III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14875)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Lidl Supermercados, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Lunes 12 de septiembre de 2022
Artículo 3.
Sec. III. Pág. 125861
Ámbito personal.
Las disposiciones de este Convenio Colectivo afectan a todo el personal que, a partir
de su entrada en vigor, presten sus servicios con contrato laboral en la Empresa Lidl
Supermercados, SAU, dentro del territorio nacional, salvo que alguna de sus cláusulas
prevea una entrada en vigor distinta.
No será de aplicación el presente Convenio Colectivo a las personas que se
encuentren comprendidas en algunos de los supuestos regulados en el artículo 1.3 y en
el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 4.
Ámbito temporal.
La vigencia general del presente Convenio Colectivo se iniciará a partir de la fecha
de su publicación, finalizando el 28 de febrero de 2026, salvo que alguna de sus
cláusulas prevea una vigencia distinta. Los efectos económicos, de conformidad con los
términos que se recogen en el texto del Convenio Colectivo, se retrotraen al 1 de marzo
de 2022 para el personal al servicio de la Empresa en el momento de su entrada en
vigor, salvo disposición expresa contenida en el propio Convenio Colectivo.
Artículo 5. Vinculación a la totalidad, compensación y absorción.
Las condiciones aquí pactadas constituyen un todo orgánico e indivisible y a efectos
de su aplicación práctica, deberán ser consideradas globalmente.
Salvo previsión expresa en contrario, se aplicarán los institutos de la compensación y
absorción a todas las condiciones previstas en el presente Convenio Colectivo.
Artículo 6.
Denuncia y revisión.
Cualquiera de las partes firmantes, con al menos tres (3) meses de antelación a la
fecha de finalización de su vigencia, podrá denunciarlo sin más requisito que la
obligación de comunicárselo a la otra parte de modo escrito, en donde deberán constar
las materias y los criterios que se proponen por la parte denunciante para el nuevo
Convenio Colectivo que se pretenda negociar, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores.
Finalizada la vigencia natural y una vez denunciado, el Convenio Colectivo se
prorrogará anualmente hasta que se alcance un acuerdo de Convenio Colectivo que lo
sustituya.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Organización del trabajo.
La organización del trabajo, su programación, clasificación, distribución entre las
áreas de la Empresa y las condiciones generales de prestación del trabajo, son
facultades de la Dirección de la Empresa. Dichas facultades tendrán en su caso las
limitaciones impuestas por las normas legales de obligada obediencia y por el respeto
debido a la dignidad de la persona trabajadora.
La Dirección se compromete a dar información a la Representación Legal de los
Trabajadores de las decisiones que puedan suponer cambios en la organización que
afecten a las personas trabajadoras y a compartir las mismas en la medida de las
posibilidades, en los términos recogidos en el artículo 64 del Estatuto de los
Trabajadores.
cve: BOE-A-2022-14875
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.
Núm. 219
Lunes 12 de septiembre de 2022
Artículo 3.
Sec. III. Pág. 125861
Ámbito personal.
Las disposiciones de este Convenio Colectivo afectan a todo el personal que, a partir
de su entrada en vigor, presten sus servicios con contrato laboral en la Empresa Lidl
Supermercados, SAU, dentro del territorio nacional, salvo que alguna de sus cláusulas
prevea una entrada en vigor distinta.
No será de aplicación el presente Convenio Colectivo a las personas que se
encuentren comprendidas en algunos de los supuestos regulados en el artículo 1.3 y en
el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 4.
Ámbito temporal.
La vigencia general del presente Convenio Colectivo se iniciará a partir de la fecha
de su publicación, finalizando el 28 de febrero de 2026, salvo que alguna de sus
cláusulas prevea una vigencia distinta. Los efectos económicos, de conformidad con los
términos que se recogen en el texto del Convenio Colectivo, se retrotraen al 1 de marzo
de 2022 para el personal al servicio de la Empresa en el momento de su entrada en
vigor, salvo disposición expresa contenida en el propio Convenio Colectivo.
Artículo 5. Vinculación a la totalidad, compensación y absorción.
Las condiciones aquí pactadas constituyen un todo orgánico e indivisible y a efectos
de su aplicación práctica, deberán ser consideradas globalmente.
Salvo previsión expresa en contrario, se aplicarán los institutos de la compensación y
absorción a todas las condiciones previstas en el presente Convenio Colectivo.
Artículo 6.
Denuncia y revisión.
Cualquiera de las partes firmantes, con al menos tres (3) meses de antelación a la
fecha de finalización de su vigencia, podrá denunciarlo sin más requisito que la
obligación de comunicárselo a la otra parte de modo escrito, en donde deberán constar
las materias y los criterios que se proponen por la parte denunciante para el nuevo
Convenio Colectivo que se pretenda negociar, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores.
Finalizada la vigencia natural y una vez denunciado, el Convenio Colectivo se
prorrogará anualmente hasta que se alcance un acuerdo de Convenio Colectivo que lo
sustituya.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Organización del trabajo.
La organización del trabajo, su programación, clasificación, distribución entre las
áreas de la Empresa y las condiciones generales de prestación del trabajo, son
facultades de la Dirección de la Empresa. Dichas facultades tendrán en su caso las
limitaciones impuestas por las normas legales de obligada obediencia y por el respeto
debido a la dignidad de la persona trabajadora.
La Dirección se compromete a dar información a la Representación Legal de los
Trabajadores de las decisiones que puedan suponer cambios en la organización que
afecten a las personas trabajadoras y a compartir las mismas en la medida de las
posibilidades, en los términos recogidos en el artículo 64 del Estatuto de los
Trabajadores.
cve: BOE-A-2022-14875
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.