III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14875)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Lidl Supermercados, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Lunes 12 de septiembre de 2022
Artículo 48.
Sec. III. Pág. 125886
Prendas de trabajo.
1. Al personal que deba ir uniformado, según la costumbre de la Empresa, se le
entregará dos (2) uniformes, así como los equipos de protección individual necesarios
para cada puesto de trabajo en el momento de su incorporación y serán de uso
obligatorio para el desempeño de sus tareas.
2. La renovación de los uniformes u otras prendas de trabajo se realizará con la
periodicidad suficiente en función de la exigible buena presencia e imagen que el
personal debe mantener, garantizando al menos la entrega de una uniformidad al año.
3. Será obligación del personal cuidar sus prendas de trabajo y mantenerlas
limpias.
Artículo 49. Descuento en compras.
1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un descuento del 5% sobre las
compras que efectúen personalmente en la Empresa sobre el precio de venta al público
en cada momento y sin que este descuento se pueda acumular al que se efectúe para
otros colectivos.
2. El descuento se aplicará como máximo a un importe de 300 euros de compra
mensuales, sin que sea acumulable este límite en periodos superiores.
3. El descuento se entiende bruto, correspondiendo a cada parte el cumplimiento
de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
Artículo 50.
Ayuda de Natalidad.
Todas las personas trabajadoras de Lidl Supermercados, SAU, pertenecientes a los
Grupos Profesionales II y III, y con una antigüedad de al menos un año en la Empresa en
el momento del hecho causante (nacimiento, adopción, acogimiento) percibirán en una
única vez, un bono por importe de 50 euros canjeable en las tiendas de Lidl
Supermercados, SAU, por cada hijo/a.
CAPÍTULO XII
Faltas y sanciones
Artículo 51. Régimen disciplinario.
El personal podrá ser sancionado por la Dirección de la Empresa de acuerdo con la
regulación de las faltas y sanciones que se establecen en los apartados siguientes. Toda
falta cometida por una persona trabajadora se clasificará en leve, grave o muy grave,
atendiendo a su índole y circunstancias que concurran.
Faltas leves.
1. Las de descuido, error o demora inexplicable en la ejecución de cualquier trabajo
que suponga un perjuicio a la Empresa.
2. La suma de faltas de puntualidad sin causa justificada durante un (1) mes
cuando exceda de 10 minutos siempre que de estos retrasos no se deriven, por la
función especial de la persona trabajadora, graves perjuicios para el trabajo que la
Empresa le tenga encomendado, en cuyo caso se calificará como grave.
3. No aportar en tiempo oportuno los partes de alta y baja correspondiente cuando
se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de
haberlo efectuado.
4. Pequeños descuidos en la conservación del material.
5. No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio.
6. Faltar un (1) día al trabajo sin la debida autorización o causa justificada.
cve: BOE-A-2022-14875
Verificable en https://www.boe.es
A.
Núm. 219
Lunes 12 de septiembre de 2022
Artículo 48.
Sec. III. Pág. 125886
Prendas de trabajo.
1. Al personal que deba ir uniformado, según la costumbre de la Empresa, se le
entregará dos (2) uniformes, así como los equipos de protección individual necesarios
para cada puesto de trabajo en el momento de su incorporación y serán de uso
obligatorio para el desempeño de sus tareas.
2. La renovación de los uniformes u otras prendas de trabajo se realizará con la
periodicidad suficiente en función de la exigible buena presencia e imagen que el
personal debe mantener, garantizando al menos la entrega de una uniformidad al año.
3. Será obligación del personal cuidar sus prendas de trabajo y mantenerlas
limpias.
Artículo 49. Descuento en compras.
1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un descuento del 5% sobre las
compras que efectúen personalmente en la Empresa sobre el precio de venta al público
en cada momento y sin que este descuento se pueda acumular al que se efectúe para
otros colectivos.
2. El descuento se aplicará como máximo a un importe de 300 euros de compra
mensuales, sin que sea acumulable este límite en periodos superiores.
3. El descuento se entiende bruto, correspondiendo a cada parte el cumplimiento
de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
Artículo 50.
Ayuda de Natalidad.
Todas las personas trabajadoras de Lidl Supermercados, SAU, pertenecientes a los
Grupos Profesionales II y III, y con una antigüedad de al menos un año en la Empresa en
el momento del hecho causante (nacimiento, adopción, acogimiento) percibirán en una
única vez, un bono por importe de 50 euros canjeable en las tiendas de Lidl
Supermercados, SAU, por cada hijo/a.
CAPÍTULO XII
Faltas y sanciones
Artículo 51. Régimen disciplinario.
El personal podrá ser sancionado por la Dirección de la Empresa de acuerdo con la
regulación de las faltas y sanciones que se establecen en los apartados siguientes. Toda
falta cometida por una persona trabajadora se clasificará en leve, grave o muy grave,
atendiendo a su índole y circunstancias que concurran.
Faltas leves.
1. Las de descuido, error o demora inexplicable en la ejecución de cualquier trabajo
que suponga un perjuicio a la Empresa.
2. La suma de faltas de puntualidad sin causa justificada durante un (1) mes
cuando exceda de 10 minutos siempre que de estos retrasos no se deriven, por la
función especial de la persona trabajadora, graves perjuicios para el trabajo que la
Empresa le tenga encomendado, en cuyo caso se calificará como grave.
3. No aportar en tiempo oportuno los partes de alta y baja correspondiente cuando
se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de
haberlo efectuado.
4. Pequeños descuidos en la conservación del material.
5. No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio.
6. Faltar un (1) día al trabajo sin la debida autorización o causa justificada.
cve: BOE-A-2022-14875
Verificable en https://www.boe.es
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