III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14875)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Lidl Supermercados, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Lunes 12 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 125888
8. La simulación de enfermedad o accidente, así como realizar actividades que
perjudiquen en la recuperación de la I.T.
9. No atender al público con la corrección y diligencias debidas, o faltando
notoriamente al respeto o consideración.
10. Realizar sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada
laboral, así como emplear para uso propio herramientas o materiales de la Empresa.
11. La suma de faltas de puntualidad sin causa justificada durante un (1) mes
cuando exceda de treinta (30) minutos.
12. Faltar más de dos (2) días al trabajo durante el periodo de un (1) mes sin causa
justificada.
13. Manipular los datos de la caja, así como de cualquier recuento de dinero,
productos o mercancías.
14. Para las personas trabajadoras con responsabilidades en la Empresa la
competencia desleal, así como hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta
propia o de otra persona, sin expresa autorización de la Empresa.
15. Acoso laboral, sexual o por razones de sexo, así como las denuncias falsas
intencionadas de acoso, una vez concluido el pertinente protocolo. Cuando el/la
agresor/a resultare superior jerárquico será de aplicación necesaria la sanción máxima.
16. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que
se cometa dentro de un periodo de seis (6) meses desde la primera a contar desde la
fecha de comunicación de la sanción.
Artículo 52.
Régimen de sanciones.
Corresponde a la dirección de la Empresa la facultad de imponer las sanciones en
los términos contenidos en el presente Convenio Colectivo. Las sanciones máximas que
podrán imponerse en cada caso atendiendo a la gravedad de las faltas cometidas serán
las siguientes:
Por faltas leves:
– Amonestación por escrito.
– Suspensión de empleo y sueldo de hasta tres (3) días.
Por faltas graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de cuatro (4) a quince (15) días.
Por faltas muy graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis (16) a sesenta (60) días.
– Rescisión del contrato por despido disciplinario.
Para la imposición de las sanciones se seguirán los trámites previstos en la
legislación general.
CAPÍTULO XIII
Artículo 53. Comisión de interpretación y aplicación del Convenio Colectivo.
1. Composición: Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una comisión
paritaria, de máximo seis (6) miembros por cada parte, como órgano de interpretación y
vigilancia del cumplimiento del presente Convenio Colectivo. Estará integrada por
Representantes en la Empresa de las Organizaciones Sindicales firmantes del Convenio
Colectivo de forma proporcional a la representación que ostentan en el momento de la
firma, y por otra parte, la representación de la Dirección de la Empresa.
cve: BOE-A-2022-14875
Verificable en https://www.boe.es
Comisión de interpretación y aplicación del Convenio Colectivo
Núm. 219
Lunes 12 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 125888
8. La simulación de enfermedad o accidente, así como realizar actividades que
perjudiquen en la recuperación de la I.T.
9. No atender al público con la corrección y diligencias debidas, o faltando
notoriamente al respeto o consideración.
10. Realizar sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada
laboral, así como emplear para uso propio herramientas o materiales de la Empresa.
11. La suma de faltas de puntualidad sin causa justificada durante un (1) mes
cuando exceda de treinta (30) minutos.
12. Faltar más de dos (2) días al trabajo durante el periodo de un (1) mes sin causa
justificada.
13. Manipular los datos de la caja, así como de cualquier recuento de dinero,
productos o mercancías.
14. Para las personas trabajadoras con responsabilidades en la Empresa la
competencia desleal, así como hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta
propia o de otra persona, sin expresa autorización de la Empresa.
15. Acoso laboral, sexual o por razones de sexo, así como las denuncias falsas
intencionadas de acoso, una vez concluido el pertinente protocolo. Cuando el/la
agresor/a resultare superior jerárquico será de aplicación necesaria la sanción máxima.
16. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que
se cometa dentro de un periodo de seis (6) meses desde la primera a contar desde la
fecha de comunicación de la sanción.
Artículo 52.
Régimen de sanciones.
Corresponde a la dirección de la Empresa la facultad de imponer las sanciones en
los términos contenidos en el presente Convenio Colectivo. Las sanciones máximas que
podrán imponerse en cada caso atendiendo a la gravedad de las faltas cometidas serán
las siguientes:
Por faltas leves:
– Amonestación por escrito.
– Suspensión de empleo y sueldo de hasta tres (3) días.
Por faltas graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de cuatro (4) a quince (15) días.
Por faltas muy graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis (16) a sesenta (60) días.
– Rescisión del contrato por despido disciplinario.
Para la imposición de las sanciones se seguirán los trámites previstos en la
legislación general.
CAPÍTULO XIII
Artículo 53. Comisión de interpretación y aplicación del Convenio Colectivo.
1. Composición: Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una comisión
paritaria, de máximo seis (6) miembros por cada parte, como órgano de interpretación y
vigilancia del cumplimiento del presente Convenio Colectivo. Estará integrada por
Representantes en la Empresa de las Organizaciones Sindicales firmantes del Convenio
Colectivo de forma proporcional a la representación que ostentan en el momento de la
firma, y por otra parte, la representación de la Dirección de la Empresa.
cve: BOE-A-2022-14875
Verificable en https://www.boe.es
Comisión de interpretación y aplicación del Convenio Colectivo