III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14875)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Lidl Supermercados, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Lunes 12 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 125864
CAPÍTULO IV
Clasificación profesional
Artículo 15.
1.
Clasificación profesional.
Criterios generales.
El personal sujeto al presente Convenio Colectivo se clasificará, en función de las
exigencias profesionales, formación y contenido general de la prestación, y con carácter
normativo, en alguno de los siguientes grupos profesionales, en base a los contenidos
específicos que los definen.
Los criterios de definición de los grupos profesionales se acomodan a reglas
comunes para las personas trabajadoras de uno y otro sexo.
El presente Sistema de Clasificación Profesional se establece en el respeto en su
aplicación del Principio de Igualdad. A estos efectos el principio rector de este Sistema
es el igual valor del trabajo cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente
encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para
su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones
laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes,
de conformidad con lo establecido en el artículo 28.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Estos Grupos Profesionales y las funciones que se deriven de los mismos, se
extienden a cualquier actividad desarrollada por la Empresa, e incluyen sin efectos
limitativos y dentro del Grupo, Nivel, y en su caso Banda Salarial, todas las tareas que,
previo respeto a la formación necesaria para el desempeño de las mismas y con pleno
respeto a todos los factores que definan la actividad desarrollada y su relación con el
principio de igualdad de género que preside la actividad de la Empresa.
Por acuerdo entre la persona trabajadora y la Empresa se establecerá el contenido
de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, así como su equiparación al Grupo
Profesional correspondiente según lo previsto en el presente Convenio Colectivo.
Al personal afectado por el presente Convenio Colectivo se le encuadrará en un
determinado Grupo Profesional y en su caso en un Nivel dentro del mismo.
El desempeño de las funciones derivadas de la citada clasificación es prevalente y
definen el contenido básico de la prestación laboral.
2.
Factores de encuadramiento profesional.
– Formación, concebida como los conocimientos básicos necesarios para poder
cumplir la prestación laboral pactada, la formación continua recibida, la experiencia
obtenida y la dificultad en la adquisición del completo bagaje formativo y de las
experiencias.
– Capacidad de proactividad y toma de decisiones. Implica una orientación a la
acción, tomando decisiones o llevando a cabo acciones para superar obstáculos y/o
aprovechar oportunidades de negocio. Implica actuar de forma proactiva, anticipándose
al futuro.
– Grado de autonomía, referido al mayor o menor seguimiento o sujeción a
directrices, pautas o normas en la ejecución de las funciones, así como la mayor o
menor dependencia jerárquica en el desempeño de las funciones ejecutadas.
– Dirección y gestión de equipos, implica que los equipos bajo su supervisión
alcancen / mejoren los resultados y objetivos determinados. Incluye la capacidad de
liderazgo dentro del equipo, actuando para fomentar el desarrollo de su talento, así como
su nivel de compromiso e implicación con la compañía.
– Visión global y estratégica, entendida como la capacidad de vincular la propia
actividad con una visión de conjunto orientada al negocio de la compañía, en función de
cve: BOE-A-2022-14875
Verificable en https://www.boe.es
Para la clasificación de la plantilla incluida en el ámbito de aplicación se han
ponderado los siguientes factores:
Núm. 219
Lunes 12 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 125864
CAPÍTULO IV
Clasificación profesional
Artículo 15.
1.
Clasificación profesional.
Criterios generales.
El personal sujeto al presente Convenio Colectivo se clasificará, en función de las
exigencias profesionales, formación y contenido general de la prestación, y con carácter
normativo, en alguno de los siguientes grupos profesionales, en base a los contenidos
específicos que los definen.
Los criterios de definición de los grupos profesionales se acomodan a reglas
comunes para las personas trabajadoras de uno y otro sexo.
El presente Sistema de Clasificación Profesional se establece en el respeto en su
aplicación del Principio de Igualdad. A estos efectos el principio rector de este Sistema
es el igual valor del trabajo cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente
encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para
su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones
laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes,
de conformidad con lo establecido en el artículo 28.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Estos Grupos Profesionales y las funciones que se deriven de los mismos, se
extienden a cualquier actividad desarrollada por la Empresa, e incluyen sin efectos
limitativos y dentro del Grupo, Nivel, y en su caso Banda Salarial, todas las tareas que,
previo respeto a la formación necesaria para el desempeño de las mismas y con pleno
respeto a todos los factores que definan la actividad desarrollada y su relación con el
principio de igualdad de género que preside la actividad de la Empresa.
Por acuerdo entre la persona trabajadora y la Empresa se establecerá el contenido
de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, así como su equiparación al Grupo
Profesional correspondiente según lo previsto en el presente Convenio Colectivo.
Al personal afectado por el presente Convenio Colectivo se le encuadrará en un
determinado Grupo Profesional y en su caso en un Nivel dentro del mismo.
El desempeño de las funciones derivadas de la citada clasificación es prevalente y
definen el contenido básico de la prestación laboral.
2.
Factores de encuadramiento profesional.
– Formación, concebida como los conocimientos básicos necesarios para poder
cumplir la prestación laboral pactada, la formación continua recibida, la experiencia
obtenida y la dificultad en la adquisición del completo bagaje formativo y de las
experiencias.
– Capacidad de proactividad y toma de decisiones. Implica una orientación a la
acción, tomando decisiones o llevando a cabo acciones para superar obstáculos y/o
aprovechar oportunidades de negocio. Implica actuar de forma proactiva, anticipándose
al futuro.
– Grado de autonomía, referido al mayor o menor seguimiento o sujeción a
directrices, pautas o normas en la ejecución de las funciones, así como la mayor o
menor dependencia jerárquica en el desempeño de las funciones ejecutadas.
– Dirección y gestión de equipos, implica que los equipos bajo su supervisión
alcancen / mejoren los resultados y objetivos determinados. Incluye la capacidad de
liderazgo dentro del equipo, actuando para fomentar el desarrollo de su talento, así como
su nivel de compromiso e implicación con la compañía.
– Visión global y estratégica, entendida como la capacidad de vincular la propia
actividad con una visión de conjunto orientada al negocio de la compañía, en función de
cve: BOE-A-2022-14875
Verificable en https://www.boe.es
Para la clasificación de la plantilla incluida en el ámbito de aplicación se han
ponderado los siguientes factores: