad se
podrá negociar localmente en función de las circunstancias, entre la Dirección local y el
comité de empresa.
Para los trabajadores adscritos a los centros de trabajo ubicados en las Islas
Baleares, dada la alta estacionalidad de la actividad de la Empresa, se establece un
periodo de productividad anual de 100 días, repartidos en un máximo de tres periodos, y
a determinar anualmente por la Dirección local correspondiente, periodo o periodos en
los cuales ningún trabajador podrá tomar vacaciones. Los trabajadores fijos y fijos
discontinuos adscritos a centros de trabajo de las Islas Baleares, disfrutarán anualmente
de tres días (3) naturales adicionales de vacaciones.
En todo caso, los trabajadores fijos y fijos-discontinuos podrán disfrutar de
vacaciones durante el periodo de productividad, siempre y cuando exista acuerdo
expreso entre el trabajador y la Empresa, en cuyo caso no disfrutarán de los
mencionados 3 días adicionales de vacaciones.
Respecto a la planificación de las vacaciones por centro de trabajo, hay que tener en
cuenta que las vacaciones se disfrutan en periodos semanales, comenzando siempre las
vacaciones en lunes.
Por otro lado, el responsable de cada oficina o zona determinará las parcelas de
tiempo disponibles para todo el año, en las que los trabajadores podrán coger sus
vacaciones, de tal manera que se definirán tantas parcelas como trabajadores existan en
el centro de trabajo. Más concretamente se definirán parcelas de 14 días tanto para el
periodo de invierno, –de 1 de enero a 30 de abril y de 1 de noviembre a 31 de
diciembre–, como en periodo estival –de 1 de mayo a 31 de octubre–. Igualmente, se
marcarán parcelas de 7 días, que se podrán marcar o establecer en temporada alta o
baja, dependiendo de la actividad de cada oficina.
De la misma forma, en función de la actividad de años anteriores, se podrán marcar
períodos de alta productividad o parcelas en los que no será posible disfrutar de
vacaciones, debido a la carga de trabajo.
En cuanto al orden de elección será el siguiente:
– La primera vez que se implante este procedimiento, se atenderá al criterio de
antigüedad (salvo que exista una rotación preestablecida en años anteriores) de la
plantilla existente en el centro de trabajo. Una vez implantado el sistema, la persona
trabajadora que sea la primera en elegir vacaciones este primer año, pasará a ser la
última en el siguiente año, subiendo el resto de trabajadores un turno en el orden de
elección de las parcelas. El empleado que pasa a elegir el último al año siguiente,
siempre entrará por detrás del último empleado fijo que eligió vacaciones el año anterior.
Los empleados que se vayan incorporando al centro de trabajo, elegirán vacaciones
una vez haya elegido el trabajador que era el último.
– Al objeto de aplicar un criterio de equidad, se crearán dos rotaciones para la
elección de las vacaciones: el primero de la lista elegirá sólo la quincena de verano. Por
otro lado, el trabajador que sea el último en elegir las vacaciones de verano, será el
primero en elegir la quincena de invierno y la semana restante.
– En caso de que una parcela se quede libre porque la persona que la eligió ya no
se encuentre en el centro de trabajo, ésta se ofrecerá respetando el turno de elección.
– Todos los empleados tienen que poder elegir al menos una parcela de vacaciones
entre el 31 de octubre y el 1 de mayo. En verano, todo el personal debe disfrutar al
menos de 2 semanas de vacaciones, a excepción del caso de los centros de trabajo de
Islas Baleares.

cve: BOE-A-2022-14876
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Núm. 219