III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14875)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Lidl Supermercados, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Lunes 12 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 125881
8. El permiso de lactancia se regulará según lo establecido en el artículo 37.4 del
Estatuto de los Trabajadores.
a) Las personas trabajadoras con jornada promedio de cinco (5) días semanales de
trabajo podrán disfrutar a continuación de la suspensión del contrato por nacimiento de
forma compactada durante quince (15) días laborables continuados. En aquellas
personas trabajadoras contratadas a menos días de promedio semanal, el cálculo será
proporcional a los días trabajo. La duración del permiso se incrementará
proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción y guarda con fines de adopción
o acogimiento múltiples.
b) Si se quisiera disfrutar del permiso en un momento distinto, la compactación se
calculará en función de los días laborables de la persona, a razón de tres (3) días
laborables por mes como máximo, hasta la edad del menor establecida en el
artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores.
B.
Permisos no retribuidos.
El personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo sin derecho a
percibir compensación económica, por los motivos y el tiempo siguiente:
1. Garantizar un permiso no retribuido de hasta un (1) mes y previa justificación,
para los trámites derivados de las adopciones internacionales y para ingresos
hospitalarios de hijos/as menores de edad que superen los cuatro (4) días.
2. El tiempo imprescindible y con justificante facultativo, cuando por razón de
enfermedad, el personal precise asistencia médica especializada de la Seguridad Social
en horas coincidentes con su jornada laboral.
3. Asimismo, el personal dispondrá con carácter recuperable del tiempo
imprescindible para acompañar a un/a hijo/a menor de doce años que precise asistencia
médica de cualquier tipo.
4. Para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar todas las personas
trabajadoras, previo acuerdo con la Empresa, podrán disfrutar de dos (2) días
recuperables de asuntos propios al año.
No será necesario el acuerdo cuando la persona trabajadora los una a cualquiera de
los supuestos de licencia retribuida del apartado (A) anterior. Salvo los supuestos
anteriores, la elección de los días deberá ser comunicada a la Empresa con quince (15)
días de antelación a la fecha del disfrute, a fin de prever la sustitución de la persona
trabajadora.
Estos días de asuntos propios, sin causa no podrán coincidir con domingos, festivos
o puentes, ni se podrán unir a vacaciones. La recuperación de la jornada
correspondiente a dichos días se efectuará de mutuo acuerdo y siempre antes de
finalizar el año de cómputo de la jornada.
En los casos de reducciones de jornada por guarda legal, a opción de la persona
trabajadora, se podrá optar entre recuperar las horas disfrutadas conforme a los límites
establecidos en el presente Convenio Colectivo, o en su caso, solicitar su descuento en
el salario.
Excedencias.
El personal podrá solicitar excedencias conforme regula la legislación vigente.
1. Para las excedencias de cuidado de hijos/as, se podrá ampliar el tiempo máximo
de duración hasta que el menor cumpla doce (12) años. La excedencia podrá
fraccionarse en los casos legales.
2. En las excedencias para el cuidado de familiares dependientes por
consanguinidad la duración máxima será hasta que cese la causa o hasta un máximo de
cinco (5) años.
cve: BOE-A-2022-14875
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37.
Núm. 219
Lunes 12 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 125881
8. El permiso de lactancia se regulará según lo establecido en el artículo 37.4 del
Estatuto de los Trabajadores.
a) Las personas trabajadoras con jornada promedio de cinco (5) días semanales de
trabajo podrán disfrutar a continuación de la suspensión del contrato por nacimiento de
forma compactada durante quince (15) días laborables continuados. En aquellas
personas trabajadoras contratadas a menos días de promedio semanal, el cálculo será
proporcional a los días trabajo. La duración del permiso se incrementará
proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción y guarda con fines de adopción
o acogimiento múltiples.
b) Si se quisiera disfrutar del permiso en un momento distinto, la compactación se
calculará en función de los días laborables de la persona, a razón de tres (3) días
laborables por mes como máximo, hasta la edad del menor establecida en el
artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores.
B.
Permisos no retribuidos.
El personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo sin derecho a
percibir compensación económica, por los motivos y el tiempo siguiente:
1. Garantizar un permiso no retribuido de hasta un (1) mes y previa justificación,
para los trámites derivados de las adopciones internacionales y para ingresos
hospitalarios de hijos/as menores de edad que superen los cuatro (4) días.
2. El tiempo imprescindible y con justificante facultativo, cuando por razón de
enfermedad, el personal precise asistencia médica especializada de la Seguridad Social
en horas coincidentes con su jornada laboral.
3. Asimismo, el personal dispondrá con carácter recuperable del tiempo
imprescindible para acompañar a un/a hijo/a menor de doce años que precise asistencia
médica de cualquier tipo.
4. Para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar todas las personas
trabajadoras, previo acuerdo con la Empresa, podrán disfrutar de dos (2) días
recuperables de asuntos propios al año.
No será necesario el acuerdo cuando la persona trabajadora los una a cualquiera de
los supuestos de licencia retribuida del apartado (A) anterior. Salvo los supuestos
anteriores, la elección de los días deberá ser comunicada a la Empresa con quince (15)
días de antelación a la fecha del disfrute, a fin de prever la sustitución de la persona
trabajadora.
Estos días de asuntos propios, sin causa no podrán coincidir con domingos, festivos
o puentes, ni se podrán unir a vacaciones. La recuperación de la jornada
correspondiente a dichos días se efectuará de mutuo acuerdo y siempre antes de
finalizar el año de cómputo de la jornada.
En los casos de reducciones de jornada por guarda legal, a opción de la persona
trabajadora, se podrá optar entre recuperar las horas disfrutadas conforme a los límites
establecidos en el presente Convenio Colectivo, o en su caso, solicitar su descuento en
el salario.
Excedencias.
El personal podrá solicitar excedencias conforme regula la legislación vigente.
1. Para las excedencias de cuidado de hijos/as, se podrá ampliar el tiempo máximo
de duración hasta que el menor cumpla doce (12) años. La excedencia podrá
fraccionarse en los casos legales.
2. En las excedencias para el cuidado de familiares dependientes por
consanguinidad la duración máxima será hasta que cese la causa o hasta un máximo de
cinco (5) años.
cve: BOE-A-2022-14875
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37.