III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14875)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Lidl Supermercados, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Lunes 12 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 125884

Asimismo, las partes fijarán los criterios de equidad y objetividad en la concesión de
concreciones horarias en cada centro de trabajo, así como los cupos por centro de
trabajo.
Artículo 42.

Información.

La Empresa dará a conocer a los Comités de empresa o Delegados/as de Personal
los modelos de contratos de trabajo escritos que se utilicen, así como los RLC y RLT,
cuando así le sea solicitado conforme a la legalidad vigente.
Artículo 43.

Garantías.

Los/as Delegados/as de Personal o miembros de los Comités de empresa gozarán
de las garantías que les reconoce el Estatuto de los Trabajadores.
Para su utilización, habrán de ponerlo en conocimiento de la Empresa al menos
cuarenta y ocho (48) horas antes de su disfrute, salvo casos excepcionales y causas
justificadas por su organización sindical que requieran plazo inferior.
Artículo 44.

Sistema de acumulación de horas.

1. Los miembros del Comité de empresa podrán renunciar a todo o parte del crédito
de horas que la Ley les reconozca a favor de otros miembros del Comité de empresa de
su sindicato.
2. Para facilitar la representación a nivel superior de centro de trabajo, los
sindicatos con presencia en el Comité Intercentros podrán utilizar el sistema de
acumulación de horas a nivel de toda la Empresa.
3. Los miembros del Comité o Delegados/as de Personal, así como los
Delegados/as Sindicales, podrán renunciar a todo o parte del crédito de horas que la Ley
les reconozca a favor de los Representantes Unitarios que a tal efecto designe el
sindicato.
4. Para que todo ello surta efecto, la cesión de horas habrá de ser presentada por
escrito por el sindicato, en el que figurarán los siguientes extremos: Nombre del/de la
cedente y del cesionario/a, número de horas cedidas y periodo por el que se efectúa la
cesión, que habrá de ser por meses completos, hasta un máximo de un (1) año, y
siempre por anticipado a la utilización de las horas por los/as cesionarios/as.
CAPÍTULO X
Salud laboral
Artículo 45. Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral.

La Empresa dispondrá en todos sus centros de trabajo de la evaluación inicial de
riesgos y planificación de la actividad preventiva.
Deberá actualizar dicha evaluación inicial mediante evaluaciones de riesgos
periódicas y planificadas y por inspecciones técnicas tras accidente laboral y cambios en
el proceso productivo.
Las evaluaciones de riesgo contendrán necesariamente un análisis de las
condiciones de trabajo tanto desde el punto de vista de la seguridad e higiene industrial
como de los factores ergonómicos y psicosociales derivados del trabajo.

cve: BOE-A-2022-14875
Verificable en https://www.boe.es

1. La Empresa garantiza al personal la vigilancia periódica de su estado de salud
en función de los riesgos inherentes al trabajo. El Servicio de Vigilancia de la Salud de la
Empresa desarrollará un programa de exámenes de salud iniciales y periódicos
conforme a protocolos específicos.
2. Evaluación de riesgos laborales: