III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14875)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Lidl Supermercados, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Lunes 12 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 125887
7. La falta de aseo y limpieza, así como cualquier comportamiento que pueda
afectar a la imagen de la Empresa, tal y como se recoge en la documentación y
formación facilitada por la Empresa. La reincidencia en esta falta se considerará como
falta grave.
B.
Faltas graves.
1. La suma de faltas de puntualidad sin causa justificada durante un (1) mes
cuando exceda de 20 minutos
2. Faltar dos (2) días al trabajo sin la debida autorización o causa justificada
durante el periodo de un (1) mes. Cuando de estas faltas se deriven perjuicios para la
Empresa o el público, se considerarán muy graves.
3. Dedicarse a juegos o distracciones durante la jornada laboral, así como fumar
dentro de las instalaciones de la Empresa, salvo en sitios habilitados al efecto.
4. La mera desobediencia a sus superiores en el ejercicio de sus funciones o tareas
de trabajo. Si la desobediencia es reiterada, implica quebranto manifiesto para el trabajo
o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada como falta
muy grave.
5. Descuido o error importante en la conservación de los géneros o artículos del
establecimiento o en la ejecución de cualquier trabajo.
6. El incumplimiento de las medidas de seguridad, así como no utilizar los medios
de protección de seguridad y salud. Si el incumplimiento es reiterado, implica un grave
riesgo para la integridad física de la propia persona, de compañeros o personas ajenas a
la Empresa, será considerada como falta muy grave.
7. La embriaguez o consumo de drogas o estupefacientes en tiempo y lugar de
trabajo.
8. El incumplimiento voluntario o negligencia grave en la ejecución de los métodos
de trabajo establecidos por la Empresa, siempre que estuviese debidamente formado. La
reincidencia de este incumplimiento será considerada como falta muy grave.
9. La reincidencia en tres (3) faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza,
cometidas dentro de un periodo de seis (6) meses a contar desde la primera.
Faltas muy graves.
1. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así
como en el trato con las personas del trabajo o cualquier otra persona al servicio de la
Empresa en relación de trabajo con ésta.
2. Aceptar recompensas o favores de cualquier índole relacionados con el trabajo.
3. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles,
herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la
Empresa, así como emplearlos para uso propio o sacarlos de las dependencias de la
Empresa sin la debida autorización.
4. El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la Empresa como a los/as
compañeros/as de trabajo o a cualquier persona dentro de la Empresa, sea cual fuere el
importe.
Tendrá la misma consideración el consumo de cualquier producto sin haberlo
abonado anteriormente, así como venderse o cobrarse a sí mismo o a familiares, la
apropiación indebida de productos de la Empresa el estar cobrando en cajas con el
password de otra persona o haber revelado el password propio a otra persona y, en todo
caso, la vulneración de la normativa de Empresa sobre compra de productos en tienda.
5. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados a la Empresa.
6. Revelar a terceros ajenos a la Empresa datos de reserva obligada.
7. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad, falta grave de respeto, y
consideración con los mandos, a los compañeros/as, subordinados/as, y público en
general, así como el menoscabo de la imagen de la Empresa a través de cualquier
medio.
cve: BOE-A-2022-14875
Verificable en https://www.boe.es
C.
Núm. 219
Lunes 12 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 125887
7. La falta de aseo y limpieza, así como cualquier comportamiento que pueda
afectar a la imagen de la Empresa, tal y como se recoge en la documentación y
formación facilitada por la Empresa. La reincidencia en esta falta se considerará como
falta grave.
B.
Faltas graves.
1. La suma de faltas de puntualidad sin causa justificada durante un (1) mes
cuando exceda de 20 minutos
2. Faltar dos (2) días al trabajo sin la debida autorización o causa justificada
durante el periodo de un (1) mes. Cuando de estas faltas se deriven perjuicios para la
Empresa o el público, se considerarán muy graves.
3. Dedicarse a juegos o distracciones durante la jornada laboral, así como fumar
dentro de las instalaciones de la Empresa, salvo en sitios habilitados al efecto.
4. La mera desobediencia a sus superiores en el ejercicio de sus funciones o tareas
de trabajo. Si la desobediencia es reiterada, implica quebranto manifiesto para el trabajo
o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada como falta
muy grave.
5. Descuido o error importante en la conservación de los géneros o artículos del
establecimiento o en la ejecución de cualquier trabajo.
6. El incumplimiento de las medidas de seguridad, así como no utilizar los medios
de protección de seguridad y salud. Si el incumplimiento es reiterado, implica un grave
riesgo para la integridad física de la propia persona, de compañeros o personas ajenas a
la Empresa, será considerada como falta muy grave.
7. La embriaguez o consumo de drogas o estupefacientes en tiempo y lugar de
trabajo.
8. El incumplimiento voluntario o negligencia grave en la ejecución de los métodos
de trabajo establecidos por la Empresa, siempre que estuviese debidamente formado. La
reincidencia de este incumplimiento será considerada como falta muy grave.
9. La reincidencia en tres (3) faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza,
cometidas dentro de un periodo de seis (6) meses a contar desde la primera.
Faltas muy graves.
1. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así
como en el trato con las personas del trabajo o cualquier otra persona al servicio de la
Empresa en relación de trabajo con ésta.
2. Aceptar recompensas o favores de cualquier índole relacionados con el trabajo.
3. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles,
herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la
Empresa, así como emplearlos para uso propio o sacarlos de las dependencias de la
Empresa sin la debida autorización.
4. El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la Empresa como a los/as
compañeros/as de trabajo o a cualquier persona dentro de la Empresa, sea cual fuere el
importe.
Tendrá la misma consideración el consumo de cualquier producto sin haberlo
abonado anteriormente, así como venderse o cobrarse a sí mismo o a familiares, la
apropiación indebida de productos de la Empresa el estar cobrando en cajas con el
password de otra persona o haber revelado el password propio a otra persona y, en todo
caso, la vulneración de la normativa de Empresa sobre compra de productos en tienda.
5. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados a la Empresa.
6. Revelar a terceros ajenos a la Empresa datos de reserva obligada.
7. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad, falta grave de respeto, y
consideración con los mandos, a los compañeros/as, subordinados/as, y público en
general, así como el menoscabo de la imagen de la Empresa a través de cualquier
medio.
cve: BOE-A-2022-14875
Verificable en https://www.boe.es
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