III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14875)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Lidl Supermercados, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Lunes 12 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 125882

En los casos referidos en los párrafos 1 y 2 de este artículo, el periodo en que la
persona trabajadora permanezca en situación de excedencia será computable a efectos
de antigüedad. Asimismo, durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su
puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de
trabajo del mismo Grupo Profesional o Nivel equivalente.
3. Excedencia especial de tres (3) años para víctimas de violencia de género con
derecho a incorporación con el mismo Grupo Profesional, siempre que subsista la causa
y hayan transcurrido más de dieciocho (18) meses.
4. Adopción internacional: Posibilidad de excedencia con reserva de puesto de
trabajo y condiciones de hasta cuatro (4) meses.
Para la obtención de cualquier clase de excedencia, la persona deberá comunicar su
solicitud a la Empresa con un (1) mes de antelación, como mínimo, a la fecha en que
debiera comenzar a tomar efecto. Igualmente, a la finalización de la misma si la persona
solicita el ingreso sin observar el preaviso de quince (15) días, la consecuencia será la
pérdida de su derecho al reingreso, causando baja definitivamente en la Empresa.
El plazo de un (1) mes recogido en este punto será como mínimo de quince (15) días
de antelación a la fecha de efectos de la excedencia, para aquellas personas
trabajadoras encuadradas en el Grupo III.
5. Las excedencias voluntarias cuya solicitud inicial haya sido inferior a cinco (5)
años (de duración), podrán ser prorrogadas a petición de la persona trabajadora
interesada, y por el mismo tiempo de la petición inicial, siempre y cuando el cómputo de
ambos periodos no exceda (conjuntamente) de los cinco (5) años.
CAPÍTULO IX
Derechos Sindicales
Artículo 38.

Representantes unitarios de las personas trabajadoras.

En lo que respecta a los derechos y funciones de los miembros de los Comités de
empresa y los/las Delegados/as de Personal, ambas partes estarán a lo dispuesto en la
legislación vigente.
Artículo 39.

Delegados/as Sindicales.

En lo referente a los derechos y funciones de los/las Delegados/as Sindicales, ambas
partes estarán a lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 40.

Comité Intercentros.

1. Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores,
se podrá constituir un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado,
para servir de resolución de todas aquellas materias que excediendo de las
competencias propias de los Comités de centro o Delegados/as de Personal, por ser
cuestiones que afectan a varios centros de la Empresa, deban ser tratadas con carácter
general.
Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto
de los Trabajadores.
2. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de trece (13).
Sus miembros serán designados/as por de entre los componentes de los distintos
Comités de empresa o Delegados/as de Personal y en la constitución del Comité
Intercentros se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados
electorales en la Empresa.

cve: BOE-A-2022-14875
Verificable en https://www.boe.es

Se respetarán en todo caso los derechos y garantías reconocidos a los
Representantes Legales de los Trabajadores tanto en el Estatuto de los Trabajadores
como en la Ley Orgánica de la Libertad Sindical.