III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14875)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Lidl Supermercados, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Lunes 12 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 125879

ésta se adecuará al tiempo trabajado durante la vigencia de cada uno de los años del
Convenio Colectivo.
IV. Para el año 2022: Una revisión salarial del 7% sobre el Salario Base Grupo o en
su caso Salario Personal, siendo el 6,5% consolidable y el restante 0,5% en un pago
único a tanto alzado.
Las Tablas resultantes para el ejercicio 2022, una vez aplicado el incremento
consolidable, serán las siguientes:
Área Ventas
Grupo
Profesional

II

III

Área Logística

Área Oficinas

Nivel
Profesional

Salario
Anual

Salario
Hora

Salario
Anual

Salario
Hora

Salario
Anual

Salario
Hora

I

27.158 €

15,13 €

27.158 €

15,13 €

25.500 €

14,20 €

22.366 €

12,46 €

23.443 €

13,06 €









25.022 €

13,94 €

III

19.171 €

10,86 €

19.171 €

10,68 €







16.927 €

9,43 €

16.927 €

9,43 €

16.927 €

9,43 €

II

– Para el año 2023: Una revisión salarial del 3,5% sobre el Salario Base Grupo o en
su caso Salario Personal, siendo el 2% consolidable y el restante 1,5% en un pago a
tanto alzado.
El salario resultante de la aplicación del incremento consolidable recogido en este
punto estará referenciado a la jornada a tiempo completo contemplada en la disposición
transitoria tercera.
En caso de que el Índice de Precios de Consumo General (IPC) del mes de
diciembre, correspondiente al año inmediatamente anterior (2022), fuese superior
al 3,5% se abonará un pago a tanto alzado en el mes de marzo, por la diferencia entre lo
abonado y hasta alcanzar el porcentaje del IPC con un máximo del 1,5%.
– Para el año 2024: Una revisión salarial del 3,5% sobre el Salario Base Grupo o, en
su caso, Salario Personal, siendo el 2% consolidable y el restante 1,5% en un pago a
tanto alzado, en caso de que el Índice de Precios de Consumo General (IPC) del mes de
diciembre, correspondiente al año inmediatamente anterior (2023), fuese igual o superior
al 2%, o el IPC del mes de diciembre del año 2022 fuese superior al 4,5%. En caso de
que el IPC del mes de diciembre de 2023 fuese inferior al 2%, es decir, en caso de que
no se den ninguna de estas dos casuísticas, la revisión salarial será del 1,5%
consolidable y 1,5% en un pago a tanto alzado.
– Para el año 2025: Una revisión salarial del 3,5% sobre el Salario Base Grupo o, en
su caso, Salario Personal, siendo el 2% consolidable y el restante 1,5% en un pago a
tanto alzado en caso de que el Índice de Precios de Consumo General (IPC) del mes de
diciembre, correspondiente al año inmediatamente anterior (2024), fuese igual o superior
al 2%, o el IPC del mes de diciembre del año 2023 fuese superior al 4,5%. En caso de
que el IPC del mes de diciembre 2024 fuese inferior al 2%, es decir, en caso de que no
se den ninguna de estas dos casuísticas, la revisión salarial será del 1,5% consolidable
y 1,5% en un pago a tanto alzado.
Este apartado no será de aplicación a aquellas personas trabajadoras que, de
conformidad con el sistema de adecuación a Bandas Salariales, tuvieran previsto un
incremento superior al establecido en el presente apartado en cada uno de los años.

cve: BOE-A-2022-14875
Verificable en https://www.boe.es

Estos salarios están referenciados a una jornada a tiempo completo (1.795
horas/año), reduciéndose proporcionalmente en función de las horas realizadas al año,
ya sea por contrato, acuerdo o normativa legal.