III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14875)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Lidl Supermercados, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Lunes 12 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 125885

3. De conformidad con el artículo 35.4 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, las competencias de la Delegación de Prevención y Comités de Seguridad y
Salud serán ejercidas por un Comité Intercentros de seguridad y salud como
interlocución del conjunto de los centros de trabajo incluidos en el ámbito de aplicación
de este Convenio Colectivo.
Artículo 46. Reconocimiento médico.
1. Se estará a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales.
2. La vigilancia de la salud tendrá carácter voluntario, salvo exigencia que
contemple la legislación, y se llevarán a cabo respetando el derecho a la intimidad,
dignidad y confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
3. El tiempo invertido en la realización del reconocimiento médico se considera
tiempo de trabajo efectivo. La persona trabajadora tendrá derecho al abono de los gastos
ocasionados por el desplazamiento en transporte público al centro concertado para la
realización del reconocimiento médico. Para el abono de estos gastos será necesaria la
presentación previa de los justificantes.
CAPÍTULO XI
Condiciones sociales
Artículo 47. Incapacidad temporal.
1. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo son conscientes de la
necesidad de adoptar medidas de toda índole que ayuden a combatir los actuales
índices de absentismo existentes en la Empresa en los procesos de contingencias
comunes por accidente no laboral o enfermedad común.
A tal efecto la Comisión de Interlocución Laboral conocerá de los datos de
absentismo y de las medidas que puedan adoptarse con el objetivo de mejorar durante la
vigencia del Convenio Colectivo.
2. Las medidas para evitar estas situaciones son las siguientes:
a)

Contingencias por enfermedad común o accidente no laboral:

– En la primera baja del año natural, la Empresa se hará cargo del abono del 100%
del Salario real fijo, durante los tres (3) primeros días.
– La Empresa complementará las prestaciones económicas de la Seguridad Social
hasta el 100% del Salario real fijo, durante un máximo de doce (12) meses desde el
inicio del devengo de la prestación económica correspondiente a la baja de IT.
b) Accidente de trabajo y enfermedad profesional, y durante los periodos de
hospitalización, sea cual sea la causa de la contingencia:

3. Para tener derecho a estos complementos será necesario la aportación a la
Empresa del correspondiente parte de baja médica expedido por el facultativo que le
asista y siempre que la relación laboral no se haya extinguido con la Empresa, así como
los partes de confirmación y la colaboración de la persona trabajadora afectada con las
medidas de control y verificación que estime adecuadas a cargo de personal médico.
4. Las partes se comprometen a estudiar en el seno de la comisión establecida al
efecto entre el Comité Intercentros y la Dirección, el alcance de estas medidas y
resolverá sobre su mantenimiento o modificación.

cve: BOE-A-2022-14875
Verificable en https://www.boe.es

– La Empresa complementará las prestaciones económicas hasta el 100% de la
retribución correspondiente al mes anterior a la situación de baja, desde el primer día de
baja. La Comisión Mixta estudiará la ampliación de este supuesto a los casos de
enfermedades de excepcional gravedad que puedan originar bajas recurrentes.