III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14875)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Lidl Supermercados, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Lunes 12 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 125883

Para la distribución de puestos entre los sindicatos se seguirán las reglas
establecidas en el artículo 71.2.b) del Estatuto de los Trabajadores, sustituyéndose el
término lista por el de sindicato, y el de voto válido por el de miembro del Comité de
empresa o Delegado/a de Personal. Los cambios que se produzcan en la representación
con motivo de elecciones que no sean generales en el ámbito de la Empresa se tendrán
en cuenta con carácter anual, a 31 de diciembre, para modificar en su caso la
composición del Comité Intercentros.
3. El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 64 y 41
del Estatuto de los Trabajadores, cuando las medidas o reivindicaciones afecten a más
de un centro de trabajo.
4. El Comité Intercentros se regirá en su funcionamiento por las normas
establecidas en el Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las
materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de las personas
trabajadoras.
Artículo 41.

Comisiones de Colaboración.

Con objeto de hacer un seguimiento de las medidas recogidas en el presente
Convenio Colectivo, se procederá con los firmantes del mismo, en función a la
representatividad que cada una de las Organizaciones Sindicales ostentan a la firma del
mismo, a constituir las siguientes Comisiones paritarias:






Comisión de Formación.
Comisión de Igualdad y Diversidad.
Comisión Nacional de Seguridad y Salud.
Comisión de Trabajo a Distancia.
Comisión de Interlocución Laboral.

Comisión de Interlocución Laboral.
La presente Comisión, tendrá encomendada la resolución de todas aquellas materias
incluidas en el presente Convenio Colectivo y que tengan afectación en el ámbito de la
Empresa, y que por tanto, exceda de las competencias propias de los/as Delegados/as,
Comités de centro o Comités Provinciales.
Asimismo, y dentro de las funciones de la Comisión de Interlocución Laboral, se
procederá a la apertura de una mesa de diálogo social, para realizar un estudio de las
diferentes modalidades de jornada de trabajo, durante la vigencia del presente Convenio
Colectivo.

Las partes negociadoras del presente Convenio Colectivo de Lidl Supermercados,
S.A.U., tiene entre sus compromisos el garantizar el derecho a la igualdad de trato y de
oportunidades, reconociendo que el Plan de Igualdad es una herramienta fundamental
para integrar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la organización.
Para la consecución de los objetivos establecidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, ambas partes se comprometen a negociar un nuevo Plan de Igualdad, de
conformidad con los últimos requisitos legales.
A tales efectos, para dar cumplimiento a la normativa legal vigente y reafirmar dicho
compromiso, las partes negociadoras formalizan el deber de negociar el Plan de
Igualdad en el marco del presente Convenio Colectivo, reservándose la posibilidad de
constituir, para tal fin, una Comisión delegada, en función de la representatividad que
ostentan y a quien se encomienda la preparación de la negociación del nuevo Plan de
Igualdad. Dicha Comisión estaría compuesta por Representantes de cada una de las
partes que integran la Comisión negociadora del presente Convenio Colectivo,
independientemente de que la Comisión negociadora del Plan se constituya en los
términos legalmente establecidos.

cve: BOE-A-2022-14875
Verificable en https://www.boe.es

Comisión de Igualdad.