III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14875)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Lidl Supermercados, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Lunes 12 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 125865

la relación con el mercado y el entorno. Incluye la habilidad para identificar pautas y
relaciones que no son obvias, así como la capacidad de identificar y gestionar puntos
clave con nivel de influencia sobre los resultados y/o los recursos humanos, técnicos y
productivos.
– Complejidad, entendida como la suma de los factores anteriores que inciden sobre
las funciones desarrolladas o puesto de trabajo desempeñado.
3.

Áreas funcionales.

Adicionalmente el personal incluido en el ámbito de aplicación del Convenio
Colectivo estará adscrito a una de las siguientes tres Áreas Funcionales, en función de la
actividad prevalente del centro al que esté adscrito. A tal efecto se establecen las
siguientes áreas funcionales:
a) Área de ventas o centros con actividad comercial: incluye todas las actividades
propias de la organización del establecimiento comercial, incluyendo los procesos
directos e indirectos, desde la recepción de la mercancía en tienda hasta el servicio de
venta al cliente final, y las tareas complementarias necesarias.
b) Área de logística o almacenes: incluye todas las actividades propias de la
organización del almacén, incluyendo los procesos directos e indirectos, desde la
recepción de la mercancía en el almacén hasta el suministro a tienda, y las tareas
complementarias necesarias, como por ejemplo el mantenimiento de instalación y/o
maquinaria.
c) Área de oficinas: Incluye todas las actividades que, desempeñándose en las
oficinas centrales o regionales de la Empresa, están orientadas a la administración y
gestión de la Empresa.
Cada una de estas áreas funcionales queda conformada por tres grupos
profesionales, el Grupo I (Jefes/Jefas), común a las tres áreas funcionales, el Grupo II
(Responsables) y el Grupo III (Profesionales).
4.

Descripción de los grupos profesionales.

La adscripción de los puestos de trabajo vigentes a cada uno de los grupos
profesionales y áreas descritos a continuación se hará en base al contenido funcional
actual, de conformidad con la tabla que figura como anexo I al presente Convenio
Colectivo.
La adscripción vendrá determinada por lo previsto en el Convenio Colectivo y por
acuerdo en el contrato de trabajo.
Grupos Profesionales.

Formación teórica o adquirida en la práctica equivalente a Titulado/a de grado
superior o doctorado. La persona trabajadora ha de decidir autónomamente acerca del
proceso, los métodos y la validez del resultado final dentro de los objetivos marcados por
la Empresa, sin precisar en la práctica de asistencia jerárquica. Las instrucciones se
enuncian en términos generales, y han de ser interpretadas y adaptadas en gran medida,
estando facultado para fijar directrices, por todo lo cual, se exige ineludiblemente una
gran aportación personal. El desempeño del puesto requiere identificar qué tipo de
información se necesita y además realizar acciones específicas para provocar su
aparición y permitir su obtención. Económicamente, la responsabilidad de su gestión
afecta directa o indirectamente a toda la organización, y, además de poder implicar
importantes consecuencias económicas inmediatas, tiene importantes efectos en el
funcionamiento de la Empresa. Consecuentemente, tiene acceso y utiliza información
privilegiada. La responsabilidad que tienen atribuida en el ámbito organizativo de la

cve: BOE-A-2022-14875
Verificable en https://www.boe.es

I. Grupo de Jefes/Jefas.