III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14875)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Lidl Supermercados, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Lunes 12 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 125862

CAPÍTULO III
Contratación. Periodo de prueba
Artículo 8. Compromiso con el empleo.
Las partes firmantes del Convenio abogan por el mantenimiento y recuperación de
un empleo de calidad. A tal efecto se fijan como objetivo el fomento de la estabilidad en
el empleo y la reducción de la temporalidad, eliminando la injustificada.
Para conseguir estos objetivos se procurará la contratación indefinida como modelo
normal de acceso al mercado de trabajo para cubrir las necesidades permanentes de la
Empresa, la utilización de las formas de contratación temporal causal y la ampliación en
lo posible de las jornadas de los contratos a tiempo parcial para cubrir igualmente
necesidades temporales.
En consecuencia, con el criterio pactado, la Dirección se compromete a mantener en
el conjunto del año un empleo indefinido del 75%.
Artículo 9. Contratación.
Serán de aplicación a las diferentes modalidades de contratación los siguientes
apartados:
1. Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo se refieren a la
realización de la jornada máxima ordinaria pactada en el artículo 20 o en su caso en la
disposición transitoria tercera, por lo que se aplicarán proporcionalmente en función de la
jornada efectiva que se realice. Las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial
disfrutarán de iguales derechos que las contratadas a tiempo completo, salvo los
económicamente evaluables que se abonarán a prorrata de su jornada.
2. No existirá distinción alguna entre personas trabajadoras en materia de licencias
o permisos, vacaciones retribuidas, regímenes de libranza semanal, pagas
extraordinarias, opción a cursos de formación, etc., siempre que sean compatibles con la
naturaleza de su contrato, en proporción al tiempo efectivamente trabajado y del carácter
divisible o indivisible de las prestaciones que pudieran corresponderles.
3. Con independencia de la modalidad de contrato, el periodo de prueba se regirá
conforme a lo previsto en el artículo 14 del presente Convenio Colectivo.
Artículo 10.

Contrato a tiempo parcial.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.

2.1 La utilización de estas horas, para que sean de debido cumplimiento para la
persona trabajadora, deberá ser preavisada con siete (7) días de antelación, salvo lo
dispuesto en el presente Convenio Colectivo respecto a planificación de la jornada en el
artículo 21.
2.2 Las horas complementarias pactadas deberán fijarse al principio o al final de la
jornada programada.
2.3 El pacto de horas complementarias podrá ser denunciado por la persona
trabajadora en los supuestos legalmente previstos.
3. Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, las personas trabajadoras
contratadas a tiempo parcial podrán realizar, a solicitud de la Empresa, horas
complementarias (suplementarias) con carácter voluntario hasta un 20% de la jornada

cve: BOE-A-2022-14875
Verificable en https://www.boe.es

1. Tanto la distribución como la determinación del tiempo de trabajo de las personas
trabajadoras contratadas a tiempo parcial se efectuará por las mismas reglas previstas
en este Convenio Colectivo para las contratadas a tiempo completo.
2. Se podrá fijar pacto de horas complementarias de hasta el 50% de la jornada
fijada en el contrato.